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Servicio De Impuesto Interno


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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1. IVA crédito fiscal

I. ¿Cuáles son los documentos que deben ser mostrados a los fiscalizadores del SII, cuando llegan de improviso a un local comercial?

R: Existe la obligación de poner a disposición de los fiscalizadores el Libro de Compras y Ventas, la documentación de venta que esté en uso (boletas, facturas, guías de despacho, etc.) y los comprobantes de Declaración y Pago de Impuestos.

II. ¿Cuáles son los requisitos para usar el Crédito Fiscal-IVA?

R: Los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:

1º.- Dicho crédito será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8º.

2º.- No procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.

3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

4º.- No darán derecho a crédito las importaciones, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor, de acuerdo a la facultad del artículo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5º.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto.

6º.- No procederá el derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del Impuesto al Valor Agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975.

7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley citada, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos (este N° 7° rige a contar del 31.07.14, conforme dispone el art. primero transitorio de la Ley N° 20.727, de 31.01.2014).

III. ¿Por cuánto tiempo puede ser utilizado el crédito fiscal de una factura de proveedores?

R: El Crédito Fiscal, amparado en una factura de proveedores de un período determinado, puede utilizarse en el mes en que fue emitido dicho documento o, en caso de haber sido recibidas con retraso, en los dos períodos tributarios siguientes, siempre y cuando se reciban o registren en dichos meses, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

IV. ¿En un proceso de fiscalización tributaria realizada por el SII está contemplado quedarse con la copia, control tributario, de los documentos revisados?

R: Sí, está contemplado quedarse con la copia, control tributario, de los documentos revisados, puesto que dicha copia tiene por finalidad ser retirada por los funcionarios del SII, en un proceso de fiscalización en la empresa, en terreno o en un control efectuado en carreteras.

V. ¿Cómo se computa el período de meses que tiene un contribuyente para utilizar el Crédito Fiscal cuando éste es respaldado con facturas recibidas con retraso?

R: Los contribuyentes pueden hacer uso del Crédito Fiscal recargado en una factura recibida con retraso dentro de los dos períodos tributarios siguientes al mes de emisión de dicho documento, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Así, por ejemplo, una factura recibida con retraso y con fecha de emisión correspondiente a Enero de 2015 puede ser considerada en la determinación del Crédito Fiscal hasta Marzo del mismo año, concurriendo los demás requisitos legales y reglamentarios.

Todo lo anterior, sin perjuicio

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