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Sucesión Intestada


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  942 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Como ya es conocimiento de todos que la sucesión intestada es aquella en la que el causante de la sucesión no ha otorgado testamento alguno o “aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido.” O si bien lo hizo este no es válido por no estar apegado a derecho o porque sus clausulas ya no puedan tener eficacia. Es pues en estos momentos nuestro objeto de estudio esas causas que motivan la sucesión intestada.

En virtud al art. 981 de nuestro código civil entendemos pues que las leyes serán las que reglaran pero no lo hizo conforme a derecho o si bien sus disposiciones no han tenido efecto como antes se menciona. En caso pues de que esto suceda se aplicara lo regulado en el art. 988.

El motivo o causa más común que da pie a este tipo de sucesión intestada, abintestato o legitima, es que el causante no haga testamento, siendo pues intestada toda la sucesión. También podríamos observar el caso en que el causante disponga solamente de un parte de sus bienes y no de la otra por lo tanto será su sucesión parte testada y parte intestada o abintestato como lo reconoce el art. 953 en tal caso de los bienes que el causante no halla dispuesto como sabemos será la ley la que se encargue de su repartimiento.

El segundo motivo como antes lo mencionábamos es que el causante otorgo testamento pero este no lo hizo conforme a derecho, entonces la sucesión también se vuelve intestada. Entonces un testamento sin observancia de las solemnidades que la ley establece deberá ser declarado nulo, al esto suceder quedara la sucesión como intestada.

Como tercer causa que da lugar a este tipo de sucesión tenemos que las disposiciones testamentarias no pueden surtir efecto como por ejemplo los herederos o legatarios son indignos por las causas reguladas en los art.969 y siguientes. O por incapacidad de estos en virtud de lo dispuesto en los art.964. o bien porque el heredero o legatario ha fallecido antes del causante.

Es por lo anteriormente expuesto, que el presente trabajo tiene como propósito conocer sobre las sucesiones desde sus diferentes perspectivas jurídicas, así como determinar los diferentes tipos e identificar los diferentes casos que pueda tener una sucesión.

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Definición de Sucesión

La sucesión intestada, también denominada sucesión Abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la Ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

El Origen De Los Bienes Para Reglar La Sucesión Intestada

Según algunos autores, las instituciones que a continuación estudiaremos son “sucesiones forzosas” y ello por que cuando se atiende al origen de los bienes para la sucesión, no todas las personas (como estamos tratando en sucesión intestada, atendemos al art. 988 C.C) que están llamadas a suceder, podrán suceder en esos bienes que tienen gravadas restituciones o reservas.

La restitución, tal como lo dice Zannoni, pesa sobre el donatario cuyo dominio se resuelve , es decir que la restitución opera cuando un donatario fallece sobreviviéndole la persona que le hizo la donación del bien es decir, el donante, es el caso que sobre ese bien donado pasara nuevamente a formar parte del patrimonio del donante.

Para ilustrar de mejor manera procederemos a explicar tal institución con un ejemplo.

María le Dona un terreno en Chalatenango a su nieto Rubén, pasan los años y Rubén cae gravemente enfermo, y este muere intestado, se abre la sucesión de Rubén y son llamados a aceptar o repudiar herencia los padres de Rubén y la viuda de este. Todos los anteriores tendrán derecho en partes iguales a la herencia que dejo Rubén, únicamente no tendrán derecho respecto del terreno que María le dono a Rubén, el cual por la institución de la Restitución, regresara al patrimonio de María.

Respecto a la Reserva, esta institución según juristas Españoles obliga a ciertas personas a no disponer libremente de ciertos bienes, ello debido a su procedencia, así mismo se debe de asegurar la transmisión mortis causa de esos bienes en favor de determinadas personas. Los sujetos de esta institución son el reservatista y reservatario.

Esta institución la podemos dividir en dos, según la legislación española de la que trataremos más adelante, y esta se pude dividir, en Ordinaria y Extraordinaria.

