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Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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Sujetos de Derecho Laboral en Venezuela

Sujeto de Derecho: Persona titular del derecho. Persona Individual o Colectiva. Todo ente que pueda ser titular de derecho o deberes jurídicos. Por consiguiente, se puede decir que es sujeto de derecho

Es toda aquella persona natural o jurídica que tiene deberes y derechos, y al referirse al sujeto de derecho laboral se habla a los trabajadores, patronos, intermediarios, contratistas y por último, a los grupos de empresas. Vale acotar, la consideración del estado como sujeto individual del derecho del trabajo ha sido discutida, un sector de la doctrina pareciera considerar que el estado y sus órganos pueden considerarse como sujetos, ya que intervienen en ciertas relaciones, como en materia de menores. Sin embargo, otro sector de la doctrina afirma que el estado no puede ser considerado como sujeto de la relación laboral puesto que su intervención en la relación laboral es muy limitada, afirma este sector que el estado no actúa propiamente como sujeto, sino cumpliendo finalidades que le corresponden, no sería entonces el estado sujeto ni parte en la relación jurídica laboral. En los casos de las empresas del estado, se dice que ésta actúa como patrono.

Definición de PatronoEl articulo 49(L.O.T)

, señala:³

Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos

´.Obsérvese que el concepto de patrono abarca no solo a los dueños dela explotación, sino también a los que en nombre propio, por cuenta propia o ajena, contratan trabajadores. Tal sería el caso de los intermediarios. Es de suma importancia tener la idea clara de quienes pueden ser considerados patronos. Se ha visto infinidad de casos en los que el trabajador pierde su reclamación o se ve demorada la sentencia porque la demanda fue dirigida a personas naturales o jurídicas que, aunque a los ojos de los trabajadores fungían de patronos, para la ley no lo era.

1.5.2. Representantes del patrono

Es el importante tener claro el concepto de quienes son representantes del patrono, pues las decisiones que estos tomen con respecto a la relación laboral con los trabajadores, comprometen el patrono mismo. En tal sentido el

artículo 50 (L.O.T.),

expone: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración

Por su parte, el

Artículo 51 (L.O.T.) trata de concretar que personas serán consideradas como representante del patrono,

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