Sistema De Seguridad Social Colombia
clodu043 de Octubre de 2013
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Antes de la reforma de la ley 100 los servicios estaban a cargo de la Nación, como una función social del Estado; y esta se efectuara bajo los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia (Constitución Política de Colombia, Artículo 49). De esta forma, la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia sentó los precedentes sobre lo que posteriormente sería el sistema de salud, pero no estableció cual sería la forma que tomaría dicho sistema.
Los tres principios que guían la salud en la Constitución dan cuenta de ello, pues si bien la solidaridad es muestra del interés de transformar al Estado colombiano en un Estado Social de Derecho y darle progresividad al ingreso, la eficiencia da cuenta de un interés por delegar funciones al mercado y permitir que la regulación esté en manos de la libre competencia, inclusive en el campo de la salud.
Todo lo anterior tuvo sus implicaciones en los debates que se dieron para la reforma al sistema de salud, y finalmente también tuvo sus repercusiones en el resultado final, esto es, en la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
A principios de los noventa en Colombia la prestación del servicio de salud funcionaba a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), que se encontraba básicamente bajo el monopolio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS), entidad estatal encargada de afiliar, recibir cotizaciones, y prestar los servicios asistenciales.
Se consideraba que el sistema era poco funcional puesto que a pesar de haber funcionado por más de 40 años, el ICSS había sido incapaz de asegurar universalidad en la cobertura de la población colombiana, puesto que para 1991, solo se reportaban como beneficiarios de la seguridad social a través del ICSS al 20.6% de la población, y esta institución era la que contaba con el monopolio de la afiliación en ese entonces.
Si bien se le reconocían algunas virtudes al sistema, la percepción general era que no había eficiencia en el aseguramiento y menos en la prestación del servicio. Ejemplo de lo anterior son las cifras que muestran que el ICSS no afilió a la familia del trabajador, dejando desprotegidos a una porción muy grande de la población, puesto que solo incluyó a la familia del trabajador del 18% de sus afiliados. Ante las dificultades del sistema, las personas más pudientes buscaban la prestación del servicio por vías particulares, lo cual era muestra de la alta fragmentación del sistema.
Hay un aspecto evidente que se transformó con la implementación de la Ley 100 y ese es la cobertura. Es innegable que ella ha aumentado significativamente en el transcurso de estos 13 años. Los objetivos en términos de cobertura era lograr 80% de cobertura para los más pobres en 1998 y cobertura del 100% a nivel nacional para el año 2000.
Sin embargo, cobertura no siempre se traduce en acceso efectivo, y oportuno a servicios de calidad, y es por ello que la Ley 100 ha sido objeto de tantas críticas de diversos sectores de la población.
Un primer aspecto a considerar consiste en la transformación de los hospitales públicos en ESEs, que, conjugado con la aplicación de la Ley 344 de 1996, puso en riesgo la viabilidad de los hospitales que atienden a la población más vulnerable de la sociedad.
La Ley 344 de 1996 transformo la manera como el Estado le transfiere los recursos a los hospitales públicos. Previo a la promulgación de la Ley, estos recibían los recursos mediante subsidios a la oferta. A partir de 1996, los hospitales públicos reciben del Estado subsidios a la demanda, esto es, por venta de servicios a EPSs y ARSs en competencia con IPSs. Lo que ha sucedido es que la población que tiene más recursos para atención en salud busca clínicas privadas, lo cual deja a los hospitales públicos con la atención de población subsidiada, o población que no está afiliada al sistema en
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