La primera esta referida al caso en el cual una persona viuda, volvió a casarse, teniendo hijos del primer matrimonio por el cual enviudo, esta persona tendría la obligación de reservar los bienes que recibió de su primer cónyuge fallecido a favor de los hijos procreados con este, es decir que si el viudo o la viuda que volvió a casarse y tenia hijos del primer matrimonio, al fallecer los bienes que dejaba y provenían del primer cónyuge, solo podrían ser heredados por los hijos comunes. Por ejemplo, María y Juan están casados, procrean a Oscar, pero acontece un accidente de transito en el cual fallece Juan, este le deja a María una casa en San Salvador, un terreno en el Cuco y una Finca en Juayúa, a los años María contrae nuevas nupcias con Vicente, ellos procrean a Laura y a Fátima. Al morir María, su cónyuge Vicente y sus hijas Laura y Fátima, no tendrán derecho sobre la casa, el terreno y la finca, sobre estos únicamente tendrá derecho Oscar, ya que María recibió estos bienes de Juan, quien fuese el padre de Oscar.

Según algunos autores esta institución fue creada para proteger a los hijos del primer matrimonio, y para lograr este objetivo es necesario que “el cónyuge bínubo conserve los bienes en su poder, manteniéndolos fuera del comercio o sin poder gravarlos o transmitirlos, para que ellos será heredados por los hijos de su primer lecho”.

La Reserva extraordinaria, tiene otra finalidad, y ella es que los bienes no caigan en manos extrañas, sino que esos bienes queden siempre dentro de la familia. Este se da cuando han habido donaciones o sucesiones de descendientes hacia ascendientes, según la legislación española que regula esta institución se debe de estar dentro de tercer grado y pertenecer a la línea de donde los bienes proceden.

Para explicar esta reserva utilizaremos el siguiente ejemplo: Pedro tiene dos hijos, Eduardo y Santiago, este último contra nupcias con Carolina, de ese matrimonio procrean a Manuel y a Víctor. Resulta que muere Santiago y le transmite a su hijo Manuel, quien a su vez muere transmitiéndole a su madre Carolina, luego de ello también fallece Víctor dejando como hija a Verónica. Cuando muere Carolina los bienes sujetos a reserva pasaran por partes iguales a Eduardo y Verónica, pues ambos están dentro del tercer grado respecto de Manuel.

El Sexo Y La Primogenitura En La Sucesión Intestada

El presente tema es un resabio de lo que son las sucesiones en la antigüedad refiriéndose sobre todo a lo que son los sistemas monárquicos en los cuales se constituía heredero al primogénito del rey en caso de muerte, esto debido a razones políticas mas que nada, ya que se pretendía guardar una línea ideológica en el manejo de las naciones luego de la muerte del rey, este principio de primogenitura y sexo como genero, se refiere a que dándose la muerte del causante los bienes pasan a ser heredados por el hijo primogénito el cual es definido por Cabanellas como: “El primer hijo o el hijo único de una persona” con esta pequeña definición podemos observar lo que seria un hijo primogénito refiriéndose a la situación de ser el primer hijo procreado en este caso por el causante o sea que ocupa el primer lugar en tiempo, es el mayor de los hijos del causante, pero el mismo Cabanellas en su definición hace un apartado en referencia a la primogenitura en lo político y menciona lo siguiente: “En las monarquías hereditarias la primogenitura regula la sucesión de la corona, con preferencia o exclusiva a favor de los varones ” en este apartado referido podemos observar lo que se refiere al sexo como genero y que al respecto se le da preferencia en la sucesión a los hijos varones dándose el caso, que aun cuando hubiere una hija que fuera primera en tiempo pero hubiere un hijo menor al momento de la sucesión, este tendría el derecho reservado en razón del sexo, es por ello que son términos distintos y que uno prevalece ante el otro dando prioridad a lo es el sexo ya que un hijo varón tiene el derecho reservado sobre una hija hembra aun cuando esta fuese mayor que el varón. Lo que podemos concluir sobre estos temas es inicialmente que un hijo primogénito es el primer hijo procreado por el causante, y el sexo en la sucesión intestada se refiere a que un hijo varón prevalece en derecho sobre una hija hembra, por lo cual el varo tiene un derecho reservado aun cuando este fuere menor que la hija hembra.

