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Sistema de seguridad social Colombia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2019  •  Informes  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Sistema de seguridad social en Colombia

Para blablá del sistema de seguridad social en Colombia hay que tener en claro que es obligación de las empresas cuando tienen carácter de empleador, se encuentra tipificado en la ley 100 de 1993 con fundamento en el artículo 48 de la Constitución nacional que hace referencia a la seguridad social en Colombia cuando hablamos de este tema hacemos referencia a salud, pensión y Administradora de Riesgos Laborales (ARL). En definición habrá que decir que cuando hablamos de salud hacemos referencia al seguro con el que cuentan las personas al momento en que sufren enfermedades y que además está respaldado por una entidad prestadora de salud denominada E.P.S. que presta sus servicios a través de diferentes I.P.S es decir que cuando una persona se enferma y además se encuentra asegurada al sistema de salud puede asistir a su E.P.S.  para que le brinden asistencia y en este punto se debe hacer una pequeña anotación y es que cuando hablamos de E.P.S. hablamos de la institución como tal y cuando hablamos de I.P.S hablamos  de una institución prestadora de salud es decir o punto como tal por ejemplo podríamos decir que E.P.S. ASMETSALUD y la I.P.S que se encuentra ubicada en el departamento de Tolima en la ciudad de Ibagué  o en alguna otra ciudad es decir una E.P.S puede tener bastantes puntos de atención denominados I.PS. Y con esto habrá que decir que existen dos regímenes representativos con lo referente a salud y uno de ellos hace referencia al subsidiado y se denomina así puesto que las personas que se afilian por medio de este régimen son personas que usualmente no tienen la capacidad económica de poder pagar un servicio de salud y por eso el gobierno nacional se encuentra la obligación de brindar este tipo de servicios de manera gratuita o a costos muy bajos dependiendo del nivel de evaluación que se encuentre en el sisben,  mientras que respecto del régimen contributivo habrá que decir que hace referencia a las personas que de alguna manera tienen la capacidad de poder efectuar sus pagos a salud en donde cuando son empleados deberán pagar un porcentaje equivalente al 4%, mientras que sí son empleadores deberán pagar un porcentaje equivalente al 8.5% esto con el ánimo de completar el 12.5% que deberá pagar a la E.P.S.  para que una determinada persona tenga derecho a asistencia médica es decir que el total del aporte es un 12.5% el empleador me colabora con 8.5% y de mi salario descuentan un 4% para poder tener acceso y derecho a la atención médica, en los casos en que no se ha empleado sino empleador o una persona independiente debería asumir el 12.5% total sobre mis devengos laborales. y con esto dicho pasaré hablar de pensión en donde esta vez que se encuentra al frente de hechos aportes de gestionar dichos aportes es un fondo pensional teniendo en cuenta que actualmente existen dos regímenes uno el solidario de prima media (colpensiones es público)  y dos el régimen de ahorro individual con solidaridad ( fondo de pensiones privados), el primero gestionado a través del instituto de seguros sociales y el segundo a través de AFP  administradoras de fondo de pensión,  en los dos casos podremos hablar además de pensión de vejez que hace referencia a los beneficios que podrá acceder una determinada persona luego de haber ahorrado a lo largo del tiempo una mesada que le ayudara a poderse sostener en su periodo de vejez,  la pensión de sobrevivientes hace referencia a la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuándo fallece el pensionado es decir que si mi esposo o compañero permanente se encuentra pensionado o haya cotizado y cumplido el tiempo de cotización y fallece como dije me veré beneficiado de dicha pensión de sobreviviente, por el lado de la pensión de invalidez habrá que decir que es el beneficio que me brindará uno de estos dos fondos dependiendo a cuál de los dos me encuentra afiliado y que además me ayudara cuando ya no me encuentre en condiciones físicas sobre todo de poder seguir prestando un servicio o seguir trabajando,  por último El auxilio funerario hace referencia a los recursos que se destinan en el momento de la muerte,  con esto dicho lo que habrá que tener en cuenta es que si tengo la calidad de empleador debe de aportar al fondo de pensión por cada uno de mis empleados un total del 16% de mi nómina y los conceptos salariales de tal manera que de mi parte saldrá un 12% y por parte del empleado saldrá un 4% entonces en conclusión cuando hablamos de salud hablamos de un seguro para cuando me encuentre enfermo por decirlo así o para cuando quiera prevenir de alguna manera las enfermedades, cuando hablo de pensión habló de una especie de seguro que me ayudara para cuando yo ya no tenga capacidad de poder continuar trabajando y por último, cuando hablo de ARL administradora de riesgos laborales y en este caso a diferencia de la E.P.S para lo que sirve una administradora de riesgos laborales es para cumplir con la cobertura de enfermedades laborales y accidentes de trabajo es decir que si tengo una enfermedad producto de mi trabajo por ejemplo si trabajó en un laboratorio y por alguna razón me intoxicó será la ARL quién responda por cubrir esa enfermedad y no la E.P.S  puesto que la E.P.S será la encargada de cubrir las enfermedades que de alguna manera no cubre la ARL y para saberlo hay que ver el listado de enfermedades laborales de acuerdo al  decreto 1477 del 2014. de esta manera podemos encontrar y verificar dentro de cada una de las categorías de enfermedades laborales que se encuentran tipificadas las que deberá por tanto cubrir la ARL además de cubrir enfermedades laborales deberá cubrir  los accidentes de trabajo como mencioné y como definición podríamos decir que un accidente de trabajo es ese suceso repentino que sobreviene por la causa ocasión del trabajo es decir que se encuentra trabajando en construcción y sufre alguna lesión física o mental o dentro de las que se encuentran tipificadas dentro del decreto ya mencionado es decir que sí trabajo por ejemplo en construcción y sufre una caída automáticamente eso se considerará un accidente de trabajo entonces en síntesis en los casos en que en el trabajo sufra una lesión orgánica una perturbación funcional o psicológica o invalidez o muerte en todo caso se considerará un accidente de trabajo y será la ARL quién responda. En estos casos sin embargo recalcó que para que se considere enfermedad laboral o accidente de trabajo deberá haber sucedido o ser consecuencia de mi trabajo y valga la redundancia y esos casos los podemos resaltar por ejemplo cuando estamos ejecutando órdenes del empleador cuando existe un traslado por ejemplo de los empleados desde la casa a la oficina o de la oficina a la casa y que además el empleador sea quien brinde el transporte en esos casos se considerará accidente de trabajo, también  en actividades recreativas deportivas o culturales que suelen hacer las empresas por ejemplo si me lastimó jugando fútbol a consecuencia de una actividad que lanzó la empresa esto se considera accidente de trabajo y también cuando el trabajador se encuentra en misión esto básicamente funciona cuando hablamos de empresas temporales que envían los trabajadores a otras empresas a prestar servicios. Para poder liquidar los aportes que debo pagar a una determinada ARL debe de tener en cuenta una serie de tarifas que se encuentran tipificadas en una norma en donde de acuerdo a unos niveles de riesgo debe de pagar un porcentaje equivalente al momento de liquidar la nómina. Es así que el sistema de seguridad social en Colombia es la protección y beneficio que tiene un empleado o trabajador por prestar un servicio y respecto al empleador o patrono es la obligación que tiene frente al empleado para garantizar sus prestaciones sociales.  

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