Sistema De Seguridad Social En Colombia
mc226 de Febrero de 2014
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1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA
El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
OBJETIVOS DE SISTEMA
• Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
• Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías-
• Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
2. PROTECCION SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL
PROTECCION SOCIAL
El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, y por lo tanto para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la competitividad.
Sólo 20 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de salud débiles o inexistentes. Esta situación refleja los niveles de desarrollo económico: en los países menos adelantados ni siquiera 10 por ciento de los trabajadores está protegido por la seguridad social, en los países de mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 por ciento, mientras que en los países más industrializados se acerca al 100 por ciento.
La Protección Social es uno de los cuatro objetivos estratégicos del Programa Trabajo Decente que contiene principios fundamentales para el trabajo de la OIT. Desde su creación en 1919, la OIT promueve políticas y ofrece a los Estados miembros instrumentos y asistencia con el objetivo de mejorar y extender la cobertura de la protección social a todos los grupos sociales y a mejorar las condiciones y la seguridad laboral.
SEGURIDAD SOCIAL
También llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento word publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos
OBJETIVOS SEGURIDAD SOCIAL
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades.
3. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
ENFERMEDADES PROFESIONALES: Algunas de las enfermedades profesionales;
Tabla de Enfermedades Profesionales en Colombia
DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009)
Dependencia Técnica Medicina del Trabajo - Servicio Occidental de Salud (S.O.S E.P.S)
• Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
• Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
• Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.
• Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.
• Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.
• Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
• Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
• Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.
• Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
• Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.
• Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
• Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco. Tabla de Enfermedades Profesionales en Colombia.
Entre otras. Etc.
ENFERMEDAD NO PROFESIONALES la alteración de la salud que no ha sido originada por las condiciones de trabajo y que incapacita al trabajador para desarrollar sus funciones. En el sistema de seguridad social, esta enfermedad está integrada para su protección al tema de la maternidad para lo cual se debe cotizar un doce punto y medio por ciento (12.5%) del salario del trabajadora una EPS (Empresa Promotora de Salud) para amparar estos riesgos. Un ocho punto y medio por ciento (8.5%) a cargo del empleador y un cuatro por ciento (4%) a cargo del trabajador. El trabajador incapacitado por enfermedad no profesional tiene derecho a un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días pagadero de la siguiente manera:
Las dos terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante. Para merecer el derecho a este auxilio el trabajador debe haber cotizado cuatro semanas a la EPS correspondiente. El trabajador en el periodo anterior (180 días) tiene derecho a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
Si pierde el 50% más de su capacidad laboral se declara inválido y tendrá derecho a reclamar una pensión no superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior al salario mínimo legal mensual, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley 797 del 2003 referidos al número de semanas mínimas cotizadas y referidos a la fidelidad con el Sistema de Seguridad Social en Salud.
4. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. E igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Art. 3 Ley 1562 de 2012.
5. PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ
Los requisitos para accede a cualquier prestación dentro del sistema general de pensiones dependerán del régimen al cual la persona se encuentre afiliada, relación de requisitos para el caso de pensión de vejez y de invalidez en los diferentes regímenes.
El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece las características del Sistema General de Pensiones, señalando entre otras que:
Los
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