Estos temas no tienen mayor relevancia respecto al derecho sucesorio, ya que el mismo art. 983 del Código Civil establece que en la sucesión intestada no se atiende a lo que son el sexo o la primogenitura lo cual a su vez entraría en concordancia con lo establecido por el art. 36 de nuestra Constitución, ya que este articulo debe ser interpretado en forma extensiva haciendo de esta manera una inclusión a que los hijos son iguales sin importar su sexo o edad en relación al tiempo en que fueron procreados, es por ello que los hijos son llamados en igualdad a la sucesión intestada, por lo tanto tienen iguales derechos sobre la sucesión a la que son llamados.

El único caso en el que podemos hacer uso de lo que seria la primogenitura seria en el mencionado por Roberto Romero Carrillo en su obra Nociones de derecho Hereditario, y este plantea el caso posible en el que el causante deja como heredero al hijo primogénito de un amigo pero se da la situación en que el amigo a legitimado a un hijo que es mayor a un hijo legitimo, en este caso se daría prioridad al hijo legitimo ya que este es el primogénito real del amigo del causante y por lo tanto no puede convertirse en heredero el hijo legitimado aun cuando fuere mayor en edad que el legitimo, pero este caso a la vez esta haciendo referencia a una sucesión testada por lo tanto queda fuera de la esfera de lo anteriormente planteado.

Los Órdenes De La Sucesión Intestada

La vocación sucesoria entendida como la aptitud que adquiere una persona en razón de un vínculo familiar o de afinidad que se creo en vida entre el causante y el causahabiente, es la razón por la cuál éste último es llamado a suceder. Al tratar el presente trabajo de la sucesión intestada o legítima, la vocación sucesoria o causa de la sucesión en este caso sería las personas que al fallecimiento del autor de la sucesión serán llamadas a sucederle respecto de la clase de parentesco (causante-causahabiente) que ha establecido previamente la ley.

Cuando el Código Civil en el Art. 988 establece el tipo de parientes que tienen derecho a la sucesión legítima, lo hace formando con ellos varios grupos, que esquematiza bajo una numeración correlativa, estos grupos son denominados Órdenes . Las órdenes de sucesión, “es aquel grupo de parientes que excluye a otro conjunto de parientes de la sucesión, pero que, a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes”.

Según Eduardo Zannoni, “la vocación legítima se basa en la prelación o sucesión de órdenes de llamamiento, y dentro de cada orden, el grado de parentesco con el causante; que los parientes que integran un orden ulterior en la prelación, no actualizan su vocación sino a falta de todo pariente en el orden preferente”. Lo anterior lo podemos encontrar normado en nuestro Código Civil cuando en su artículo 989 expresa “Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número…” es decir, en otras palabras que se debe de respetar el orden establecido para cada grupo y sólo expresamente a falta de personas incluidas en un orden primario irían los que le continúan o siguen.

La composición de los órdenes de la sucesión abintestato, es diferente en cada país, según el sistema que cada una de sus respectivas legislaciones haya adoptado para su formación, al igual que el tipo de sistema adquirido depende de aspectos de organización social, política y económica de cada Estado que favorezca cada Estado.

Doctrinariamente los sistemas de conformación de cada orden son los siguientes:

1) El Sistema de Clases: Este consiste en que el legislador escoge a los parientes que van a formar parte de cada grupo exclusivamente según su preferencia, pero siguiendo la presunta afección del difunto, no atiende a un criterio normativo, como por ejemplo que todos los parientes comprendidos en un orden tuvieran el mismo grado de parentesco con el de cujus.

