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Demanda De Sucesion Intestada


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  350 Visitas

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EXPEDIENTE : 00504-2013-0-2901-JP-FC-02

ESPECIALISTA : Jessica Garrido Miraval

DEMANDANTE : Yeny Luz Aranda Espinoza

DEMANDADO : Pedro Diaz Torres

MATERIA : ALIMENTOS

AUTO DE VISTA N° -2014

Resolución numero: 05

Cerro de Pasco, catorce de marzo del dos mil catorce.-

VISTOS: Puesto el presente cuaderno en Despacho para resolver, con el recurso de apelación interpuesto por YENI LUZ ARANDA ESPINOZA.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que , es materia de apelación la resolución número uno de fecha veinte de agosto del año dos mil trece, y que declara Improcedente la demanda interpuesta por Yeni Luz Aranda Espinoza sobre Ejecución de Acta de Conciliación.

Segundo.- Que el recurso de apelación tiene por objeto que la instancia judicial superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con la finalidad de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, de conformidad al articulo 364 del Código Procesal Civil.________

Tercero.- Que la apelante pretende que se revoque la apelada.

Argumenta que :

a) Se ha inobservado la Ley 27007, Ley que faculta a las Defensorías a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecución . Los derecho , deberes u obligaciones ciertas expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales. Del Decreto Supremo Nro 006-99-PROMUDEH, lo cual significa que las Acta de Conciliación tienen el mismo valor que una sentencia judicial.

b) Asimismo argumenta que “…las Actas suscritas antes ellas constituyen titulo de ejecución, para lo cual , deben cumplir con los requisitos señalados en el articulo 16 de la Ley Nro. 26872, Ley de Conciliación, entendiéndose que el nombre y firma del abogado o de aquél que fuese veedor del proceso conciliatorio, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, razón por la cual el despacho de primera instancia viene omitiendo dicha norma legal, puesto que del acta que se ha adjuntado claramente se vislumbra la rubrica y post firma de las partes así como del encargado del proceso conciliador en sello.

c) Y que el Decreto Legislativo Nro. 1070, señala en su articulo 16-A, acerca de la omisión de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i), en la ultima parte del tercer parágrafo textualmente señala que: “… de haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del acta concediendo un plazo de 15 días para la subsanación..” omitiendo así otorgar plazo establecido en la Ley para la respectiva subsanación de la misma impidiendo así que pueda acudir a los órganos jurisdiccionales. ..”

Cuarto: Que el argumento central de la A quo al dictar la resolución impugnada señala que: “… El Articulo 16, inciso i) de la Ley de conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1070, dispone entre otros requisitos que el acta deberá contener firma del conciliador; sin embargo, revisada la copia certificada del acta de conciliación que se pretende ejecutar adjuntada en el anexo 1-B, de la demanda

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