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Solicitud De Amparo

usptacoach22 de Marzo de 2013

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JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTE.

MARÍA DEL SAGRARIO CORAZÓN ALVAREZ ATHIE, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para ori y recibir notificaciones en la Calle Margarita Masa de Juárez numero 286, Colonia Centro de Colima, Colima y autorizando para tal efecto al Licenciado José Alberto Vázquez Martínez ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente ocurso vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal a mi favor, contra actos de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, que a continuación precisaremos en los siguientes términos:

Para los efectos del artículo 116 de la Ley de amparo, manifiesto:

a. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.

Se encuentran señalados en el presente escrito.

b. TERCERO PERJUDICADO.

Ana Rosa Gomez Garcia, de los cuales desconozco el domicilio para que pudieren ser notificados

c. AUTORIDADES RESPOSABLES.

COMO ORDENADORA:

1.- El Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con domicilio en Avenida Elías Zamora Verduzco SN Valle de las Garza Salahua, C.P. 28219 Manzanillo, Colima.

2.- El C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con domicilio en Avenida Elías Zamora Verduzco SN Valle de las Garza Salahua, C.P. 28219 Manzanillo, Colima.

3.- El C. Secretario de Acuerdos de la Mesa Primera de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima con domicilio en Avenida Elías Zamora Verduzco SN Valle de las Garza Salahua, C.P. 28219 Manzanillo, Colima.

COMO EJECUTORA:

1.- el C. Secretario Actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima. Con domicilio en Avenida Elías Zamora Verduzco SN Valle de las Garza Salahua, C.P. 28219 Manzanillo, Colima.

d. ACTO RECLAMADO.- De las autoridades responsables con carácter de ordenadoras: La ilegal tramitación del juicio laboral número 093/2005-I seguido en mi contra, reclamándole todos los acuerdos y resoluciones que hayan dictado en todas sus etapas procesales.

Por otra parte y respecto de la autoridad responsable como ejecutora: se reclama la ilegal e irregular diligencia de emplazamiento, así como la diligencia de embargo por no haberlas realizado conforme a la ley.

e. FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que fue el 08 (ocho) de marzo de 2012, siendo la fecha en que tuve conocimiento del acto reclamado.

f. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN EN EL ANTECEDENTE DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

1.- Que con fecha 08 (ocho) de Marzo del presente año estando en mi domicilio particular en la Ciudad de México y por conducto de uno de mis hijos, que es propietario de una gasolinera, la cual está ubicada en Boulevard Costero Miguel de la Madrid Hurtado, esquina con Paseo de las Garzas, en Manzanillo, Colima; Me di por enterada de que existía un documento en el cual se me está requiriendo el pago de unas prestaciones reclamadas mediante un Juicio en Materia Laboral promovido por la C. Ana Rosa Gómez García, llevado bajo el expediente numero 093/2005-I, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima; siendo esta ultima autoridad quien ordenaba que se ejecutara dicho reclamo mediante una diligencia de embargo; de la cual desconozco el motivo por el cual se me está requiriendo a mi persona, ya que no conozco a la promovente, ni tengo interés jurídico alguno con la misma, ni de ninguna otra índole. Además de no haber sido emplazada a juicio y por tal motivo como anteriormente lo mencione desconozco el porqué pudiere existir un laudo en mi contra.

2.- Cabe mencionar que si bien es cierto mi hijo es el propietario de dicho negocio, la de la voz no tengo conocimiento de los manejos que se realizan en este, ni tampoco estoy inmersa en la contratación del personal, por lo cual no estoy enterada si hubo o no una relación laboral con la C. Ana María Gómez García. Y es hasta estos momentos que tengo conocimiento que existió un procedimiento en mi contra, en el cual no fui debidamente emplazada como lo marca la Ley, tal y como lo expresare en los conceptos de violación, y solo estoy enterada de que existe un acta en el cual se está acordando una diligencia de requerimiento y embargo, la cual de igual manera es irregular al no habérseme llamado a juicio, tal y como se expondrá dentro de dicho concepto de violación.

