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Silogismo Juridico


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  3.106 Palabras (13 Páginas)  •  1.650 Visitas

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Introducción

Para realizar el estudio de este valioso contenido; será imprescindible considerar los aspectos más importantes de cada uno de las diferentes concepciones de los cuáles ha de tratarse este trabajo; por ello, es importante que revisemos algunos términos en particular, así como sus características más relevantes; su clasificaciones, procedimiento, y cualquier otra información referente a los mismos; según corresponda.

Para abordar este estudio, se estará revisando algunos temas específicos, tales como; silogismo jurídico, el poder de las palabras, significado de oratoria doctrina penal, la objeción en el juicio y su procedencia, juicio ordinario y breve y las diferencias entre juicio ordinario y breve.

Silogismo jurídico

El silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo la última una inferencia necesariamente deductiva de las otras dos. Silogismo jurídico, es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base. Los tipos de Silogismo son Aristotélico (Aristóteles) y Silogismo Concretivo (Miró Quesada).

El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas. Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma. Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.

Aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria. No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.

EJEMPLOS DE SILOGISMO JURÍDICO:

Ejemplo 1:

PREMISA MAYOR: El divorcio en el matrimonio católico solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.PREMISA MENOR: Juan y carolina se encuentran casados hace cuatro años por la iglesia católica, Juan solicita por intermedio de apoderado judicial ante un Juez de la Republica el divorcio por la supuesta infidelidad de Carolina, causal que es comprobada por la parte demandante.

CONCLUSION: El Juez con base en las pruebas aportadas por el apoderado Judicial de Juan dicta sentencia de fondo en la que decreta el divorcio de Juan y Carolina.

Ejemplo 2:

PREMISA MAYOR: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

PREMISA MENOR: Ricardo y Luis constituyen un contrato en el cual Ricardo se compromete con Luis a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Cartago, a su vez Luis se compromete con Ricardo a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Ricardo demanda ante un Juez de la Republica la resolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Luís a causa de su incumplimiento.

CONCLUSION: El Juez con base en las pruebas aportadas por Ricardo, decreta la resolución del contrato y condena a Luís a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.

El poder de la palabra

Las palabras se someten a cada instante al filtro de nuestros pensamientos, pensamos, identificamos e intuimos y buscamos racionalmente darle forma a nuestras ideas a través de la palabra. Se habla permanentemente de todo tipo de poderes: del poder de la política, de la tecnología, del armamento militar de tal o cual país. Incluso, se habla del poder de la prensa, a la que el estadista inglés Edmund Burke definió, justamente, como el "cuarto poder", detrás de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las democracias occidentales.

Todavía se puede hablar de más poderes: el poder de la espiritualidad, el poder de la imaginación humana –que no tiene límites- y hasta el poder de la naturaleza. Sin embargo, hay un poder que sobrepasa a todos estos: el poder de la palabra. Todas las acciones humanas, desde la articulación del pensamiento, su cultura, sus quehaceres diarios, etc. Están entrelazados y sustentados en solo 28 signos que representan un alfabeto que, a su vez, es capaz de representar en sonidos, absolutamente, toda la realidad humana, todo lo que le rodea, todo lo que lo hace ser un ser pensante; el único ser que se da cuenta de que se da cuenta.

La mayoría de las veces no nos damos cuenta de lo que decimos y mucho menos de las consecuencias que se generan a partir de una palabra. Muchas veces lastimamos, ofendemos o enredamos las cosas sólo con lo que decimos o dejamos de decir, por eso tenemos que pensar antes de hablar. Es importante reflexionar sobre lo que decimos, pues a veces con ira se ata a los mismos seres queridos a que le sucedan cosas malas. Tratemos de construir al hablar y no destruir. Uno de los secretos de la comunicación está en el preguntar cuando hablamos con otro ser humano. Por eso siempre se debe confirmar si los demás están recibiendo el mensaje tal y como se transmite. Recuerda antes de hacer juicios de escuchar siempre las dos versiones sobre una determinada situación.

