ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  361 Visitas

Página 1 de 9

APÉNDICE II

SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

1. Numeral 1 derogado por el inciso 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30050, publicada el 26.6.2013, vigente a partir del 1.7.2013.

TEXTO ANTERIOR

Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N.° 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo N.° 862, según corresponda.

(Numeral 1 incorporado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 099-2011-EF, publicado el 9.6.2011, vigente desde el 10.6.2011).

2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

(Numeral 2 modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 180-2007-EF, publicado el 22.11.2007, vigente desde el 23.11.2007).

(Ver Décimo Primera Disposición Final del Decreto Supremo N.° 136-96-EF, referido a la precisión que esta exoneración no incluye al transporte en vehículos de alquiler prestado a turistas, escolares, personal de empresas y cualquier otro similar).

(Ver literal e) de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N.° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, mediante el cual se señala que durante la vigencia del Decreto Supremo N.° 084-2003-EF, el transporte público ferroviario no se encontraba comprendido en la exoneración contenida en este numeral).

TEXTO ANTERIOR

TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF publicado el 15.4.1999, con la sustitución efectuada por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 084-2003-EF, publicado el 16.6.2003, vigente desde el 17.6.2003.

2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

(Numeral 2 modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 036-2004-EF, publicado el 4.3.2004, vigente desde el 5.3.2004).

3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.

(Numeral 3 modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1125, publicado el 23.7.2012, vigente desde el 1.8.2012).

TEXTO ANTERIOR

TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF publicado el 15.4.1999, con la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 084-2003-EF publicado el 16.6.2003 vigente desde el 17.6.2003.

3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:

a. Remolque.

b. Amarre o desamarre de boyas.

c. Alquiler de amarraderos.

d. Uso de área de operaciones.

e.Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f.Transbordo de carga.

g.Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h.Manipuleo de carga.

i.Estiba y desestiba.

j.Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k.Practicaje.

l.Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

m.Navegación aérea en ruta.

n.Aterrizaje - despegue.

ñ. Estacionamiento de la aeronave.

(Numeral 3 modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1119, publicado el 18.7.2012, vigente desde el 1.8.2012).

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

(Numeral 4 modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 082-2015-EF, publicado el 10.4.2015, vigente desde el 11.4.2015).

TEXTO ANTERIOR

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional,calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com