SUCESION
failysfanuelTesis25 de Septiembre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria “Ángel Ribas Baldwin”
Misión Sucre Turén Edo Portuguesa
Triunfadores “Derecho” “A”
Año: III año, IIII Trimestre.
Profesora: Participantes:
Abog. Mairelis Viera Xiomara, Reyes
Faida, Rojas
José, Rojas
TUREN, JULIO 2.013
Sucesión
Así mismo, es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte: La sucesión proviene del latín “sucederé”, que significa colocarse en lugar de otra persona sustituyéndola.
En sentido jurídico, se puede decir que sucesión significa “sustitución en la titularidad de derechos”. Pero existen derechos que no admiten sustitución, como los referentes a la personalidad, los de Familia, incluso, algunos derechos patrimoniales. Circunscribiendo “sucesión” a los derechos transmisibles, esta significa sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. Así integran el concepto de sucesión:
1. El cambio de sujeto
2. La Identidad de la relación de derecho. La misma antes y después de la transmisión.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como: Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
Legitima
Es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
Por lo tanto, el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición (cualquier condición o límite que se establezca para la legítima es nula, esto se debe a que la legítima es un derecho de propiedad que se tiene asignado por la ley).
Legatario: Es el sucesor a título particular, aquel a quien se atribuye alguno de os elementos concretos que integran el patrimonio hereditario o un grupo de ellos determinado.
Sucesión: Cuando una persona fallece se produce la apertura de su sucesión y la consiguiente transmisión de todos sus derechos y obligaciones a sus herederos.
Herederos Legitimarios
Cabe señalar, que el artículo 883 del Código Civil señala que los herederos en cuyo favor se restringe la facultad de testar son:
a. Los descendientes.
b. Los ascendientes.
c. El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes.
d. Hermanos e Hijos de Hermanos.
e. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
f. El Estado.
Así mismo, la diferencia entre heredero forzoso y heredero legítimo, es que el heredero legítimo puede ser forzoso o no, como, sucede en el caso de que no exista ningún heredero forzoso, en el caso de que no exista testamento o disposición testamentaría, heredarían los restantes herederos legítimos, es decir hermanos e hijos de hermanos, posteriormente el resto de parientes y por último el Estado.
Por lo tanto, el hecho que origina la apertura de la sucesión es la muerte
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