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Ley De Justicia Constitucional

Melissa_Quiroz29 de Mayo de 2014

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LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ̈ ̈

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar las

Garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional.

ARTÍCULO 2.- REGLA DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

Las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. Se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales Internacionales.

ARTÍCULO 3.- DEL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES.

Los órganos jurisdiccionales a que se refiere esta ley ejercen la justicia constitucional y a ellos corresponde conocer de las acciones de:

1) Habeas corpus o exhibición personal y de habeas data;

2) Amparo;

3) Inconstitucionalidad;

4) Revisión

5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y

6) Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan.

ARTÍCULO 4.- REGLAS ESPECIALES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales observarán las

Siguientes reglas:

1) Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;

2) Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia.

3) La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal

Será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el

Correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le

Corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de inconstitucionalidad.

4) Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos

Jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites.

5) En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos

Procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes

Podrán corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;

6) Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la

Justicia constitucional no cabrá recurso alguno;

7) Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario; y,

8) El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales, originará la responsabilidad señalada en la presente ley.

ARTÍCULO 5. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

En el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales solamente están sometidos a la Constitución de la República y a la ley.

ARTÍCULO 6.- DEL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS.-ACLARACIÓN.-CORRECCIÓN DE ERRORES.

Los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la justicia constitucional no podrán variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto

Oscuro o corregir errores materiales de las mismas. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al dela fecha de la sentencia, o a solicitud de parte, presentada a más tardar el día hábil siguiente al de la notificación. En este último caso, el órgano jurisdiccional resolverá lo que estime procedente dentro del día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 7.- DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL JURISDICCIÓN-INTEGRACIÓN.

Las funciones que la presente ley atribuye a la Corte Suprema de Justicia, serán cumplidas por ésta a través de la Sala de lo Constitucional, a la cual corresponde la jurisdicción constitucional. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco (5) magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de la misma.

ARTÍCULO 8.- DEL CARÁCTER DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA

SALA DE LO CONSTITUCIONAL UNANIMIDAD-MAYORÍA

. Las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala de lo Constitucional, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare unanimidades devotos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la Corte Suprema de

Justicia. Para tal efecto el Presidente de la Sala remitirá el asunto y sus antecedentes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar al día siguiente hábil de haberse sometido a discusión y votación el asunto, quien deberá en el acto de su recepción convocar al Pleno para su conocimiento y resolución dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se hayan recibido los antecedente

TÍTULO IIDE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

CAPÍTULO IDE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 9. -DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:

1) De los recursos de hábeas corpus o de exhibición personal y del de Habeas Data;

2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2º del Artículo 41 de esta Ley;

3) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado;

b) Las Cortes de Apelaciones;

c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo Electoral; y,

d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.

4) Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,

5) De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- DE LA COMPETENCIA DE LAS CORTES DE APELACIONES.

Las Cortes de Apelaciones en su respectiva jurisdicción conocerán y se resolverán:

1) Del hábeas corpus o de exhibición personal; y,

2) Del amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:

a. Jueces de Letras Departamentales o Seccionales, Jueces de Sentencia, Jueces de Ejecución y Jueces de Paz, en los casos de jurisdicción preventiva; y,

b. Empleados departamentales o seccionales del orden político, administrativo o militar.

ARTÍCULO 11.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS.

Los Juzgados de Letras, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, conocerán y resolverán:

1) Del recurso de hábeas corpus o exhibición personal; y,

2) Del recurso de amparo, en los casos siguientes:

a. Por violaciones de los derechos fundamentales cometidas por los inferiores en el orden jerárquico, según la materia;

b. De las violaciones cometidas por las Corporaciones Municipales o alguno de

sus miembros, inclusive los Jueces de Policía y Alcaldes Auxiliares; y,

c. De las violaciones cometidas por los empleados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 12.- DEL CONOCIMIENTOA PREVENCIÓN EN CASO DE AMBIGÜEDAD.

Cuando la competencia no estuviere claramente establecida, conocerá de la acción de habeas corpus y de amparo, a prevención, el órgano jurisdiccional que, por razón de la materia, tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza de los derechos o en donde haya producido o pudiere producir efectos

CAPÍTULO IIDE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA

SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- DEL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA INTEGRIDAD E INTIMIDAD DE LAPERSONA HUMANA.

El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:

1) EL HÁBEAS CORPUS O EXHBICIÓN PERSONAL:

a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,

b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestias innecesarias para su seguridad individual o para el orden de la prisión; y,

2) EL HÁBEAS DATA:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que

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