SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Arandia020913 de Abril de 2013
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RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10 - 0001- 02
La Paz, 9 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente) en sus artículos 37 y 38 define a los sujetos pasivos del Impuesto sobre
las Utilidades de las Empresas.
Que, los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 26226 de 21 de junio de 2001, facultan a la Administración Tributaria
a definir, reglamentar la forma, plazo y condiciones de presentación de Estados Financieros con Dictámenes de Auditoría
Externa.
Que, el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 2166,
de 22 de diciembre de 2000 y el artículo 10 del Decreto Supremo No. 26462, de 22 de diciembre de 2001, está facultado
para dictar Resoluciones de Directorio, a los efectos de la aplicación de leyes y demás disposiciones en materia tributaria
POR TANTO:
El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario, la Ley
No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y los Decretos Supremos Nos. 26226 y 26462 de 21 de junio y 22 de diciembre de
2001, respectivamente.
RESUELVE:
1.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), cuyas ventas
o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/
100 BOLIVIANOS) hasta Bs14.999.999.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados
financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente Resolución.
Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al
dictamen requerido en este punto.
2.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, cuyas ventas o ingresos brutos durante el
ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a
presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, en sujeción a
lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente Resolución.
3.- Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que forman parte de la presente Resolución:
a) Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.
b) Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos.
c) Reglamento para la Emisión del Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros
Básicos.
4.- La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser
efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos
establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada
al 31 de diciembre de 2001, en adelante.
5.- Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las
empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría (CREA), quedan habilitadas para la
elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoria financiera externa, las que se encuentran sujetas
a las responsabilidades previstas en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.
Regístrese, publíquese y cúmplase
FDO. DIRECTORIO
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
ANEXOS
a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA
1.- A partir de las gestiones fiscales cerradas al 31 de diciembre de 2001, los sujetos pasivos definidos en los artículos
37° y 38° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos
brutos se encuentren en el universo establecido en los numerales 1 y 2 de la Resolución que aprueba este reglamento,
están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con dictamen de auditor
externo debidamente registrado en la Administración Tributaria.
2.- De acuerdo al interés fiscal, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá modificar los montos límites mediante la
correspondiente Resolución.
3.- Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución que aprueba el presente reglamento, podrán presentar
sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoría
externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos
no alcance los límites establecidos.
4.- Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deben presentar junto con las declaraciones
juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tres ejemplares de los Estados Financieros con dictamen
de auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de
Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y el tercer
ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación.
5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995 los estados
financieros básicos que deberán presentar los sujetos obligados a llevar registros contables, son los siguientes:
a) Balance General
b) Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas)
c) Estado de Resultados Acumulados
d) Estado de Cambios de la Situación Financiera
e) Notas a los Estados Financieros, las cuales deben incluir las revelaciones necesarias de conformidad con las
Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas.
6.- Responsabilidades
6.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa
auditada. Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deben estar debidamente firmados por el gerente general
y el contador general o el contador público autorizado que coadyuvó en la preparación de los mismos, asimismo todas
las hojas deben estar debidamente rubricadas para efectos de identificación.
6.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente
y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.
7.- En caso de ser necesario el Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente podrá requerir otra información
adicional sobre los Estados Financieros y sus notas aclaratorias.
8.- Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los estados financieros de una empresa, cuando los socios o empleados
de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo
sujeto a revisión del profesional.
b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada.
c) Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores
individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la
empresa respectiva. Esta situación es aplicable cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4° grado de
consanguinidad o hasta el 2° grado de afinidad.
d) Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
e) Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros.
9.-Los dictámenes sobre los estados financieros básicos deberán emitirse de acuerdo con la Norma de Auditoría N° 2
(NA 2) emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.
El ejemplar que corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá llevar la firma del Auditor o Contador Público
acompañado de la Solvencia Profesional otorgada por el Colegio de Auditores de Bolivia. El dictamen de auditoría
externa deberá ser firmado cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26226
de 21 de junio de 2001
b) REGLAMENTO PARA LA PREPARACION DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
Los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 2 de la Resolución Normativa que aprueba el presente reglamento,
deberán presentar adicionalmente la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos», que
contendrá lo siguiente:
a)Anexo 1 Información sobre la determinación del Débito Fiscal IVA declarado.
b)Anexo 2 Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA declarado.
c)Anexo 3 Información sobre
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