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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.


Enviado por   •  21 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  12.335 Palabras (50 Páginas)  •  567 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

CUESTIONARIO SEGUNDO PARCIAL.

UNIDAD 6.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

(Artículos 58 a 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

  1. Definición de sociedad de responsabilidad limitada y cómo se integra su razón o denominación social.

Es la que se constituye solamente entre socios y están obligados al pago de sus aportaciones, sin que puedan estar representadas por títulos negociables.

Se integra su razón, formada con el nombre de uno o todos los socios  e ira inmediatamente seguida de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”

  1. Límite de socios que pueden integrar una sociedad de responsabilidad limitada

El límite es de nos mas de 50 personas

  1. Cómo debe llevarse a cabo la cesión de partes sociales y cómo se lleva a cabo en los casos de herencia.

Cesión de Partes: Bastara con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital y una vez autorizados tendrán derecho del tanto y gozaran de un plazo de 15 días para ejercitarlo.

Herencia: No requiere consentimiento de los socios, salvo a una disolución o liquidación.

  1. Qué es el libro especial de socios, qué se registra en éste y quiénes pueden consultarlo.

Es donde se inscribe el nombre y domicilio de cada uno de los socios, donde se indica sus aportaciones y transmisión de partes sociales. Pueden consultarlo cualquier persona que compruebe in interés legítimo.

  1. Quiénes son los gerentes y que similitudes tienen con un administrador en otro tipo de sociedades.

Los Gerentes son los encargados de la administración de S. de R.L (art.74) y las similitudes

Es que son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante, podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo, prestar garantía para asegurar las responsabilidades, tendrán la responsabilidad y son solidariamente responsables para con la sociedad.

  1. Cuál es el órgano supremo de la sociedad y cómo deben tomar sus resoluciones, dónde y cada cuándo deben reunirse.

La asamblea de los socios es el órgano supremo; sus resoluciones se tomaran por la mayoría de votos que los representan por lo menos la mitad del capital social y se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año.

  1. Quién debe convocar a dichas reuniones y qué medio debe emplearse para ello, quién debe convocar si no lo hicieren los obligados primarios.

Serán convocadas por los gerentes, mediante cartas certificadas con acuse de recibo y en caso de no ser ellos los obligados serán los del Consejo de Vigilancia.

  1. De cuántos votos goza cada socio

De un voto por cada $1,000 pesos de su aportación o múltiplos de esta cantidad.

  1. ¿Es una obligación impuesta por la LGSM que este tipo de sociedad cuente con un Consejo de Vigilancia?

No, solo en caso de que se estipule en  el contrato Social.

  1. Explique el porcentaje anual que los socios tienen derecho a ganar sobre sus aportaciones aun cuando no hubiere beneficios.

Percibirán intereses no mayores al 9% anual sobre sus aportaciones.

UNIDAD 7.

SOCIEDAD COOPERATIVA.

  1. Definición de sociedad cooperativa.

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo  de bienes y servicios.  

  1. Cómo debe ser su capital y a cuántos votos tiene un socio según sus aportaciones

Sera de capital variable y Cada socio tiene un voto, independiente de sus aportaciones.

  1. Duración de la sociedad

Duración indefinida.

  1. Mínimo de socios para su constitución
  • Se integra con un mínimo de 5 socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 BIS de S.C.

  1. Cómo se define la sociedad cooperativa de ahorros y préstamos. Qué autoridad las supervisa y regula.
  • Son sociedades constituidas y organizadas conforme a la LGSC, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamos con sus Socios, y quienes forma parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin animo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucros.
  • Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación de l a lV se encuentran sujetas a la supervisión  y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (L.R.A.S.C.A.P.) y de manera auxiliar son supervisadas por el Comité Superior Auxiliar del Fondo de Protección de la misma L.R.A.S.C.A.P.

  1. Tipos de regímenes que pueden adoptar y en qué consiste cada uno de éstos.
  • Régimen de responsabilidad Limitada: cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por las obligaciones de la sociedad de la que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación.
  • Régimen de Responsabilidad Suplementada: Conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que la responsabilidad no es por ello ilimitada.
  1. Porcentaje mínimo a exhibir al constituirse una sociedad cooperativa o cuando un nuevo socio ingrese a ella.
  • Deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de su aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% del importe del capital suscrito, siempre y cuando sea la exhibición en numerario.
  1. Qué documentación envía el Registro Público del Comercio a la Secretaría de Desarrollo Social y para qué efectos lo hace.
  • Copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.
  1. Definición de sociedad cooperativa de consumidores y cooperativa de productores.
  • De consumidores de bienes y/o servicios: Sus miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, como las actividades de producción.  
  • De productores de bienes y/o servicios: Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos.  
  1. Fondos sociales que pueden constituir las sociedades cooperativas y cómo se constituye cada uno (porcentajes)
  • De Reserva: Del 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.
  • De Previsión Social: Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
  • De Educación Cooperativa: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
  1. Causas de disolución de la sociedad cooperativa.
  • Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.
  • Por la disminución de menos de cinco socios
  • Porque llega consumarse su objeto
  • Porque le estado económico con- sociedad no permita continuar las operaciones.
  • Por la resolución ejecutoriada de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo noveno.
  1. Cómo pueden agruparse las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • Se agruparán en federaciones que fungen como organismos cooperativos integración y representación de segundo grado, y;
  • En una confederación nacional que fungirá como organismo cooperativo nacional integración y representación de tercer grado
  1. Descripción breve del caso FICREA.
  • FRICREA presentaba muchas anomalías en la administración; en las que la C.N.B.V. no recibía información y de esa forma se percataron de que algo estaba mal, y fue por esta irregularidad que inicio una intervención con lo que salieron a la luz más anomalías. Se descubrió que el principal accionista de la sociedad engaño a los depositantes con un fraude que suma más de 7 mil millones de pesos, donde 2,700 millones de pesos los traslado a otro país

UNIDADES 8 Y 9.

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN.

  1. Definición de disolución.
  • Es el rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre varias personas, la sociedad sigue subsistiendo con su misma personalidad jurídica, pero padece una modificación de su fin o actividad, pues abandona la explotación empresarial de su objeto social para dedicarse a una actividad meramente conservativa y liquidatoria.

  1. Diferencia entre disolución total y parcial.
  • La disolución parcial es cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vinculo jurídico que los un queda roto, mientras que la disolución total implica el fin de la existencia de la persona jurídica, es una fase previa a la liquidación con miras a la extinción.

  1. Causas de la disolución
  • Por expiración del término fijado en el contrato social;
  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
  • Por acuerdo de los socios en conformidad con el contrato social y con la Ley;
  • Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; (En las sociedades anónimas, en comandita por acciones.   O si las partes de interés se reúnen en una sola persona (En sociedades de nombre colectivo, comandita simple y de responsabilidad limitada)
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
  1. Definición de liquidación.

Es el conjunto de operaciones llevadas a cabo por la sociedad, denominada en esos momentos “Sociedad en Liquidación”, quien durante este período sigue conservando su personalidad jurídica, con objeto de realizar todos sus elementos activos para atender el pago de sus deudas contraídas, y con el sobrante (si existiera) proceder a repartirlo entre los socios en función de las aportaciones efectuadas por cada uno.

  1. ¿Quién es un liquidador, qué funciones tiene, quién puede serlo?

(Art. 235 L.G.S.M) Los liquidadores son los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su cargo.

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