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Jicios De Amparo


Enviado por   •  4 de Enero de 2012  •  10.359 Palabras (42 Páginas)  •  480 Visitas

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Investigue y elabore un cuadro comparativo con las similitudes y diferencias que existen entre el Juicio de Amparo en México y el Habeas Inglés y norteamericano.

Juicio de Amparo en México

Análisis histórico-conceptual del juicio de amparo y el writ of habeas corpus.

Entre los remedios extraordinarios que existen en el sistema jurídico angloamericano para la protección de los derechos de las personas contra los actos ilícitos de los individuos en general y de las autoridades en particular, se destaca como superior a todos ellos el famoso writ of habeas corpus (mandamiento para ordenar la exhibición de un individuo) , que es un procedimiento judicial sumario encaminado a librar a las personas de toda privación ilícita de su libertad, y especialmente de cualquier arresto, detención o aprisionamiento ilegal. El mandamiento de habeas corpus dictado por juez competente, cuyo nombre latino se deriva de la terminología especial empleada originalmente en la orden judicial, que se redactaba en latín, se dirige a la persona o autoridad que tenga detenido o aprisionado a un individuo, ordenando que se exhiba y presente a la persona aprehendida o secuestrada en el lugar y hora señalados, que se exprese el fundamento de la detención o arresto y que se cumplan todas las demás prevenciones prescritas por el juez que despacha el mandamiento. El recurso es extraordinario, porque mediante este proceso sumario el quejoso invoca la protección de la justicia contra el acto ilícito reclamado, evitando que se siga el curso ordinario de los procedimientos judiciales.

El habeas corpus, como todas las instituciones jurídicas fundamentales de los anglosajones, es de carácter tradicional y se originó en el common law. Algunos escritores creen que proviene del derecho romano; y siguiendo esta creencia, nuestro distinguido jurisconsulto don Ignacio Vallarta afirma que la idea fundamental del habeas corpus no es original de Inglaterra, sino que viene de más antiguas legislaciones, y cita al efecto el interdicto romano de homine libero exhibendo y los fueros aragoneses que prescribieron el recurso que protege la libertad individual.

Algunos publicistas angloamericanos sostienen que la Carta Magna de Inglaterra estableció los fundamentos de la institución. Mas lo cierto es que el habeas corpus era conocido antes de que apareciera este importante documento político inglés, y que su origen, según las autoridades anglosajonas en la materia, es tan remoto y oscuro que no puede decirse con certeza cuándo comenzó a usarse por primera vez ni de dónde proviene. En el siglo XVII, la práctica de la institución se había extendido a tal grado que asumió el carácter de un recurso constitucional para garantizar la libertad de las personas.

Durante el conflicto político que se entabló entre el Parlamento y Carlos I, con respecto a sus respectivos poderes y prerrogativas, se restringió el otorgamiento del habeas corpus considerablemente; lo que culminó en la expedición de la Petition of Rights de 1628, que prescribía mayores garantías contra la privación de la libertad y una tramitación rápida de los procesos instruídos contra las personas recluídas en prisión. Finalmente, las continuas transgresiones de los monarcas estuardos a las libertades del pueblo inglés incitaron de , tal manera el sentido nacional que Carlos II, en 1679, fué forzado a permitir que se dictara la ley de habeas corpus, que constituye la base legislativa en la que definitivamente se fundó y desenvolvió este recurso extraordinario para garantizar la libertad de las personas. De Inglaterra pasó la institución a sus colonias de Norteamérica quienes la reclamaron e instituyeron en sus regímenes internos como

una herencia natural de la madre patria, y la Constitución de los Estados Unidos la consagró finalmente, como una de las principales garantías individuales, en el art. I, sección 9, que dice: "El privilegio del writ of habeas corpus no se suspenderá salvo cuando la seguridad pública la exija en los casos de rebelión o invasión." y en términos parecidos la garantía está también consignada en todas las constituciones de los estados, en relación con la materia que está reservada a sus respectivas jurisdicciones.

En tal virtud, la Suprema Corte y los tribunales y jueces federales en general, están facultados, dentro de sus jurisdicciones correspondientes, para conceder la protección del habeas corpus, siempre que se demuestre en la promoción que una persona ha sido privada de su libertad o aprisionada en violación de cualquiera de los preceptos de la Constitución. La competencia de los tribunales federales es exclusiva en todos los casos en que el quejoso esté detenido por disposición u orden de la autoridad federal. Ahora bien, aun cuando 1os tribunales federales son competentes para conceder el recurso en favor de toda persona privada de su libertad en violación de lo que dispongan la Constitución nacional, leyes federales y tratados internacionales celebrados por los Estados Unidos, carecen de jurisdicción para decretar la libertad de un reo que esté recluído en prisión por orden de las autoridades de un estado, de acuerdo con una ley local, por el hecho de que la ley o el acto reclamado sea violatorio de la Constitución del propio estado, pues entonces el caso se rige por la legislación estatal y es de la exclusiva competencia de esta misma autoridad. Así que los tribunales de la Federación conocen del recurso y pueden otorgar su protección cuando la ley o acto privativo de la libertad del individuo sea violatorio de la Constitución y leyes federales o de los tratados celebrados por los Estados Unidos con naciones extranjeras.

En términos generales, las partes esenciales del procedimiento en el habeas corpus son semejantes a las del juicio de amparo. Pueden promover el recurso no sólo las personas directamente afectadas por la ley o acto relativos, sino sus parientes y aun cualquier extraño, siempre que el agraviado consienta o ratifique la promoción hecha en su nombre. El procedimiento reviste la forma de un proceso sumarísimo, en el que se prescriben reglas procesales menos técnicas y rigurosas que para los juicios ordinarios. La autoridad señalada como responsable rinde un return o informe, por el que expresa si la persona de que se trate está o no bajo su custodia, y el fundamento o causa legal de la detención.

Substanciado el juicio en esta forma breve y rápida, el tribunal que conoce de él dicta sentencia interlocutoria y cuando procede, puede ordenar a la autoridad responsable que ponga en libertad al detenido o bien a disposición del propio

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