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Sujeto Y Parte. Parte Material Y Parte Formal


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  917 Visitas

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Sujeto y parte. Parte material y parte formal

Sujeto persona física- natural o jurídica- moral. Es presupuesto del Negocio Jurídico porque no hay negocio sin sujeto.

Parte se precisa contraponiéndolo al concepto de tercero, es parte quien no es tercero. Cada parte puede estar compuesta por una o varias personas porque parte es el titular o portador de un interés y no es un concepto ligado a la individualidad.

Parte compuesta participación de un sujeto adicional es indispensable para la eficacia de una actividad.

Parte material (sustancial) es el titular de los intereses (dominus).

Parte formal agente, representante, sujeto de la declaración.

Tercero 3ro contratante o destinatario de la gestión (diferente de representante y representado)

Hay varios “tecnicismos” relacionados con el negocio jurídico y con respecto a la pregunta de cómo o mediante qué forma se puede intervenir en él, surgen dos conceptos principales: sujeto y parte, es decir, que para poder realizar un negocio jurídico (autorregulación de intereses por parte de un sujeto que es el autor de la regulación negocial) es necesario que se dé una personificación.

Sujeto, como concepto, se refiere a la persona física, natural o individual y a la jurídica o moral que a su vez pueden conformar una parte, este último concepto va ligado al interés que se representa en una negociación. Es decir, que sujeto representa individualidad, mientras que parte representa intereses.

La figura de la representación ha dado origen a una bifurcación con respecto al concepto de parte:

Parte material, sustancial o dominus: indica quién es el titular de los intereses previstos en el negocio jurídico. Pueden concurrir las calidades de parte formal y material en un mismo sujeto (o persona), pero cuando esto no es así, estamos ante la figura de la representación.

Parte formal, agente, representante o sujeto de la declaración: en la figura de la representación es quien dispone a nombre ajeno y es extraño a las consecuencias de su gestión frente al tercero contraparte.

“Parte” ha representado dificultad al momento de ser definida, sin embargo la doctrina la ha contrapuesto al concepto de “terceros”. Parte es quien no es tercero Art 1495 CC y tercero ha de ser entendido como la persona que es del todo extraña a la relación entre representante y representado.

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