Ley Constitucional
ttygre16 de Abril de 2015
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D.S.Nº 048-2011-PCM (REGLAMENTO)
R.M. Nº 77-2011-PCM (Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto
de Reglamento de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (Sinagerd))
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional,
sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a
peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante
situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los
niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica
a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende
referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.
Artículo 3.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres
La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el
control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta
ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia
económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.
La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y
orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger
la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual
debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles
desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir.
Fuente: Ministerio de Justicia
Actualizado a agosto 2011 2
II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien
común. Las necesidades de la población afectada y damnificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan
el empleo selectivo de los medios disponibles.
III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen lo más cerca posible de la ciudadanía. El
nivel nacional, salvo en sus ámbitos de competencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera
las capacidades del nivel regional o local.
IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la
generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres
deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica financiera y el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad.
VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta
constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos
científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres.
VII. Principio sistémico: Se basa en una visión sistémica de carácter multisectorial e integrada, sobre la base
del ámbito de competencias, responsabilidades y recursos de las entidades públicas, garantizando la transparencia,
efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las demás instancias
sectoriales y territoriales.
VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y metas
establecidas. La autoridad administrativa vela por el cumplimiento de los principios, lineamientos y normativa vinculada
a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de
vulnerabilidades, la reducción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabilitación y la
reconstrucción.
IX. Principio de participación: Durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los
canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza
de forma organizada y democrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y
materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada.
X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge
de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al
riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre.
XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación
eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades
políticas, históricas y socioeconómicas.
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
CONCORDANCIAS: D.S.Nº 048-2011-PCM (Reglamento) Art. 21
Artículo 5.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir
o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación,
atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos
sobre la población, la economía y el ambiente.
5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los
lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento.
5.3 Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:
Fuente: Ministerio de Justicia
Actualizado a agosto 2011 3
a. La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeamiento de todas las
entidades públicas en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al ámbito de sus competencias, las entidades públicas
deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creación de nuevos riesgos.
b. Las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de
Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la presente Ley.
c. La generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas, privadas y en la ciudadanía en
general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, y la interiorización de la Gestión del Riesgo de
Desastres. El Sistema Educativo Nacional debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso.
d. El fortalecimiento institucional y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de
Desastres en los procesos institucionales.
e. La promoción, el desarrollo y la difusión de estudios e investigaciones relacionadas con la generación del
conocimiento para la Gestión del Riesgo de Desastres.
f. La integración de medidas de control, rendición de cuentas y auditoría ciudadana para asegurar la
transparencia en la realización de las acciones, así como para fomentar procesos de desarrollo con criterios de
responsabilidad ante el riesgo.
g. El país debe contar con una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia,
eficiencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de
las entidades públicas
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