Sentencia cámara oculta
iwasthewalrusInforme16 de Octubre de 2015
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CASO PRÁCTICO
Sentencia cámaras ocultas: Canal Mundo Producciones
Audiovisuales, S.A., y Antena 3
Sentencia
Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y Antena 3 en relación a una condena que les obligaba a indemnizar una cantidad de dinero a Doña Carmen Arribas Pastor por intromisión en el derecho a la propia imagen y la supuesta vulneración del derecho a la libre información debido a un reportaje grabado mediante cámaras ocultas.
Antecedentes y argumentos jurídicos
Canal Mundo Producciones Audiovisuales y Antena 3 realizan una grabación mediante cámara
oculta en una clínica de operaciones estéticas. En dichas imágenes aparece doña Carmen Arribas
Pastor en su despacho, atendiendo una consulta de una supuesta cliente que es en realidad una
periodista encubierta. La grabación es emitida en el programa <<Siete días, siete noches>>.
El 28 de junio y 13 de julio de 2010 doña Carmen Arribas Pastor presenta una denuncia contra los
medios por hacer públicas dichas imágenes ya que considera que existe una intromisión ilegítima en
su derecho a la propia imagen.
El 28 de junio y 13 de julio de 2010, los medios de comunicación demandados presentan demandas
de amparo.
Se desestima la demanda impuesta por Carmen Arribas por intromisión ilegítima en su derecho a la
propia imagen. Interpuesto recurso de apelación, se condena a los demandados por Carmen Arribas
a abonarle a la demandante la cantidad de 6.000€ y a Antena 3 a difundir la Sentencia en su
programación. Se considera que en las imágenes emitidas se puede reconocer sin dificultad a la
afectada y el hecho de que fuera grabada sin consentimiento y conocimiento, no resultaba de interés
general y resultaba innecesario para su realización.
Se interpone entonces un recurso de casación que queda desestimado ya que, aunque el tema tratado
en el reportaje es de interés social, prevalece el derecho a la propia imagen y la persona de la
demandante fácilmente identificable en las imágenes no es un elemento imprescindible para la
finalidad informativa del reportaje. Los demandados podrían haber difuminado más eficazmente el
rostro de la afectada y la misma no era un personaje público ni ejercía una profesión de notoriedad y
fue grabado en un lugar que no era público.
Las entidades recurrentes señalan en sus demandas de amparo la vulneración del derecho a
comunicar libremente información veraz (art. 20.1 de la CE). Argumentan que en el periodismo de
investigación el uso de cámaras ocultas está justificado y destaca que lo captado era la imagen de
una persona ejerciendo un trabajo para el que no estaba formado profesionalmente ya que no poseía
titulación médica. Por ello, el reportaje tenía el objetivo de denunciar una actividad ilícita.
Fallo
Teniendo en cuenta que la afectada fue grabada sin consentimiento y la nitidez con la que su rostro
es identificable en las imágenes emitidas en el programa de televisión, se considera que se viola el
derecho a la propia imagen, que prevalece notablemente sobre el derecho a la información. A pesar
del interés público de las imágenes, la edición del rostro de la demandante no impide el
reconocimiento de esta-
Se deniega, pues, los amparos solicitados por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y
Antena 3.
Comentario personal
A pesar de aprobar la tarea periodística que llevan a cabo los demandados con el fin de informar
sobre algo que podría resultar de interés público, no estoy de acuerdo con los métodos utilizados
para evitar la identificación de la afectada.
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