Sistema De Administración Tributaria
chanboox1 de Junio de 2013
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Contenido
Introducción
¿Qué es el SAT?
¿Cuándo se creó el SAT?
¿Cómo está integrado el SAT?
¿Cuál es el objeto y funciones del SAT?
¿Qué es carrera fiscal?
Administración General de Aduanas
Administración Local de Aduanas
Introducción
Como una necesidad en la organización del Estado es imperativo que se construyan las instancias, dependencias o organismos que den eficiencia y eficacia a las funciones y tareas que la autoridad, encargada de la organización del Estado, debe realizar en bien de la sociedad.
En el presente trabajo se analizará los aspectos esenciales del Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como SAT, que se relaciona con los conceptos doctrinales y legales que ahora se analizan en la asignatura de Derecho Adanuero.
Empezaremos estableciendo la definición de qué es el SAT, cómo está conformado, cuándo se creo y sus funciones. Especificaremos de qué se trata la carrera fiscal. Concluiremos con las competencias de la Administración General y Local de Aduanas extraídas del Reglamento interior del SAT.
El objetivo es la vinculación de un organismo cuya función corresponde a la materia fiscal, pero en la relación que existe del Derecho Aduanero con las otras áreas del Derecho, nos permitirá el análisis integral de cómo se establecen funciones donde convergen e interactúan estas dos campos del derecho mexicano.
¿QUÉ ES EL SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
SU MISION: Administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales.
SU VISION: Duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.
¿CUÁNDO SE CREO EL SAT?
El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.
El 1 de julio de 1997 entró en funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año; éste órgano sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos, de la cual se eliminaron la Dirección General Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración
¿CÓMO ESTÁ IntegraDO EL SAT?
El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter federal y estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria.
Por su parte, la Junta de Gobierno del SAT estará integrada por:
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
Por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los empleados superiores de Hacienda
Por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la República, debiendo haber sido dos de ellos propuestos por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal
Los nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y sean reconocidas por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia para contribuir a mejorar la eficacia de la administración y la atención al contribuyente.
El patrimonio del SAT se conforma con los recursos financieros y materiales, que en su momento le transfirió la Subsecretaría de Ingresos y con los que anualmente recibe a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial
¿CUÁL ES EL OBJETO Y FUNCIONES DEL SAT?
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y ejercer las funciones específicas siguientes:
Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades.
Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios.
Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.
Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas.
Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras.
Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
¿QUÉ ES LA CARRERA FISCAL?
El ingreso en la Carrera Fiscal se hace por oposición libre entre licenciados en Derecho y que reúnan las condiciones de capacidad exigidas. La oposición para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal es conjunta. Tras superar las pruebas teóricas, los aspirantes eligen el ingreso en una u otra Carrera. Quienes eligen la Carrera Fiscal deben superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso de formación, produciéndose tras ello el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.
La plantilla orgánica está formada por Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal, Fiscales, equiparados a Magistrados y Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces. Tales constituyen las que se denominan categorías primera, segunda y tercera de la Carrera Fiscal.
En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, cuando no está expresamente regulado en el Estatuto Orgánico, es aplicable supletoriamente lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que atribuye a los miembros del ministerio Fiscal un estatuto asimilado al de Magistrado, salvo las peculiaridades propias de la Institución.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
De acuerdo al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en su artículo 11 se establece la competencia de la Administración General de Aduanas que son:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las
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