2) El Sistema Lineal: Se refiere a que las órdenes se forman agrupando en cada uno parientes que pertenecen todos a la misma línea, sin importar que fueren de distintos grados, resultando de esta manera que todos los descendientes forman un orden, los ascendientes otro etc. Al cónyuge lo adjuntan a alguna de esas líneas, pero en este sistema no toda la línea hereda, sino sólo los parientes más cercanos en grados del causante, los hijos excluyen a los nietos etc.; y

3) El Sistema parental o por parentelas: En este último sistema cada orden se constituye por parientes que pertenecen todos a la misma parentela, que es un grupo de personas que descienden todas del más próximo ascendiente común. La parentela rige el parentesco en el derecho germano, que por consiguiente no se basa en líneas y grados, que es en lo que se basa nuestro sistema.

El factor común en los tres sistemas antes explicados es que todos colocan en el primer orden a los descendientes del autor de la herencia, esto porque las legislaciones han aceptado que el afecto que una persona tiene por sus hijos e hijas es más intenso que el que les pueda tener a sus ascendientes y consecuentemente que el que les guarda a sus parientes lejanos, motivo por el cual ninguna legislaciones ha podido prescindir enteramente del afecto presunto del de cujus en la formación de las órdenes, independientemente que sistema haya sido adoptado.

La razón por la cual el legislador no concede derechos sucesorios abintestato, ni en forma directa ni indirecta, a los parientes del causante más allá del cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral (hermanos, primos, sobrinos y tíos) fue porque estas personas son desconocidas para el autor de la herencia, y que presumiendo de que este no hubiere tenido parientes inmediatos, no les hubiese dejado nada de su herencia, prefiriendo dejar sus bienes a una fundación de utilidad pública, y es así como la ley presumiendo de la voluntad del causante decide incluir a la Universidad de El Salvador y los hospitales.

Cabe destacar que antes de las reformas mencionadas con anterioridad se concedían derechos hereditarios en la sucesión intestada hasta el sexto grado de consanguinidad en la línea colateral, tenían derecho los primeros hermanos (hijos de dos hermanos), segundos los hijos de dos primos hermanos; y en el último orden se sucedía al fisco.

Sujetos Que Intervienen

Causante, Representado y Representante.

Requisitos De Los Sujetos Intervinientes

• Que sea descendiente del representado; o bien hermano del causante: tomando en consideración la definición de representación, la cual podemos decir que es el Derecho por el cual los hijos y descendientes son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de recoger la parte que a aquellos hubiera correspondido en la herencia, y la representación que se acuerda en la línea colateral sólo se concede a los hijos y descendientes de los hermanos del causante.

• Que tenga vocación hereditaria propia o personal: “quien es heredero por Derecho de representación es tan heredero como quien lo es por Derecho propio, razón por la cual debe necesariamente existir a su favor el fundamento en que se apoya el Derecho hereditario intestado, que como se sabe, consiste en el vinculo de familia, establecido por la Ley conforme a los principios básicos de la sociedad que está destinada a regir”.

En la persona del Representado deben concurrir también ciertos requisitos:

• Que haya prefallecido con respecto al de cujus. En efecto está en la ficción en cuya virtud los descendientes de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su ascendiente en la familia del difunto a fin de suceder juntos en su lugar en la misma parte de la herencia a la cual el ascendiente habría sucedido, como lo dispone el Art. 984 c.

• Que tenga vocación hereditaria propia o personal: Es menester que se trate de una persona que ocupaba o tenía un grado en la familia del difunto y que, además hubiera parte en la herencia de éste; dicho en otros términos, es preciso que se trate de una persona que tendría vocación hereditaria.

¿Cómo Se Reparten Bienes De Un Fallecido: Sucesión Intestada?

La ley establece reglas generales sobre la base de las relaciones familiares. No se puede desconocer que, como toda generalidad, estas reglas pueden resultar injustas en ciertos casos particulares. Conozca cómo funciona el sistema.

Cuando una persona fallece -y una vez concluido el duelo íntimo de las emociones- los familiares del difunto suelen preguntarse qué ocurre con sus bienes y quiénes son los herederos.

La mayoría de las personas no deja su testamento listo antes de morir.

