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REVISIÓN Y ANALISIS DEL AMPARO EN REVISIÓN 457/2012. (DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 125/2012)

Belem RetanaEnsayo19 de Febrero de 2018

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.

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HECHO, ACTOS Y SUJETOS DE DERECHO

SESION 2

“CORRIENTES JURIDICAS”

ALUMNA: Belem Alicia Retana García

ASESOR DE APRENDIZAJE: Vicente García Guinea

ENERO 2018

REVISIÓN Y ANALISIS DEL AMPARO EN REVISIÓN 457/2012. (DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 125/2012)

Para iniciar el análisis de la obra mencionada anteriormente y responder a las preguntas específicas realizadas para esta actividad es importante entender de manera breve que es lo que estas 66 paginas nos intentan decir. Estamos en un caso donde una pareja con orientación homosexual quiere y solicita contraer matrimonio ante el Registro Civil de Oaxaca, lo cual les es negado debido a la mención del artículo 143 del código civil de dicha entidad ( el cual analizaremos más adelante), debido a dicha negativa esta pareja ( los quejosos) interponen un recurso de amparo en el cual manifiestan se violan los derechos constitucionales 1, 4 y 16  ( los cuales analizaremos más adelante), dicho recurso se turna al cuarto juez de distrito para su resolución, el cual en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, le dio sobreseimiento  (significa que lo considero improcedente para su análisis) en el juicio de garantías respecto de los actos atribuidos a esas autoridades. Esto debido a dos razones; la primera es que en el recurso de amparo los quejosos mencionaron a varias instituciones  tales como Congreso del Estado de Oaxaca, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al  Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, al Secretario General del Gobierno del Estado de Oaxaca, a la Directora del Registro Civil del Estado de Oaxaca y al  Oficial del Registro Civil de la Villa de Etla, Oaxaca, a lo cual el Secretario General de Gobierno, la Directora General del Registro Civil, la Jefa de la Unidad de Oficialías del Registro Civil y el Jefe de Departamento del Periódico Oficial del Gobierno, todos del Estado de Oaxaca negaron los actos que se les atribuyeron.

En segundo lugar, fue el legislativo el que acepto la responsabilidad de legislar las leyes del código civil y es el responsable de crear, modificar dichas leyes y el gobernador de promulgarlas y por ende el juez cuarto distrito considero que existía una comisión legislativa la cual no puede ser reparada a través del amparo lo cual hace este recurso de amparo improcedente según el artículo 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo.

Una vez declarado improcedente el juicio de amparo los quejosos piden una revisión del mismo, que es el documento proporcionado para esta actividad, lo cual generalmente se turna a los colegiados para su resolución, pero que en esta ocasión por el hecho de manejarse las probables inconstitucionalidades llevadas a cabo de los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo toma la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  la cual en este documento hace una revisión profunda de los tipos de omisiones que existen y  de los elementos que constituyen a la familia según el Código Civil de Oaxaca para verificar si alguno de estos dos atentan contra los artículos 1,4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. La cual al final resuelve la revocación de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Estado de Oaxaca. Lo que significa, que se le debe dar una resolución al juicio de amparo interpuesto por los quejosos y les concede el juicio de amparo únicamente el contra del Congreso del Estado de Oaxaca y del Gobernador de este estado ya que son quienes hacen y promulgan las leyes; así mismo al final se protege y ampara a los quejosos en contra del Oficio emitido por el Registro Civil donde se declara el matrimonio como improcedente.

Una vez analizado y resumido el documento para la fácil comprensión del siguiente análisis, se procede a llevar a cabo la resolución de las preguntas planteadas para esta actividad.

El objeto de debate en esta revisión de amparo es el hecho de si es válido que el Juez del Cuarto Distrito de Oaxaca haya sobreseído el Juicio de amparo interpuesto por los quejosos y en su profundidad si se violan los derechos constitucionales de los quejosos al considerar improcedente su unión matrimonial por no cumplir los términos acordados en el artículo 143 del Estado de Oaxaca, debido a su orientación sexual.

Ya que el artículo 143 del Estado de Oaxaca menciona lo siguiente.

Artículo 143. El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida. El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio. El Estado procurará, por todos los medios que estén a su alcance, que las personas que vivan en concubinato contraigan matrimonio. Para la realización de este fin, que es de orden público, se efectuarán campañas periódicas de convencimiento. Hay concubinato cuando un solo hombre y una sola mujer solteros se unen, como si estuvieren casados. Salvo disposición de la ley en otro sentido, cuando este Código hable de concubina o concubino, se entenderá que se refiere a las personas que viven en las condiciones supuestas en este precepto”.

Al momento en que no es un solo hombre y una sola mujer quienes pretenden contraer matrimonio y debido a esto es imposible que perpetúen la especia, se declara improcedente que puedan llevar dicho acto a cabo.

Los artículos constitucionales que se reclaman en este hecho son:

Artículo 1°- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Analizando este primer artículo encontramos que todas las personas gozaran de sus derechos y no se debe discriminar por su preferencia sexual, así que, si contraer matrimonio es un derecho del cual gozamos los mexicanos, resulta improcedente la prohibición a contraer matrimonio por el hecho de tener una preferencia sexual distinta a la heterosexual.

Artículo 4°-  El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Cuando analizamos este párrafo del Artículo 4°, encontramos la disputa de que hombre y mujer son iguales ante la ley, por ende, cada uno tiene la libertad de decidir con quien quiere o no contraer matrimonio, así mismo cada quien tiene la libertad de decidir el número de hijos que desea procrear lo cual se contradice con el artículo 143 del Código civil de Oaxaca que manifiesta que el matrimonio es con fines de perpetuación de la especie, por lo que si un matrimonio aunque sea heterosexual decide no tener hijo o por enfermedad alguno no pueden procrear resultaría también improcedente el poder contraer matrimonio.

Artículo 16°-  Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Este artículo hace referencia a que en este caso específico los quejosos están siendo afectados o molestados en su persona y/o familia, en el momento en que se les prohíbe el derecho de contraer matrimonio sin que haya una ley promulgada respecto a la prohibición de la misma, por parte de las autoridades.

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