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Sistema Penitenciario Venezolano


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  9.994 Palabras (40 Páginas)  •  1.222 Visitas

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INTRODUCCION

Nuestro país se puede enorgullecer de tener una de las legislaciones mas avanzadas en materia penitenciaria, donde los derechos humanos han sido elevados al grado de constitucionales, creándose una gama de leyes y Códigos que son la envidia de otros países, pero como lo reclaman constantemente muchos especialistas del área, estas leyes, nunca han sido aplicadas.

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.

El contenido de estos artículos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.

Además de ello, la Constitución garantiza en otros capítulos el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el trabajo, la cultura, el deporte, etc.

En el ámbito internacional a través de los diferentes Tratados sobre la materia de los cuales la República es parte, se garantizan los mismos derechos y se obliga a los Estados parte al cumplimiento cabal de lo pautado, que en nuestro caso constituyen normas constitucionales según el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Aún cuando existen todas estas garantías, en las cárceles venezolanas todos los días mueren presos víctimas de la violencia; la tortura y los tratos crueles y degradantes son de uso cotidiano por los funcionarios; la salud no se garantiza por la ausencia de médicos, medicinas, la insalubridad y la mala alimentación; los heridos por enfrentamientos entre reclusos duran horas en los recintos sin que se les brinde auxilio oportuno y se les traslade a los hospitales; la violación de los lapsos procesales y el derecho a la defensa es constante; la educación es precaria, al igual que los programas de cultura, deportes, asistencia social, jurídica y religiosa. La falta de materiales y deficiencia de profesionales constituyen la mayor causal en la deficiente aplicación del tratamiento. Todo refleja una flagrante violación de los Derechos Humanos.

Sobre el incumplimiento de estas normas y en consecuencia sobre las violaciones a los Derechos Humanos, la Constitución señala la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar a los actores de las violaciones e indemnizar a las víctimas; sobre el particular, el artículo 29 textualmente pauta: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

La población reclusa por encontrarse en condición de imputados o condenados en calidad de detenidos, no pierde sus derechos; sin embargo, la violación constante y permanente es flagrante. La responsabilidad sobre las violaciones de los Derechos Humanos de los presos recae sobre las autoridades penitenciarias y demás funcionarios de la Administración de Justicia que omisivamente permiten que la situación de violación prevalezca y reine la impunidad.

Contamos con un compendio de leyes humanistas, llenas del respeto moral, humano, y regenerador que le permite al recluso su inserción en la sociedad como un sujeto redimido y sociable. Tenemos una Ley de Régimen Penitenciario para regular a las personas que están condenadas y en donde se establecen una serie de medidas de pre libertad a partir del cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta. Igualmente contamos con un Reglamento de Internados Judiciales que regula el trabajo de las personas que se encuentran en proceso. Asimismo tenemos una Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual a los reclusos que han trabajado o estudiado dentro del penal por cada dos días de estudio o trabajo que hayan cumplido pueden obtener la disminución de un día de pena.

La vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y la creación de los Jueces de Ejecución de Pena se estableció para contribuir a eliminar el alto grado de hacinamiento que tenemos en nuestras cárceles y a pesar de los graves cuestionamientos de la opinión publica en este sentido, la grave situación penitenciaria no ha mejorado.

En los actuales momentos se plantea una reforma penitenciaria que debe adecuar la legislación vigente a lo establecido en la nueva Constitución Nacional en su artículo 272 y que debe ser la base de lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario.

Sin lugar a dudas Venezuela presenta en los actuales momentos un futuro desconcertante en el área penitenciaria, la creación de un ministerio para las prisiones donde ha sido elegida la diputada Iris Valera, pretende fijar las bases de un nuevo sistema penitenciario, donde el respeto a los derechos humanos sea el norte de la acción. Pero sentimos que no hay consenso para llevarlas a cabo Desconocemos el futuro, no sabemos si se lograra la activación de estos planes, Dios quiera que así sea.

Consideramos que estamos en el momento justo de comenzar a darle operatividad entre todos los actores del proceso al cumplimiento del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es lo suficiente clara y explícita respecto a como debe ser el nuevo sistema penitenciario venezolano. Pero esto no será posible si no se logra el consenso de los responsables del éxito de este proceso.

Hacemos votos por que realmente se logre la activación de estos planes y el ejecutivo nacional logre la estabilidad y armonía en nuestras cárceles.

1. BASE LEGAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA.

1.1 Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal venezolano, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena a todas aquellas personas que infringieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo

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