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SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  7.007 Palabras (29 Páginas)  •  537 Visitas

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RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10 - 0001- 02

La Paz, 9 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente) en sus artículos 37 y 38 define a los sujetos pasivos del Impuesto sobre

las Utilidades de las Empresas.

Que, los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 26226 de 21 de junio de 2001, facultan a la Administración Tributaria

a definir, reglamentar la forma, plazo y condiciones de presentación de Estados Financieros con Dictámenes de Auditoría

Externa.

Que, el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley No. 2166,

de 22 de diciembre de 2000 y el artículo 10 del Decreto Supremo No. 26462, de 22 de diciembre de 2001, está facultado

para dictar Resoluciones de Directorio, a los efectos de la aplicación de leyes y demás disposiciones en materia tributaria

POR TANTO:

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario, la Ley

No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y los Decretos Supremos Nos. 26226 y 26462 de 21 de junio y 22 de diciembre de

2001, respectivamente.

RESUELVE:

1.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), cuyas ventas

o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/

100 BOLIVIANOS) hasta Bs14.999.999.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados

financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente Resolución.

Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al

dictamen requerido en este punto.

2.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, cuyas ventas o ingresos brutos durante el

ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a

presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, en sujeción a

lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente Resolución.

3.- Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que forman parte de la presente Resolución:

a) Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

b) Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos.

c) Reglamento para la Emisión del Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros

Básicos.

4.- La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser

efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos

establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada

al 31 de diciembre de 2001, en adelante.

5.- Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las

empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría (CREA), quedan habilitadas para la

elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoria financiera externa, las que se encuentran sujetas

a las responsabilidades previstas en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.

Regístrese, publíquese y cúmplase

FDO. DIRECTORIO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

ANEXOS

a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA

1.- A partir de las gestiones fiscales cerradas al 31 de diciembre de 2001, los sujetos pasivos definidos en los artículos

37° y 38° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos

brutos se encuentren en el universo establecido en los numerales 1 y 2 de la Resolución que aprueba este reglamento,

están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con dictamen de auditor

externo debidamente registrado en la Administración Tributaria.

2.- De acuerdo al interés fiscal, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá modificar los montos límites mediante la

correspondiente Resolución.

3.- Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución que aprueba el presente reglamento, podrán presentar

sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoría

externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos

no alcance los límites establecidos.

4.-

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