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Sociedades Mercantiles Extranjeras - México


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  439 Visitas

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Sociedad Mercantil Extranjera

Análisis Bajo la Legislación Mercantil Mexicana

En Materia Mercantil, derivado del reconocimiento constitucional del Derecho a la Libre Profesión, así como del Derecho de Asociación, los cuales están reconocidos en los Artículos 5 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la restricción constitucional establecida en el Artículo 27 del mismo ordenamiento, se prevé la figura de la Sociedad Mercantil Extranjera, misma que puede ejercer el libremente el comercio, con excepción de las materias que están expresamente reservadas para el Estado, así como de las materias comerciales exclusivas para los mexicanos.

Por lo anterior, derivado de la Interpretación Sistemática del Artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, en conjunta relación del Artículo 25 del Código Civil Federal, del Artículo 3 del Código de Comercio y del Artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podemos definir a la Sociedad Mercantil Extrajera como aquella Persona Moral Comerciante constituida con arreglo a las leyes mercantiles extranjeras y con domicilio legal fuera del territorio nacional.

Ahora bien, de acuerdo con los fundamentos anteriormente citados, cualquier Sociedad Mercantil Extranjera puede ejercer libremente el comercio, salvo por las actividades que constitucionalmente solo pueden ejercer el Estado y los Mexicanos, sin embargo, para que dichas personas morales puedan ejercer el comercio en territorio nacional, deben de cumplir una serie de requisitos que establece la propia legislación mercantil mexicana.

Los primeros requisitos que debe de atender una Sociedad Mercantil Extranjera con el fin de operar comercialmente en México, son los relativos a su personalidad jurídica. De acuerdo con los Artículos 13, 14 y 15 del Código de Comercio, las Sociedades Mercantiles Extranjeras podrán ejercer libremente el comercio, sujetándose a las disposiciones generales establecidas en el mismo Código, la cuales son aplicables a cualquier comerciante, sin embargo en lo concerniente a su capacidad jurídica, deberán aplicar supletoriamente los Artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismos que reconocen la personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles Extranjeras, así como los requisitos para poder operar en México.

De los requisitos especiales que establecen los preceptos antes citados, destaca el de la obligación de las Sociedades Mercantiles Extranjeras de inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, así como de solicitar la Autorización de la Secretaria de Economía para poder operar en territorio nacional.

Para el caso de la Autorización por parte de la Secretaria de Economía, disponen los Artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, que las Sociedades Mercantiles Extranjeras deberán comprobar ante dicha autoridad que su existencia está legalmente reconocida bajo los ordenamientos legales de su país de origen, así como de no tener dispuesto en su contrato social, preceptos de orden público que sean contrarios a las Leyes Mexicanas. De igual forma deberán comprobar ante la Secretaria los establecimientos, agencias o sucursales que tengan en territorio nacional.

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