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Sistemas Penitenciaria


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  5.185 Palabras (21 Páginas)  •  233 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE DUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA “ANEXA PEDRO ARNAL”

NÚCLEO – CUMANÁ

Penitenciaria.

Cumaná, Mayo de 2014

INTRODUCCIÓN

Para nuestra sociedad el tema penitenciario se ha convertido en un problema muy grave, ya que para todos los venezolanos no es un secreto saber y reconocer el estado crítico de este sistema. Sin embargo cuando se hace el estudio constitucional y normativo se puede reconocer que estas contienen los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos. La nueva Constitución venezolana es la primera que en la historia penetra en la cárcel al garantizar la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, se han implantado siete principios esenciales para la acción en este campo: profesionalización, descentralización, régimen abierto y colonias agrícolas, medidas no privativas de la libertad, asistencia postpenitenciaria, independencia técnica y privatización.

La Constitución llama a los gobiernos municipales y estatales a promover actividades culturales, pedagógicas, deportivas y laborales que tiendan a la desaparición de las fronteras entre la cárcel y la comunidad.

Esta Constitución venezolana que acaba de aprobar el pueblo es la primera que en la historia nacional penetra en la cárcel. Nuestra nueva Carta Magna, en su artículo 272, comienza por establecer que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.” Y de seguidas exige que los establecimientos penitenciarios cuenten “…con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación…” A partir de allí quedan consagrados los principios, ahora constitucionales, por los cuales debe regirse lo que tiene que ser el nuevo penitenciarismo venezolano, nuestro penitenciarismo del tercer milenio.

(Carmen y Yesenia)

PENITENCIARISMO

Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y de redención de los criminales así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

DERECHO PENITENCIARIO

Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.

Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.

LA PENOLOGÍA

Estudia la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad o por una parte de ella como dañinas o peligrosas socialmente. La Penología se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad) y de modo especial de su ejecución y de la actuación postpenitenciaria.

Comprende, por tanto, dentro de su ámbito, el tratado de las penas y medidas privativas de libertad y su ejecución, y el de las restantes penas y medidas (pena capital, penas corporales, pecuniarias, etc.). Todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, cualesquiera sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro del campo de la Penología.

(Elizabeth)

RESEÑA HISTÓRICA

Las cárcel como institución de cumplimiento de penas no es tan antigua como pudiese pensarse, de hecho surge en el siglo XVI, siendo sometida a una serie de cambios a lo largo de su historia, para tratar de humanizarse, sin embargo aún en la actualidad no se ha llegado a un sistema penitenciario idóneo, donde la pena cumpla la función que mayoritariamente se le atribuye y que recoge la legislación venezolana: la reinserción social del recluso.

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

Con la llegada de la cárcel comienza una época de ensayo y error en lo que a sistemas penitenciarios se refiere, época que todavía no ha culminado y que probablemente no culminara, por lo menos hasta que se encuentre un sistema penitenciario perfecto libre de críticas y perdurable en el tiempo que asegure la total reinserción del recluso y que garantice la no reincidencia de los ex reclusos.

EVOLUCIÓN

Las cárceles durante la época colonial se caracterizaron, fundamentalmente, por tener como finalidad el castigo del individuo y no su regeneración. A tal fin se van creando a través del tiempo una serie de leyes, ordenanzas, disposiciones, reales cédulas, entre otros, que van a configurar una base jurídica sobre la cual se asienta el sistema carcelario.

En el periodo de la guerra de independencia no hay ningún tipo de indicación o vestigio de alguna modificación, transformación o renovación

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