La Camara Oculta
joaco0779 de Septiembre de 2011
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CÁMARA OCULTA
Aportes al debate sobre el uso de las cámaras ocultas en los medios de comunicación y justificación y validación. Alrededor de este dispositivo existe un gran conjunto de cuestiones y matices pero, sin lugar a dudas, el primer punto a considerar es si se ha tratado de un caso de investigación periodística o si sus contenidos son más bien propios de un programa de espectáculos. A partir de allí pueden cuestionarse los marcos éticos o normativos.
En términos periodísticos las reglas de autorregulación suelen aconsejar que la utilización de cámaras ocultas se considere un recurso de última instancia que sólo es admisible cuando el registro periodístico no puede ser obtenido por otras vías y requiere la presencia -como justificación- de razones de interés público.
Según el código de prácticas de la prensa inglesa, por ejemplo, esto abarcaría hipótesis aplicables a situaciones tales como: a) detectar o exponer un crimen o una conducta seriamente impropia; b) proteger la salud y la seguridad pública; 3) prevenir al público de ser engañado o defraudado por una acción o afirmación de un individuo u organización. En este posible contexto y posiblemente sólo en él, es que quizá sea justificable que el periodista oculte su condición de tal y se haga pasar por otra cosa. Pero es imprescindible hacer énfasis en quién realiza la acción: es el profesional, el periodista, quien disimula su condición y es él mismo quien toma conocimiento de ciertos hechos de interés público. Al ser el periodista el que hace uso de estas prácticas, es por lo tanto de quien se debe esperar el cumplimiento de estándares éticos.
Otra de las tantas cuestiones a dirimir es si los profesionales de la prensa deben poner en conocimiento de las autoridades que habrán de realizar una cobertura periodística en estas condiciones. Nada indica que deba ser así para validar la actividad realizada si el interés es periodístico. Muchos profesionales defienden a ultranza no tener ningún punto en contacto con las autoridades cuando realizan sus investigaciones. Y está bien que así sea. Pero, en tal caso, nada de ello podrá o debería ser tomado por cierto y válido como prueba judicial si se la recoge en violación a las reglas de procedimiento que garantizan el derecho de defensa de quien resultara comprometido por las imágenes y las grabaciones. Y sobre los contenidos relacionados con la vida privada, el principio general es que sólo las intromisiones arbitrarias pueden generar responsabilidades ulteriores.
Ahora bien: ¿Qué pasa si el contexto no es periodístico? ¿Y si fuera un espectáculo de interés general? Si la finalidad no es registrar hechos sino construir los acontecimientos: ¿Qué reglas éticas caben? ¿Existen? ¿Permiten utilizar cualquier recurso? ¿Se puede admitir que los contenidos no periodísticos tengan principios de autorregulación éticos y estéticos más relajados que los que se pretenden para el periodismo? ¿Cómo los profesionales del periodismo podrían considerar que sus labores de investigación sean asumidas por quienes no tienen experiencia o preparación profesional? ¿Cómo hacernos cargo y discutir si niños, niñas o adolescentes pueden ser comprometidos en imágenes que los vinculan a prácticas que sugieran su explotación de cualquier forma? ¿Qué decir de la estigmatización de la mujer? ¿Es razonable que el hilo se corte por lo más delgado y quien sufra primero las consecuencias de lo hecho –a título personal y con riesgo de procesos penales– sea quien aparece en cámara? ¿No es ya hora de que los periodistas cuenten con cláusulas que les permitan mantener indemnes sus principios (los cuales no deben estar fijados por una ley) frente a las empresas? ¿Es dable pensar lo mismo respecto de la actividad publicitaria y que los trabajadores creativos tengan también cláusula de conciencia?
No es el caso pretender la promoción de un debate sobre tribunales de ética o leyes que impongan ni principios éticos obligatorios ni restricciones a la libertad de expresión, como posiblemente surgirán iniciativas al respecto como reacción desde algunos sectores. Sí parece menester invitar a que los debates sobre contenidos, estéticas y estándares que pongan en juego los derechos y obligaciones de los trabajadores de los medios, de las empresas de medios de comunicación social y los derechos de los públicos –el plural es adrede– sean menos espasmódicos y muchísimo más visibles. En el año 2004 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas le “recomendó” en su informe individual a la Argentina que tomara medidas para combatir la propaganda racista en los medios de información y nadie parecía asumir que ello importa la discusión de qué se emite y quién lo decide.
Quizá sea necesario insistir respecto a que no es posible contemplar como solución salir a hacer leyes sino visibilizar las cuestiones y discutirlas escuchando la polifonía de voces de nuestra sociedad, y no acallándolas como si nada ocurriera. La Corte de los Estados Unidos ha dicho –en el que sea posiblemente el caso más famoso de radiodifusión (“Red Lion vs. FCC”)– que “es el derecho de los oyentes y televidentes, y no el derecho de los radiodifusores, el que es supremo en el caso”. Con más pluralidad, más debate y más derechos para los públicos las cosas deberían ir mejorando
1. La cámara oculta ¿Recurso del periodismo de investigación o del periodismo sin ética
o ¿Cuál es el punto de partida?
o La ley
o La ética
¿Cómo analizar el uso de cámara oculta en el periodismo?
2. Libertad de Expresión, de Prensa, de Pensamiento y de Opinión
o Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa
o Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
o Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
o Artículo 28 - Del derecho a informarse
o Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
o Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
o Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
3. Límites constitucionales.
o 1. Derecho al honor y la reputación.
o 2. Derecho a la intimidad y la privacidad.
o 3. Derecho a la imagen.
o 4. Derechos procesales: presunción de inocencia.
o 5. Derechos de sectores vulnerables: Derechos de la niñez y adolescencia.
o 6. Derecho a la seguridad colectiva: Secretos de Estado.
o 7. Derecho a la convivencia pacífica: El orden y la moral públicos.
4. Derecho a la intimidad y privacidad
o Artículo 33 -Del derecho a la intimidad
o La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
o Artículo 34 - Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados
o Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.
5. Documentos y comunicaciones privadas
o Artículo 36 - Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
o El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas , telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
o Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
6. Código Penal
o CAPITULO VII - HECHOS PUNIBLES CONTRA EL AMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONA
o Artículo
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