Sistema Politico Venezolano
cheo197112 de Marzo de 2012
6.120 Palabras (25 Páginas)907 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ALDEA UNIVERSITARIA NUCLEO UNET
CAPACHO NUEVO MUNICIPIO INDEPENDENCIA
ESTADO TÁCHIRA
UNIDAD CURRICULAR: ELECTIVA; MEDIOS DE PARTICIPACION
Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO
MODULO IV
LA CONTRALORIA SOCIAL Y LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA
03 DE DICIEMBRE DE 2011
INDICE
PAG
1 INTRODUCCION.
2 SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA
3 CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
4 CONSEJOS ESTADALES, LOCALES, PARROQUIALES Y COMUNALES.
5
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, establece el derecho de los ciudadanos a realizar control a la gestión pública, prescripción que fue tomando fuerza al incorporar este derecho en un conjunto de leyes aprobadas en el marco de la referida constitución, la promoción del control social con el uso de diversas estrategias desde 2004 y con la democratización de la información a través de la política de gobierno, impulsada por parte del Gobierno Nacional. Se trata de fenómenos recientes que forman parte del proceso de transformación acelerado del aparato público venezolano, iniciado desde fines de los noventa, por ello escasamente han sido investigados
Y es por eso que a través de este trabajo podremos entender los siguientes puntos que vamos a investigar los cuales no permitirá dar lucidez y respuesta clara y oportuna a la ignorancia en que vivíamos al no participar en las administraciones del estado, entre los cuales tenemos los siguientes: 1.- Sistema de Planificación Pública. Consejo Federal de Gobierno, Consejos Estadales, Locales, Parroquiales y comunales. Nociones generales. Antecedentes. Naturaleza. Objeto. Marco jurídico. Funciones. Instancias: Consejos Parroquiales y comunales. El Diagnóstico participativo y el presupuesto participativo, La Contraloría Social. Nociones Generales. 2.- La Contraloría Social como un ejercicio del derecho-deber de participación en los asuntos públicos. Fines de la Contraloría Social. Marco Jurídico. La Contraloría Social en los diversos organismos y entes de los poderes públicos venezolanos. Los Consejos Locales de Planificación Pública y la Contraloría Social. Demás formas, ámbitos y medios de ejercicio de la contraloría social.
El estudio de los cambios en el aparato público venezolano es una condición necesaria, no sólo para explicar el experimento revolucionario en curso por la vía democrática, sino también como estrategia para avanzar en la propia transformación de la realidad, lo cual trae el objeto de Estudiar los medios de participación y protagonismo del pueblo, de forma teórica y práctica, concibiéndolos como instrumentos capaces de hacer viables los fines, valores y principios fundamentales constitucionales contribuyendo en la consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
1.- SISTEMA DE PLANIFICACION PÚBLICA
El sistema nacional de planificación de las políticas públicas, es el conjunto de organizaciones creadas por el Estado Venezolano, que regula los planes de desarrollo y estrategias políticas de la nación, integrado en primer lugar por el Ministerio para la Planificación y Desarrollo, la ONAPRE (oficina nacional de presupuesto), El Concejo Federal de Gobierno, Los Concejos estatales de Planificación de Políticas Públicas, Los Concejos Locales de Planificación, Los Concejos Parroquiales de Planificación y Los Concejos Comunales.
2.- CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
LOS CONSEJOS ESTADALES DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (CEPLACOPP)
Son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.
ANTECEDENTES
Algunos antecedentes jurídicos e institucionales de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son:
1. las Asambleas de Participación contempladas en el Decreto 478 sobre la Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional de fecha 8 de Enero de 1980. Las Asambleas de Participación eran de carácter estadal. Tenían como propósito “plantear las aspiraciones colectivas, emitir opinión sobre los planes de desarrollo y precisar los aportes que los diversos sectores harán para su ejecución”. Las Asambleas de Participación estaban integradas por el Gobernador de la entidad federal, el Presidente de la Asamblea Legislativa, tres representantes de los Concejos Municipales, un representante de las organizaciones
2
mayoritarias del sector empresarial, un representante por las asociaciones de productores independientes, un representante por las cooperativas, un representante de las organizaciones mayoritarias del sector campesino, un representante de la organización mayoritaria del sector laboral, un representante de las universidades que tengan sede en la entidad federal, un representante por los otros institutos de educación superior con sede en la entidad federal, un representante de las entidades culturales legalmente constituidas, un representante de los gremios creados por ley, un representante designado por las otras asociaciones de profesionales egresados de otros institutos de formación profesional y cuatro representantes por las asociaciones de vecinos.
2. los Comités de Planificación y Coordinación promulgados por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de 1990 en su Artículo 25. Los Comités de Planificación y Coordinación tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal. Tales instancias estaban presididas por el Gobernador y, además la integraban el tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y regionales con jurisdicción en el estado. Según la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en los Comités podrían participar los parlamentarios nacionales y los representantes de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.
3. los sesiones móviles del Gabinete Sectorial Social del Consejo de Ministros durante el período gubernamental 1994-1999. Esta sesiones móviles implicaban la movilización hacia las entidades federales de los representantes de las agencias gubernamentales del sector social con el propósito de interactuar con las autoridades estaduales y locales y, con representantes de la sociedad civil. Su realización permitió impulsar el proceso de descentralización y el establecimiento de acuerdos entre las autoridades públicas de los distintos niveles político-territoriales de la República.
NATURALEZA
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno:
Este instrumento jurídico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de la descentralización y transferencia de competencias y servicios del poder público nacional
3
OBJETO
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tienen el objeto funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
MARCO JURIDICO
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 166).
2. Ley Orgánica de Planificación (año 2001).
3. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
4. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
FUNCIONES
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:
1.
...