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Subordinados a la constitución, las leyes del Рerú


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  Informes  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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Subordinadas a la Constitución, se encuentran las leyes, normas jurídicas de alcance general y cuya validez esta sujeta a condiciones temporales y espaciales. Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley.

2.2.1. LAS LEYES ORGÁNICAS

Conforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra Constitución, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias. Una ley ordinaria no debe derogar una ley orgánica, pero una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria.

2.2.2 LAS LEYES ORDINARIAS

Estas son las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso

La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general.

2.2.3 LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

Conforme al artículo 104 de la Constitución el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

No puede delegarse al Poder Ejecutivo las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, tales como la reforma constitucional, la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República; ello conforme lo establece el Artículo 101 inciso 4 de la Constitución

2.2.4 LOS DECRETOS DE URGENCIA

Conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, el Presidente de la República está facultado para dictar

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