SUCESION INTESTADA
gabrielamassa2961 de Noviembre de 2014
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SUCESIÓN INTESTADA
INTRODUCCION
El proceso sucesorio intestado procede en los casos en los que el actor de la herencia no ha dispuesto de esta para después de su muerte, en otras palabras no hay sucesor para que cumpla con todas las responsabilidades que ocasionan los bienes, derechos y obligaciones.
El Código Civil, manifiesta que la sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
La solución al problema estriba en regular en la legislación peruana, que se dé la oportunidad a los interesados la opción de optar al trámite de proceso sucesorio intestado múltiple.
Conforme a los argumentos expuestos en la justificación del problema, ésta se definió de la siguiente manera: El proceso sucesorio intestado múltiple es una serie de etapas que busca agilizar el proceso sucesorio intestado, que actualmente tiene como característica el ser un proceso dilatorio y oneroso; buscando como fin u objetivo específico: 1. Que se radique en un solo expediente, varios procesos sucesorios, cuando exista una relación de parentesco entre varios causantes, que se les establezca una relación directa, heredero causante, y exista bienes en común.
En el ordenamiento Jurídico vigente, existe regulado los mecanismos legales para solucionar el problema cuando no hay testamento, pero en la realidad social y económica de la población; esta se ve afectada en sus intereses por los procedimientos dilatorios y onerosos; por lo que dichos mecanismos pierden credibilidad y positividad, motivo por el cual creo conveniente dar una solución práctica a esa situación, proponiendo un procedimiento legal que regule dicha situación jurídica sin pretender desvirtuar las instituciones y procedimientos jurídicos existentes en nuestra legislación peruana.
Actualmente los procesos de sucesión intestada se radican por separado cada uno, lo que provoca que no se pueda iniciar, el proceso siguiente, sino hasta fenecer el anterior lo que genera duplicidad de tiempo y dinero.
Supuestos de la investigación planteados: 1. El proceso sucesorio intestado es dilatorio, cuando se radica por el interesado en forma separada uno de otro; provocando que no se pueda iniciar con el otro proceso hasta fenecer el anterior. 2. Se debe establecer cuando se está ante un proceso sucesorio que puede ser radicado, simultáneamente como proceso sucesorio intestado múltiple; siempre que se cumpla con la existencia de una relación de parentesco entre el causante-heredero-causante, y exista bienes en común.
Para la presente investigación fue necesario usar los métodos siguientes: Inductivo; por medio de este se analizó casos concretos de procesos sucesorios intestados, los resultados y conclusiones, lo cual sirvió de base para identificar plenamente el problema, pudiendo así deducir que es necesario establecer un proceso sucesorio intestado múltiple cuando hayan varios causantes, un bien o bienes en común y que todos los interesados estén de acuerdo en optar por esta vía notarial.
PRIMERA PARTE
MARCO TEÓRICO DEL PROBLEMA JURIDICO
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURIDICO
1.1 LA DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO:
El artículo 815 del Código Civil del Perú de 1984, ubicado en la Sección Tercera, de la Sucesión Intestada, correspondiente al Libro IV, Derecho de Sucesiones, legisla sobre el derecho a la herencia cuando el causante muere sin dejar testamento.
La sucesión intestada “fallecer sin testamento” representa un papel subsidiario respecto de la sucesión testamentaria, siendo sólo de aplicación cuando la inexistencia o la insuficiencia del testamento así lo exijan, procediendo a señalar el legislador quiénes deben ser considerados herederos de quien fallece sin designarlos.
Tal designación de herederos ex lege, en el fondo, probablemente se asiente en el hecho fundamental de que el sistema jurídico siente un profundo horror vacui y considera sumamente peligroso que un determinado patrimonio quede sin titular y sin sucesores, favoreciendo situaciones generadoras de desorden y de posible apropiación por cualquiera de bienes que quedaran sueltos y sin dueño, muchas veces sin que el propio premuerto lo hubiera así deseado.
Por lo tanto, normativamente, el Derecho positivo resuelve la incertidumbre de quién debe heredar para evitar, de este modo, que cualquiera sin derecho se apropie del patrimonio que le correspondería por ley a otra persona.
1.2 LA DESCRIPCIÓN EMPIRICA DEL PROBLEMA JURIDICO
El problema, normativamente, parece resuelto (cfr: el artículo 815° del Código Civil del Perú de 1984), es decir, al no existir herederos (cfr: los artículos 815°, 816° del Código Civil del Perú de 1984) deben ser de acuerdo al caso el conyugue, hijos, o parientes consanguíneos quienes estarían en condición de heredar.
1.3 MODELO DE FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURIDICO
¿Cómo heredar cuando no hay testamento?
¿Cuál es la diferencia entre una herencia y sucesión intestada?
¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar la Sucesión Intestada?
¿La Sucesión Intestada aparece recién con la promulgación del Código Civil del Perú de 1984?
2. OBJETIVOS DEL PROBLEMA JURIDICO
Determinar quiénes serán designados herederos en caso de no haberse dejado testamento.
SEGUNDA PARTE:
GENERALIDADES DE LA SUCESIÓN INTESTADA
A continuación, algunas de las definiciones aferradas al contexto de sucesión intestada:
Por ‘’Sucesión’’ se entiende como la acción y efecto de suceder. Entrada o continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. Prosecución, continuación ordenada de personas, cosas, sucesos, etc.
Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto. Descendencia o procedencia de un progenitor. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. Conjunto ordenado de términos, que cumplen una ley determinada.
Por ‘’Derecho sucesorio’’ se entiende cuando las personas a las cuales se trasmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerles en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.
Por ‘’Herencia’’ se entiende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios. Rasgo o rasgos morales, científicos, ideológicos, etc., que, habiendo caracterizado a alguien, continúan advirtiéndose en sus descendientes o continuadores. Rasgos o circunstancias de índole cultural, social, económica, etc., que influyen en un momento histórico procedentes de otros momentos anteriores. Conjunto de caracteres que los seres vivos reciben de sus progenitores.
Por ‘’Heredero’’ se entiende que es la persona, la cual por testamento o por ley sucede en una herencia. Además, Que es dueño de una heredad o de heredades. Que saca o tiene las inclinaciones o propiedades de sus padres.
Por ‘’Intestado’’ se entiende que una persona muere sin hacer testamento válido. Caudal sucesorio acerca del cual no existen o no rigen disposiciones testamentarias.
Por ‘’ Testado’’ se entiende que se dice de la sucesión de la persona que ha hecho testamento o de la misma persona.
Además, El Código Civil peruano, siendo un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperiúm. En el encontramos los paso para proceder un Caso de Sucesión Intestada.
II. CONCEPTO DE SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
Hemos señalado que el criterio regulador en la sucesión, es la voluntad del causante, la misma que determina quién debe recoger los bienes hereditarios y cuanto le corresponde a cada uno, pero dentro de las limitaciones y los requisitos que señala la ley.
Cuando la voluntad del causante se encuentra así expresada, nos encontramos ante una sucesión testamentaria; cuando no, hay, nos encontramos frente a una sucesión intestada, normada por la ley.
Ante la ausencia de declaración de voluntad del causante, la ley señala un orden sucesorial y la parte que le corresponde a cada heredero; se reconoce el valor leal del vínculo de parentesco existente entre los familiares por la sangre o por la adopción (consanguíneo o civil) y el vínculo uxurio, que se da entre los cónyuges
III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
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