Para poder responder a esa pregunta, lo primero que debemos saber es si la persona dejó o no testamento. En la gran mayoría de los casos la respuesta es no y, en consecuencia, la ley es quien define a los herederos y la porción de la herencia que le corresponde a cada uno, lo que se conoce como la sucesión intestada.

La ley establece reglas generales sobre la base de las relaciones familiares. No se puede desconocer que, como toda generalidad, estas reglas pueden resultar injustas en ciertos casos particulares. Por ejemplo, si una madre anciana fallece, por ley su herencia les correspondería a sus dos hijos en partes iguales, aún cuando uno de ellos no la visita hace dos décadas y el otro la ha cuidado con dedicación y esmero durante todos los últimos años de su vida. Es por esto que las personas pueden, con ciertas limitaciones, imponer su voluntad sobre la letra de la ley vía un testamento.

CONCLUSIÓN

Las reglas de sucesión intestada contemplan los llamados órdenes de sucesión, que son grupos de personas que excluyen o son excluidos por otros al momento de decidir quien recibe la herencia. Es decir, si no se verifica un orden, se pasa al siguiente y, así, sucesivamente.

De esta manera, los primeros llamados a suceder a una persona serán sus descendientes, quienes en vocablo legal se dice que “concurren” a recibir la herencia junto con el cónyuge sobreviviente.

Los hijos entre ellos siempre se reparten en partes iguales la porción de la herencia que les corresponda. Por su parte, al cónyuge sobreviviente se le aplican las siguientes reglas: si concurre con un sólo hijo, se reparten la herencia en mitades; si concurre con dos a seis hijos, le corresponde el doble que a cada hijo; y, si concurre con siete o más hijos, le corresponde un 25% de la masa hereditaria.

Es importante saber que los hijos pueden concurrir a la herencia por representación. Dicho concepto significa que si uno de los descendientes fallece antes que el difunto, los hijos del primero (o sea, nietos del segundo) les corresponderá la porción de la herencia que le hubiera correspondido a su padre o madre si estuviera vivo. Por ejemplo: Pablo tuvo tres hijos de su feliz matrimonio de más de 40 años con María, uno de los cuales, Marcelo, lamentablemente falleció hace diez años dejando a su suerte a su mujer y Sebastián, en ese entonces de tan sólo tres años. Si Pablo falleciera sus herederos serían su cónyuge María, quien recibiría un 40% de la herencia, sus dos hijos vivos, correspondiéndoles un 20% para cada uno, y Sebastián, quien concurría en representación de su padre fallecido Marcelo, quien tendría derecho al 20% restante.

Si no existen hijos o su representación se pasará al segundo orden. En éste, la regla es que el cónyuge recibe dos tercios de los bienes y los ascendientes el tercio restante, excluyendo el ascendiente de grado más próximo a los demás. Así, por ejemplo, si una persona muere y al momento de fallecer sólo tiene por familiares a su cónyuge, un padre y un abuelo, al cónyuge le corresponderían dos tercios de la herencia y al padre el tercio restante (el abuelo tendrá que conformarse con nada). Para el caso que sólo exista cónyuge o ascendientes, cada cual se llevará el total del patrimonio.

Si no existen hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes, la ley, por regla general, asigna los bienes a los hermanos en partes iguales. En este orden opera igualmente la representación, es decir, los sobrinos de la persona fallecida pueden concurrir en representación de su padre, que era hermano del fallecido.

No habiendo familiares que puedan concurrir a recibir la herencia en alguno de los primeros tres órdenes, concurrirán los parientes que tengan lazos sanguíneos más cercanos con el fallecido, sin que pueda haber más de seis grados de diferencia entre la persona que recibe y el fallecido.

REFERENCIAS

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SOMARRIVA UNDURRAGA, MANUEL. “Derecho Sucesorio”. Tomo I, Quinta edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile.

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ZANNONI, EDUARDO A. Manual de derecho de las sucesiones. Astrea. ISBN 950-508-285-1.

http://portalsucesorio.com.ar/preguntas-frecuentes.html

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Código Civil Venezolano

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