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Silogismo Jurídico

Marielbonita14 de Febrero de 2013

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SILOGISMO JURÍDICO

Se conoce como silogismo jurídico aquel descrito por Beccarias: El silogismo se compone de dos premisas, llamadas premisa mayor y premisa menor, la premisa mayor contiene la exposición de la norma, la premisa menor contiene el hecho regulado por la norma, y la conclusión es el resumen de las premisas que culmina con la absolución o con la condena.

Para salvar la ortodoxia del silogismo se propone que en la formulación de las premisas siempre se debe precisar la pertenencia a un orden normativo, para con respecto a él se pueda armar o negar su veracidad. La verificación de la verdad es una simple constatación de un hecho, el de si una norma existe o no dentro del derecho positivo de un país.

En el silogismo jurídico, se aplica la teoría de la subsunción formulada por Aristóteles, pues, el hecho está subsumido en un concepto, y la situación del individuo queda planteada de acuerdo a los parámetros señalados por la ley para ese hecho, en ocasiones la subsunción se produce de un concepto en otro concepto. Y la premisa mayor debe ser consecuente a la premisa menor.

Por lo anterior se podría describir como la lógica jurídica al silogismo jurídico; sin embargo, la lógica no se centra en la actividad de argumentar, en el proceso de argumentación, sino en los argumentos, en el resultado de la actividad. Lo que la lógica ofrece son esquemas de argumentación, que cabe usar para controlar la corrección de nuestros argumentos. Pero la lógica no describe cómo, de hecho, la gente argumenta. Y ni siquiera está claro que permita una reconstrucción adecuada de nuestros argumentos.

Lo que nos lleva a que la sentencia se desarrolla por medio de entimemas que son silogismos abreviados, en él que una de las premisas queda sin expresarse, porque se presume. Es la variedad de silogismo no solo con los que pensamos sino también con los que se justifican las sentencias. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal; la lógica formal se ocupa esencialmente de lo estructural en el razonamiento, no aporta herramientas para acercarse al material con el que se elaboran los contenidos de las premisas que luego darán lugar a la conclusión, lo que equivale a decir que no reseña sobre los razonamientos previos a las premisas, lo más lejos es la consideración de los conceptos llamados elementos remotos del silogismo.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Es así como surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Y se concluye que el silogismo jurídico tiene como objetivo lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; además este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico; es decir adecuar los hechos a la descripción abstracta que hay en la norma, por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

Y sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma, además de permitir realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave

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