Dado que pueden existir dos interpretaciones de los hechos que tú puedes ignorar. Todos los seres humanos interpretan los hechos de acuerdo a sus propias creencias y maneras de ver la vida, ni bueno, ni malo. Tal vez a veces se habla rápido y no se toma el tiempo para aclarar muchas cosas. Las palabras encierran un poder que más allá de lo imaginamos se transforman en realidad. Por eso se habla del poder de una poderosa declaración. Las palabras tienen poder en nuestro subconsciente y de alguna manera terminan convirtiéndose en realidad.

Las palabras no son simplemente sonidos o símbolos escritos, constituyen una fuerza que nos permite comunicarnos, con los demás y con nosotros mismos mediante la escritura, el habla, y además a través de nuestros pensamientos, y como hemos dicho en tantas oportunidades estos pensamientos van conformando nuestra vida actual y futura, aquello donde centres tu atención, foco, palabras, pensamientos y sentimientos, será lo que obtengas y pase a materializarse para formar parte de tu próximo día, semana, próximos meses, próximo año, etc. Así que debes prestar mucha atención no solo a lo que piensas sino también a lo que dices, las palabras que usas, tu diálogo interior es determinante. Estas palabras son como una espada de doble filo, pueden crear el mejor de tus sueños o destruir todo lo que te rodea, dependiendo de cómo las utilices. Las palabras mal utilizadas pueden causar un tremendo daño, no solo a otras personas, sino también a nosotros mismos.

SIGNIFICADO DE ORATORIA

Por oratoria se entiende como el arte de hablar con elocuencia.

En segundo lugar, es también un género literario formado por el discurso, la disertación, el sermón, el panegírico, sin contar con otras. En este segundo sentido más amplio, se aplica en todos los procesos comunicativos hablados, tales como conferencia, charla, exposiciones o narraciones. En todos los procesos se aplica la oratoria, y su finalidad, por lo general, es persuadir.

La oratoria es descripta en términos generales como la capacidad para hablar y exponer un punto de vista en público de modo claro, atractivo y comprensible. La palabra "oratoria" proviene del término latino orare que significa "hablar o exponer en público y que está vinculada al arte de hablar con elocuencia. El objetivo de la oratoria suele ser persuadir. Esta finalidad de lograr la persuasión del destinatario, es la que diferencia la oratoria de otros procesos comunicativos orales del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y la de la poética deleitar, lo que pretende la oratoria es persuadir. La persuasión consiste en que con las razones que uno expresa oralmente, se induce, mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa.

Doctrina penal

Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt

La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Nuñez

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa

Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra

Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero

Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden social Universidad Humanitas

La objeción en el juicio y su procedencia

Las Objeciones: En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir límites para las actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos límites, se le denominan objeciones. Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. El objetar no es una obligación es un derecho.

La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: "objeción".

Cómo objetar

Oportunamente: Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción. La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función exclusiva de las partes en el proceso.

Específicamente: Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la objeción.

Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente válidos y meritorios.

Recomendaciones al momento de objetar

Ser respetuoso: El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de manera respetuosa.

Necesidad: No se debe objetar todo lo que sea objetable, es decir cuando el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.

Predictibilidad: Predecir las situaciones objetables.

Objeciones más comunes en el sistema acusatorio adversativo

a) Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo.

b) Cuando la pregunta es repetitiva.

c) Cuando la pregunta es compuesta.

d) La pregunta asume hechos no acreditados.

e) Cuando la pregunta es ambigua.

f) La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.

g) Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión.

h) El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y concretas.), en este caso se debe evaluar estratégicamente.

i) El testigo emite opinión y no es perito.

j) Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.

k) Irrespetuosidad con los testigos.

Por su propia naturaleza, la oposición es una herramienta que sirve para proteger nuestra teoría del caso, frente a las maniobras y estrategias de la contraparte. Desde la perspectiva del juez, las objeciones sirven de ayuda al control del juicio. La objeción informa al juez y a la otra parte acerca de la prueba o pregunta objetada. Por lo tanto, la parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porqué de la objeción en detalle suficiente para posibilitar resolución motivada de la misma.

Vista desde otra perspectiva, es la oportunidad para que el juez o la parte infractora corrijan sus errores. Las objeciones se pueden hacer frente a preguntas inapropiadas en su forma, por ejemplo, cuando son capciosas o sugestivas. También se hacen en cuanto al testimonio que busca incorporar la pregunta objetable, como en el caso de opiniones no admisibles, especulación o testimonio de referencia.

