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Sucesión Intestada

28 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

Como ya es conocimiento de todos que la sucesión intestada es aquella en la que el causante de la sucesión no ha otorgado testamento alguno o “aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido.” O si bien lo hizo este no es válido por no estar apegado a derecho o porque sus clausulas ya no puedan tener eficacia. Es pues en estos momentos nuestro objeto de estudio esas causas que motivan la sucesión intestada.

En virtud al art. 981 de nuestro código civil entendemos pues que las leyes serán las que reglaran pero no lo hizo conforme a derecho o si bien sus disposiciones no han tenido efecto como antes se menciona. En caso pues de que esto suceda se aplicara lo regulado en el art. 988.

El motivo o causa más común que da pie a este tipo de sucesión intestada, abintestato o legitima, es que el causante no haga testamento, siendo pues intestada toda la sucesión. También podríamos observar el caso en que el causante disponga solamente de un parte de sus bienes y no de la otra por lo tanto será su sucesión parte testada y parte intestada o abintestato como lo reconoce el art. 953 en tal caso de los bienes que el causante no halla dispuesto como sabemos será la ley la que se encargue de su repartimiento.

El segundo motivo como antes lo mencionábamos es que el causante otorgo testamento pero este no lo hizo conforme a derecho, entonces la sucesión también se vuelve intestada. Entonces un testamento sin observancia de las solemnidades que la ley establece deberá ser declarado nulo, al esto suceder quedara la sucesión como intestada.

Como tercer causa que da lugar a este tipo de sucesión tenemos que las disposiciones testamentarias no pueden surtir efecto como por ejemplo los herederos o legatarios son indignos por las causas reguladas en los art.969 y siguientes. O por incapacidad de estos en virtud de lo dispuesto en los art.964. o bien porque el heredero o legatario ha fallecido antes del causante.

Es por lo anteriormente expuesto, que el presente trabajo tiene como propósito conocer sobre las sucesiones desde sus diferentes perspectivas jurídicas, así como determinar los diferentes tipos e identificar los diferentes casos que pueda tener una sucesión.

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Definición de Sucesión

La sucesión intestada, también denominada sucesión Abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la Ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

El Origen De Los Bienes Para Reglar La Sucesión Intestada

Según algunos autores, las instituciones que a continuación estudiaremos son “sucesiones forzosas” y ello por que cuando se atiende al origen de los bienes para la sucesión, no todas las personas (como estamos tratando en sucesión intestada, atendemos al art. 988 C.C) que están llamadas a suceder, podrán suceder en esos bienes que tienen gravadas restituciones o reservas.

La restitución, tal como lo dice Zannoni, pesa sobre el donatario cuyo dominio se resuelve , es decir que la restitución opera cuando un donatario fallece sobreviviéndole la persona que le hizo la donación del bien es decir, el donante, es el caso que sobre ese bien donado pasara nuevamente a formar parte del patrimonio del donante.

Para ilustrar de mejor manera procederemos a explicar tal institución con un ejemplo.

María le Dona un terreno en Chalatenango a su nieto Rubén, pasan los años y Rubén cae gravemente enfermo, y este muere intestado, se abre la sucesión de Rubén y son llamados a aceptar o repudiar herencia los padres de Rubén y la viuda de este. Todos los anteriores tendrán derecho en partes iguales a la herencia que dejo Rubén, únicamente no tendrán derecho respecto del terreno que María le dono a Rubén, el cual por la institución de la Restitución, regresara al patrimonio de María.

Respecto a la Reserva, esta institución según juristas Españoles obliga a ciertas personas a no disponer libremente de ciertos bienes, ello debido a su procedencia, así mismo se debe de asegurar la transmisión mortis causa de esos bienes en favor de determinadas personas. Los sujetos de esta institución son el reservatista y reservatario.

Esta institución la podemos dividir en dos, según la legislación española de la que trataremos más adelante, y esta se pude dividir, en Ordinaria y Extraordinaria.

