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Sociedades mercantiles en México


Enviado por   •  23 de Marzo de 2020  •  Tareas  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  114 Visitas

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Las necesidades económicas que tiene la sociedad y con fin de realizar sus actos comerciales se reúnen entre ellos mismos para formar sociedades mercantiles. Una sociedad es aquella unión de personas que comparte los mismos intereses y tienen un fin común. Una sociedad mercantil es la unión de dos personas o más, las cuales aportan algo en común para un mismo fin, obligándose mutuamente a llevar a cabo lo acordado para lograrlo.

En México, las sociedades mercantiles se clasifican en:

  • Sociedades en nombre colectivo
  • Sociedades en Comandita Simple.
  • Sociedades en Comandita por Acciones.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades de Sociedad Anónima.
  • Sociedades Cooperativa.


Sociedad Anónima

Artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”

Castrillón y Luna, (2014:407):

“Se trata de un ente social de enorme importancia que ha servido para el desarrollo de las grandes corporaciones en el mundo entero porque permite la inversión de capitales sin límite alguno y sin mayor responsabilidad para los socios que solamente arriesgan el monto de lo invertido en ellas”

Ventajas

Desventajas

  • El capital social se divide en acciones, sin existir un monto mínimo. Las acciones en que se divide estarán representadas por títulos nominativos.
  • La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
  • No es necesario que el nombre de algún socio sea la denominación de la empresa.
  • Denominación libre, pero tiene que ser diferente a la de alguna otra sociedad existente.
  • Los socios pueden vender sus acciones.
  • La empresa puede cotizar en la bolsa.
  • Tiene tiempo de vida ilimitada, es decir si los socios desean salirse de la sociedad la misma continua.
  • Los socios tienen responsabilidad social limitada, lo cual protege su patrimonio personal ante posibles deudas que puedan crearse. 

  • No se puede controlar la entrada de nuevas personas a la sociedad, ya que cada socio puede vender o transferir sus acciones sin consultar a los demás socios.
  • Es requisito indispensable mínimo una Junta de Accionistas al año.
  • Los socios tienen responsabilidad según el capital que haya aportado al capital.
  • Rigidez en la estructura de la organización, teniendo que modificarse cada que se realicen cambios en la misma.
  • Dos socios como mínimo y cada uno debe suscribir por lo menos una acción.
  • La distribución de las utilidades y del capital social será en función al total adquirido de acciones.

Sociedad en Nombre Colectivo

Artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.

Ventajas

Desventajas

  • No se establece un capital social mínimo.
  • El uso de la razón social corresponde a todos los administradores
  • Si se separa algún socio la sociedad puede continuar con la misma razón social
  • Los socios participan en igualdad, ya que cada uno tiene derecho a un voto.
  • Los socios son de dos tipos, capitalista; aportando capital, y el socio industrial; que es el que aporta conocimientos.

  • Tiene tiempo de vida limitada.
  • Los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales
  • Los socios solo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás socios. Por lo tanto, el acceso de nuevos socios es restringido a la decisión de los demás
  • Los socios dependen entre ellos mismos de sus actos y decisiones.
  • Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
  • El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios.
  • El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva.

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