También se objeta acerca de la respuesta del testigo, a manera de mantenerlo en lo correcto, por ejemplo cuando no responde a la pregunta o cuando va más allá de lo que solicita la pregunta. Si la parte no objeta oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al objetado en que forma está mal o inapropiada su pregunta.

El juez hace esto tanto como árbitro y como juzgador, ya que no le deben interesar testimonios productos de la sugestión sino del propio conocimiento del testigo. El juez debe siempre escuchar la objeción y, si no es absolutamente claro su fundamento, requerir que la parte que objeta fundamente. De la misma forma, salvo que la resolución sea obvia, el juez debe permitir que la parte objetada responda y defienda su línea de interrogación.

Categorías de objeciones

Las categorías de objeciones a la forma de interrogar, a las respuestas y a la prueba solicitada son:

Pertinencia – "inconducente": Para que el juez resuelva de forma correcta este tipo de objeción, la cual suele ser la más frecuente, debe haber captado la controversia, estudiado y analizado la acusación, escuchado con mucha atención los alegatos de apertura y las pruebas que hasta el momento se han ventilado.

Capacidad del Testigo: Esta objeción corre en contra de los menores de edad, las personas que padecen de alguna enfermedad mental y de quienes tienen prohibido declarar (secreto profesional, parentesco).

No responde a la pregunta: Esto ocurre cuando el testigo no contesta la pregunta sino divaga sobre otro tema o se vuelve evasivo. El mismo interrogador puede objetar aunque el testigo sea "suyo", para que el juez instruya al testigo a responder la pregunta.

Preguntas hipotéticas: Son las que asumen hechos. Estas se permiten a los peritos para efectos obvios: sustraer las opiniones con base en los hechos probados. Si un abogado hace una pregunta hipotética asumiendo hechos de los cuales no hay prueba, esta es objetable.

Asumiendo hechos no probados. Las que proponen conclusiones acerca de hechos no probados, aunque no sean hipotéticas las preguntas.

Tipos de Objeciones según las Respuestas

Objeciones a la forma de la pregunta – las sugestivas. Las preguntas sugestivas (excepto en contrainterrogatorio y situaciones especiales) no se deben hacer y son objetables. Estas son las que contienen o sugieren cierta respuesta específica, la que quiere el que interroga.

Objeciones a la forma de la pregunta – Las capciosas. Las que implican engaño o fraude. Es decir, las que intentan engañar al testigo y por tanto al juez.

Objeciones a la forma de la pregunta, las argumentativas. En estas el interrogador no quiere aceptar la respuesta y discute con el testigo.

Objeciones a la forma de la pregunta – múltiple, ambigua o confusa. Estas son las que contienen varias preguntas, solicitan más que una respuesta, son tan largas y enredadas que corren el riesgo de confundir al testigo o son imprecisas o ambiguas.

Las repetitivas. Las que simplemente, de una u otra forma, repiten lo que ya se ha preguntado y contestado. Relacionado con esto es la repetición de la respuesta por parte del interrogador, al recibirla y antes de hacer la pregunta siguiente.

Cumulativa, abundante o superflua. Cuando ya ha habido una abundancia de prueba sobre determinada controversia, el juez de oficio o sobre objeción de parte, puede parar el interrogatorio o no admitir la prueba.

Fuera del Marco del Interrogatorio. Esta objeción ocurre cuando el que contrainterroga intenta salir de los temas que se cubrieron en el interrogatorio. La excepción es cuando indague sobre temas de credibilidad.

La prueba ilícita. En juicio, si no se ha ventilado anteriormente, y aparece una prueba posiblemente ilícita, la parte afectada debe objetar. El juez, a tiempo, debe ejercer el control apropiado de oficio.

Objeciones que no tiene que ver con la producción de la prueba

Argumentación durante el alegato de apertura. Los alegatos de apertura son versiones sucintas de la prueba que va a presentar el expositor. Argumentación excesiva acerca del fundamento jurídico o del significado de los hechos, violan la razón de esta diligencia.

La mención de prueba inadmisible en el alegato de apertura. Esto puede incluir:

Prueba ilícita.

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