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Sistema Angloamericano


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  1.610 Palabras (7 Páginas)  •  709 Visitas

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Las personas

I. Noción jurídica de persona

En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE, que en latín significa producir sonido; persona se denominaba la máscara complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizo para designar al actor y también al personaje que representaba. En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica.

1. Persona física

En roma no todo ser humano era considerado como persona. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o statutos; estos eran:

A. Status libertatis; ser libre y no esclavo

B. Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino.

C. Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Estos tres estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una CAPITIS DEMINUTIO.

En sus instituciones, gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos; división esta que tiene como base la posesión ésta que tiene como base la posesión o la perdida de libertad.

Las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según seyeran o no ciudadanía romana, situación que después de la libertad era más presida.

A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o libertino; situación que tenia en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre INGENUO o la circunstancia de haber sido esclavo, libertino.

Dentro del matrimonio, los ingenuos seguían la condición del padre fue de él la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho que los padres sean ingenuos o libertinos.

Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de SUI IURIS y ALIENI UIRIS. Los primeros serán los que no dependan de nadie; los segundos los sujetos a la potestad de otra persona. Independientemente de lo señalado, los SUI UIRIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela, según las circunstancias.

Las personas ALIENI UIRIS podían estar sujetas a la patria potestad (serian el caso de los filiifamilias), o bien a la MANUS, en el caso de la esposa.

La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llego a considerar que el producto concebido pero no nacido debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquirir con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo conmovido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

A. Status libertatis

La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de el como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

En otras palabras, el esclavo podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre, no es sujeto de derechos, sino un simple objeto. No puede ser parte de ninguna relación jurídica ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido, propiedades o créditos, pasivamente: deudas. No puede contraer matrimonio y establecer, por tanto, un verdadero vinculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.

Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo, este conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres, asi sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario, sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión, tiene meramente una detentación, es decir, el hecho natural de tener algo, le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.

Por ser un ser humano dotado de inteligencia esta capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos, pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter , o sea sin que puede ser demandada jurídicamente.

Esta degradación jurídica del esclavo se da aun en la época justinianea, sin embargo, poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación, una LEY PETRONIA de la época

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