La primera esta referida al caso en el cual una persona viuda, volvió a casarse, teniendo hijos del primer matrimonio por el cual enviudo, esta persona tendría la obligación de reservar los bienes que recibió de su primer cónyuge fallecido a favor de los hijos procreados con este, es decir que si el viudo o la viuda que volvió a casarse y tenia hijos del primer matrimonio, al fallecer los bienes que dejaba y provenían del primer cónyuge, solo podrían ser heredados por los hijos comunes. Por ejemplo, María y Juan están casados, procrean a Oscar, pero acontece un accidente de transito en el cual fallece Juan, este le deja a María una casa en San Salvador, un terreno en el Cuco y una Finca en Juayúa, a los años María contrae nuevas nupcias con Vicente, ellos procrean a Laura y a Fátima. Al morir María, su cónyuge Vicente y sus hijas Laura y Fátima, no tendrán derecho sobre la casa, el terreno y la finca, sobre estos únicamente tendrá derecho Oscar, ya que María recibió estos bienes de Juan, quien fuese el padre de Oscar.

Según algunos autores esta institución fue creada para proteger a los hijos del primer matrimonio, y para lograr este objetivo es necesario que “el cónyuge bínubo conserve los bienes en su poder, manteniéndolos fuera del comercio o sin poder gravarlos o transmitirlos, para que ellos será heredados por los hijos de su primer lecho”.

La Reserva extraordinaria, tiene otra finalidad, y ella es que los bienes no caigan en manos extrañas, sino que esos bienes queden siempre dentro de la familia. Este se da cuando han habido donaciones o sucesiones de descendientes hacia ascendientes, según la legislación española que regula esta institución se debe de estar dentro de tercer grado y pertenecer a la línea de donde los bienes proceden.

Para explicar esta reserva utilizaremos el siguiente ejemplo: Pedro tiene dos hijos, Eduardo y Santiago, este último contra nupcias con Carolina, de ese matrimonio procrean a Manuel y a Víctor. Resulta que muere Santiago y le transmite a su hijo Manuel, quien a su vez muere transmitiéndole a su madre Carolina, luego de ello también fallece Víctor dejando como hija a Verónica. Cuando muere Carolina los bienes sujetos a reserva pasaran por partes iguales a Eduardo y Verónica, pues ambos están dentro del tercer grado respecto de Manuel.

El Sexo Y La Primogenitura En La Sucesión Intestada

El presente tema es un resabio de lo que son las sucesiones en la antigüedad refiriéndose sobre todo a lo que son los sistemas monárquicos en los cuales se constituía heredero al primogénito del rey en caso de muerte, esto debido a razones políticas mas que nada, ya que se pretendía guardar una línea ideológica en el manejo de las naciones luego de la muerte del rey, este principio de primogenitura y sexo como genero, se refiere a que dándose la muerte del causante los bienes pasan a ser heredados por el hijo primogénito el cual es definido por Cabanellas como: “El primer hijo o el hijo único de una persona” con esta pequeña definición podemos observar lo que seria un hijo primogénito refiriéndose a la situación de ser el primer hijo procreado en este caso por el causante o sea que ocupa el primer lugar en tiempo, es el mayor de los hijos del causante, pero el mismo Cabanellas en su definición hace un apartado en referencia a la primogenitura en lo político y menciona lo siguiente: “En las monarquías hereditarias la primogenitura regula la sucesión de la corona, con preferencia o exclusiva a favor de los varones ” en este apartado referido podemos observar lo que se refiere al sexo como genero y que al respecto se le da preferencia en la sucesión a los hijos varones dándose el caso, que aun cuando hubiere una hija que fuera primera en tiempo pero hubiere un hijo menor al momento de la sucesión, este tendría el derecho reservado en razón del sexo, es por ello que son términos distintos y que uno prevalece ante el otro dando prioridad a lo es el sexo ya que un hijo varón tiene el derecho reservado sobre una hija hembra aun cuando esta fuese mayor que el varón. Lo que podemos concluir sobre estos temas es inicialmente que un hijo primogénito es el primer hijo procreado por el causante, y el sexo en la sucesión intestada se refiere a que un hijo varón prevalece en derecho sobre una hija hembra, por lo cual el varo tiene un derecho reservado aun cuando este fuere menor que la hija hembra.

Estos temas no tienen mayor relevancia respecto al derecho sucesorio, ya que

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