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Sucesion


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA (REPARTO)

E. S. D.

zzzzzzzzzzzzz, mayor de edad y vecina de esta ciudad identificada con cedula de ciudadanía No. 1.094269889, aboga en formación de la Universidad de Pamplona, obrando como apoderada de la señora CARMEN ALICIA GELVEZ, persona mayor de edad, de esta vecindad me permito formular ante su bien servido despacho DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida se llamó MARIA CIRCUNCISION GELVEZ CHACON, quien en vida se identifico 27.777.095 expedida en Pamplona.

PRETENSIONES

PRIMERA : Que se declare abierto y radicado, el Proceso de Sucesión Intestada de la causante MARIA CIRCUNCISION GELVEZ CHACON, fallecida el 8 de abril de 2012, en la ciudad de Pamplona, siendo este lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.

SEGUNDA : Se reconozca a La señora CARMEN ALICIA GELVEZ en su calidad de única hija, como heredera, quien acepta la herencia con beneficio de inventario.

TERCERO : Citar y emplazar a todas aquellas personas indeterminadas que se crean con igual o mejor derecho a intervenir en el presente proceso.

HECHOS

PRIMERO : La señora MARIA CIRCUNCISION GELVEZ CHACON falleció el día 08 de abril de 2012, en la ciudad de Pamplona, cuya defunción se registro bajo el serial numero 5089265 de la Notaria Primera de la ciudad de Pamplona.

SEGUNDO : La causante, tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, en la ciudad de Pamplona.

TERCERO : La señora MARIA CIRCUNCISION GELVEZ CHACON era soltera, pero concibió una hija CARMEN ALICIA GELVEZ, nacida el 11 de septiembre de 1958, tal y como obra en el registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Primera del Circulo de Pamplona, quien acepta la herencia con beneficio de inventarios.

CUARTO : MARIA CIRCUNCISION GELVEZ CHACON, al momento de su muerte, no otorgo testamento alguno, ni efectúo donaciones, razón por la cual el proceso de sucesión y reparto de bienes se seguirá por las reglas de una sucesión intestada.

QUINTO : El bien sucesoral, integrado como se detallaran más a delante, se encuentran ubicados en esta jurisdicción.

DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 1008,1037,1226,1230 a1264,1279 a 1296,1281 a 1804 del código civil; 14,15,16,23,75 a77,85,88,89,571 a 624 681,682,683,689,691 y concordantes del código de procedimiento civil; decreto 2820 de 1974.

RELACIONES DE BIENES

Con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 587 del código de procedimiento civil, me permito efectuar a continuación una relación del único bien relicto

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