Sucesión Intestada
Patyshita14 de Abril de 2014
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EXPEDIENTE N° 00154-2014-01-0501-JECH-01-JC
SECRETARIO : JUAN LÓPEZ SICHA
CUADERNO : PRINCIPAL
MATERIA : SUCESIONES
ESCRITO N° : 01
SUMILLA : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
MARCO ROJAS FARFÁN, identificado con DNI N° 41892608, y ROBERTO ROJAS FARFÁN, identificado con DNI N° 41674589, ambos con domicilio real en el Jr. Madrid N° 274 – San Juan Bautista – Huamanga – Ayacucho; y con domicilio procesal en el Jr. Lima N° 124 – Ayacucho – Huamanga – Ayacucho; ante usted, con el debido respeto nos presentamos y exponemos lo siguiente:
I. PETITORIO:
Se declare fundada en parte la demanda de Petición de Herencia y Sucesión Intestada presentada por mis hermanos JORGE ROJAS FARFAN y TOÑO ROJAS FARFAN, así como por nuestra progenitora ROXHANA FARFÁN ESCRIBA.
II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PUNTOS DE LA DEMANDA:
Primero: Es verdad que el 14 de febrero de 2014, mi padre JUAN ROJAS ROJAS falleció sin haber dejado testamento alguno; por lo que, correspondía realizar el trámite de declaración de herederos y de sucesión intestada; sin embargo, mis hermanos JORGE ROJAS FARFÁN y TOÑO ROJAS FARFÁN no estaban de acuerdo con realizarlo de manera judicial.
Segundo: Señor Juez, debo hacer mención que nosotros no estábamos reconocidos por mi fallecido padre como hijos suyos, y que mis hermanos (los demandantes) deseaban tener la mayor parte de la herencia; por lo que nosotros iniciamos el trámite de Declaración de Herederos vía judicial, habiéndose contemplado el mismo en el Expediente Civil N° 00054-2014 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, habiendo obtenido la Sentencia declarando FUNDADA nuestra demanda y por ende declarándonos herederos de nuestro fallecido progenitor; por lo que es falso lo expresado por mis hermanos en el punto tercero de la demanda; ya que no existió acuerdo alguno y menos un asesor legal que llevara adelante el proceso de reconocimiento como hijos del causante.
Tercero: Los demandantes hacen mención que existió un proceso notarial de Sucesión Intestada ante el Notario de la Notaría “Almonacid”, donde se declaró como herederos universales a nuestra progenitora ROXHANA FARFÁN ESCRIBA, y a nuestros hermanos JORGE ROJAS FARFÁN y TOÑO ROJAS FARFÁN; lo cual es completamente falso; lo que sí es real, es que nosotros como herederos declarados judicialmente hemos iniciado el trámite de Sucesión Intestada ante la referida notaria.
III. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La demanda resulta amparable, ya que conforme lo establece el artículo 815° del Código Civil, que refiere: “Artículo 815.- La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; (…)”; mi padre falleció sin poder manifestar su última voluntad y dejar un testamento; de igual manera el artículo 816° del mismo cuerpo legal, prevé acerca de quiénes son considerados como herederos; puesto que indica: “Artículo 816.- Órdenes sucesorios: Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”; siendo así mi progenitora y mis hermanos también resultan siendo herederos de mi fallecido progenitor.
IV. RECONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDANTE:
Reconocemos
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