Sociedades Mercantiles De Mexico
Enviado por ronldinho177777 • 24 de Mayo de 2013 • 2.238 Palabras (9 Páginas) • 448 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES DE MEXICO
CLASES DE SOCIEDADES:
1- De consumidores de bienes y/o servicios:
Son Sociedades cooperativas de este tipo aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades.
2- De productores de bienes y/o servicios:
Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
CONCEPTO:
La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ordinarias:
Las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal
De Participación Estatal.
Son las que se asocian con las autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de Unidades Productoras o de Servicios Públicos, dado en Administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1- Se reconoce un voto por Socio Independientemente de sus aportaciones.
2- Serán de capital variable.
3- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus Socios igualdad de condiciones para las mujeres.
4- Tendrán duración indefinida.
5- Se integrarán por un mínimo de cinco Socios.
Nota = El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social.
De los Socios:
Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los Socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplida cuando los Socios respondan a prorratas por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Acta Constitutiva.
CAPITAL SOCIAL Y FONDOS SOCIALES
El Capital Social de las Sociedades Cooperativas se integrará con las aportaciones de los Socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destine para incrementarlo.
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor las cuales deberán actualizarse anualmente.
Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
* De Reserva Legal.( Del 10 al 20 % de los rendimientos anuales)
* De Previsión Social. ( Se constituirá por la aportación anual del porcentaje determinado por la Asamblea)
* De Educación Cooperativa. ( Se constituirá por el porcentaje que acuerde la Asamblea General pero en dado caso dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos del mes)
RENDIMIENTOS:
Son los excedentes que reporten las ganancias anuales y se distribuirán en razón de las adquisiciones y/o producción que los Socios hubieren efectuado durante el año fiscal.
ADMINISTRACIÓN:
* Asamblea General.
* Consejo de Administración.
* Consejo de Vigilancia.
* Las comisiones que la Ley General de Sociedades Cooperativas establece y las demás que designe la Asamblea a General.
ÓRGANO SUPREMO:
La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obliguen a todos los Socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
De la información financiera de las Sociedades Cooperativas.
Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre Activo y Pasivo menos la suma de capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignaran en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General.
ÓRGANO DE VIGILANCIA:
El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, con igual número de suplentes que desempeñaran los cargos de: Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con una duración de cinco años, pudiendo ser reelectos.
Tratándose de Sociedades Cooperativas que tengan diez o menos Socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.
El Consejo de vigilancia ejercerá la Supervisión de todas las actividades de la Sociedad Cooperativa y tendrá el derecho de voto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones citadas.
CONCLUSIONES
La Sociedad Cooperativa reúne generalmente a grupos de pequeños productores o consumidores con el objeto de lograr determinados fines comunes. Tiene un carácter fundamentalmente social puesto que presta su apoyo a los mas necesitados.
La función de las Sociedades es la supresión de lucro del intermediario en provecho de los Socios, a quienes reciben de ella bienes o servicios. En base a esto el término de utilidad cambia por el rendimiento.
RAZÓN SOCIAL
La Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994, no legisla al respecto. El reglamento de la Ley anterior indicaba que al nombre de la Sociedad deberán agregarse las letras S.C.L. ( Sociedad Cooperativa Limitada), o S.C.S. ( Sociedad Cooperativa Suplementada)
Al constituirse
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