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Sucesion Intestada


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  824 Visitas

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DECLARATORIA DE HEREDEROS

SUCESIÓN INTESTADA

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN INTESTADA?

Es la que tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco.

¿ANTE QUIÉN SE TRAMITA?

Ante el Notario o Juez de Paz Letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados.

¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITARLO?

El presunto heredero o herederos.

¿QUÉ DISPOSICIONES LEGALES LA RIGEN?

La sucesión intestada está prevista en el artículo 815º del Código Civil, la misma que expresa lo siguiente:

• El causante muere sin dejar testamento; o el que otorgó ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalidada la desheredación.

• El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.

• El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.

• El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.

• El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

La sucesión intestada se tramita mediante solicitud ante el Notario Publico o Juez de Paz Letrado, con firma de abogado, indicando en el petitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentación jurídica, además debe precisarse, cuál fue el último domicilio del causante, y deberá acompañarse los documentos siguientes:

• Fotocopia simple del DNI del solicitante.

• Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad, de ser el caso.

• Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por la Municipalidades respectivas, de ser el caso, o documento público que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.

• Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva, o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.

• Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.

• Certificado

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