Sociedades Mercantiles Extranjeras
robfdz007 de Julio de 2012
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Sociedades extranjeras
1. Introducción
DEFINICIÓN 1:
Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.
Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.
La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.
Como se vera en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.
Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.
DEFINICIÓN 2:
El concepto y la regulación general de las Sociedades Extranjeras se desprenden de cuatro ordenamientos principalmente:
1.-La Ley de Nacionalidad.
2.-El Código de Comercio
3.-La Ley General de Sociedades Mercantiles
4.-La Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento de la misma.
Así podemos mencionar de acuerdo a la doctrina, como concepto de sociedad extranjera, el siguiente:
Son las sociedades mercantiles legalmente constituidas en su país de origen y que no poseen los requisitos de la ley de un Estado para ser consideradas nacionales.
2. Sociedades Extranjeras
• Marco jurídico:
En mayo 28 de 1886, la ley de extranjería y naturalización se ocupo de ellas.
En 1889, el Código de Comercio les reconoció personalidad jurídica en el artículo 265, sujetándolas al cumplimiento de diversos requisitos.
En 1892, la Ley de Seguros; en 1899, ley de Ferrocarriles; en 1909 la Ley Minera; en 1910, La Ley de Compañías de Seguros sobre la vida, tuvieron referencias sobre estas sociedades pues se les limitaba su actividad en ciertos renglones se les consideraba como sociedades mexicanas y no se permitía que pidieran el amparo diplomático en su país.
Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras
La constitución de 1917, a través de los principios establecidos en el artículo 27.
El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14, regula el criterio territorialista de las leyes mexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artículo 27 constitucional.
Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún domicilio en la República, sin que por ello pierdan su nacionalidad.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley General de Instituciones de Seguros.
Ley de Instituciones de Crédito de 1990
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
Ley de Transferencia de Tecnología y sus Reglamentos.
Ley Minera y sus Reglamentos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
El Código Fiscal de la Federación, artículo 10 Fracción II
El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así como lo señala el artículo 3° fracción III;
"Se reputan en derecho comerciantes:
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio".
El artículo 15 las somete a las prescripciones especiales de dicho código y a la jurisdicción de los tribunales mexicanos: "Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierne a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación".
El artículo 24 y 25 se refiere a la inscripción en el Registro Público de comercio: Artículo 24 "las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el registro público de comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales".
Artículo 25 "La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura respectiva, o del documento o declaración escrita que presente el comerciante, cuando el título sujeto a registro no deba constar en escritura pública. Los documentos procedentes del extranjero y sujetos a registro se protocolizan precisamente en la república.
La Ley de Sociedades Mercantiles, en los artículos 250 y 251 del Capítulo XII "De las sociedades extranjeras, establece algunas obligaciones de publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.
Artículo 250 "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República".
Artículo 251 " Las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de comercio y fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de inversión extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación, visado por un contador público titulado.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 10 fracción II.
3. Personalidad de las sociedades extranjeras
El Código Civil del Distrito Federal en el artículo 25 fracción VII, indica que son personas morales, y el artículo 2736 habla de las personas morales extranjeras de naturaleza privada "la existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento,
transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de constitución, entendiéndose por tal, aquel del estado en que se cumplan los requisitos de forma y de fondo requeridos para la creación de dichas personas.
En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme el cual se constituyo.
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante se considerará que tal representante o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión".
En la Ley general de Sociedades Mercantiles, en el artículo 250 reconoce la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles extranjeras: "Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
Capacidad de las sociedades extranjeras:
Puede tener oficinas de representación. (Capítulo IX del Libro Nuevo Derecho Bancario).
Puede tener sucursales.
Se pueden organizar como sociedades anónimas para trabajar como bancos múltiples, sociedades financieras de objeto limitado, compañías de seguros, sociedades controladoras, sociedades de seguros, sociedades de fianzas, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de factoraje financiero, casas de cambio..
Requisitos para que una persona moral extranjera pueda realizar actos de comercio en México:
Que dichas entidades comprueben que se encuentran debidamente constituidas en su país de origen.
Que su acta constitutiva y estatutos sociales no sean contrarios a alguna disposición de orden público.
Que tengan un representante legal domiciliado en México.
Estos requisitos se deben cumplir ante la SECOFI, quien autoriza el establecimiento de la sucursal y procede a la inscripción de los estatutos sociales ante el Registro Público de comercio del lugar del domicilio en que se establecerá la empresa extranjera dentro del territorio nacional. Esto lo señala el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: "Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el registro.
La inscripción solo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y fomento Industrial, en los términos de los
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