3.- El proceder de la responsable agravia a la suscrita según me permito exponer a su señoría al tenor de los conceptos de violación que a continuación se señalaran.

g. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

Se violan en mi perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

h. CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO: El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo establece que Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

De lo anterior, se infiere que dicho párrafo al establecer la garantía de audiencia, está a su vez involucra cuatro garantías las cuales el Pleno de la Suprema Corte las ha indicado que son: 1.- que la privación se realice mediante juicio, esto es, a través de un procedimiento que se efectúa ante un órgano estatal; tal procedimiento significa una serie de etapas que concluye en una resolución que dirime una controversia. 2.- que el juicio sea seguido ante los tribunales previamente establecidos; por tribunales no solo se entiende aquellos órganos que pertenezcan al Poder Judicial y que normalmente desempeñan la actividad judicial, si no a cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional, es decir, que aplique normas jurídicas generales a casos concretos en controversia. 3.- En el que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento, que se manifiestan principalmente en el derecho de defensa y en la facultad de aprobar pruebas y 4.- Que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Traduciéndose estas garantías en una obligación, de que las autoridades del Estado deben cumplir, en el sentido de abstenerse a cometer actos que mermen determinados bienes de los gobernado, además de que dichas autoridades deben seguir antes de cualquier acto o de determina cualquier tipo de resolución, seguir las formalidades de un procedimiento, traduciéndose esto a que estas deben llamar a los gobernados a juicio para que estos hagan valer las defensas a las cuales tienen derecho, es por eso que si este supuesto no se cumpliera se estaría dejando a este en un estado total de indefensión; sin que se satisfaga la garantía que se comenta y en el caso que nos ocupa la autoridad responsable está perjudicando principalmente mi derecho de defensa, así como mi patrimonio, al tomar una determinación sin permitirme defenderme al no llamarme a juicio, por la supuesta demanda interpuesta por la C. Ana María Gómez García, la cual se llevo bajo el número de expediente 093/2005, llevado ante la H. Junta de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, y de la cual desconozco primero por no ser llamada a juicio como anteriormente lo he mencionado y segundo porque no tengo ningún tipo de relación laboral, ni de ningún otra índole con la multicitada Ana María Gómez García.

Por lo anteriormente descrito no he tenido conocimiento de lo actuado en dicho procedimiento, además de que no he tenido acceso a dicho expediente, por lo cual todas y cada unos de los autos del mismo han sido realizados de manera ilegal, violentando con ello mi garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica consagrada en el citado artículo 14 Constitucional, en virtud de que dentro de ellas no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento en virtud de los siguientes razonamientos.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 742 y 743 refieren el primero de ellos los casos en que las notificaciones se deban hacer de manera personal y en el segundo la forma en que se deben realizar las mismas, por lo cual en el asunto que nos ocupa al ser este el emplazamiento a juicio este encuentra su fundamento dentro del articulo 742 en su fracción I y por consiguiente el procedimiento para realizar el mismo se fundamente en el numeral 743, dentro del cual en su fracción primera señala que el actuario se cerciorara de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja, o tiene su domicilio en la casa o local, señalando en autos para hacer la notificación; de lo cual se desprende en el caso que nos ocupa que esto no se llevo a cabo ya que jamás fui enterada de dicho emplazamiento, ni por medio de citatorio, ya que jamás dicho emplazamiento llego en tiempo y forma a mi domicilio, de lo cual por obvias razones desconozco el juicio laboral antes mencionado; ahora y como lo he venido señalando en líneas anteriores la suscrita tengo mi residencia fuera de la ciudad y puerto de Manzanillo, Colima, lo cual evidentemente hace ilógico que la suscrita me haya enterado en tiempo y forma del procedimiento laboral que hoy nos ocupa, además si a lo anterior se suma que la suscrita tengo mi residencia particular en la ciudad de México, hace inverosímil

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