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Suplencia De La Deficiencia En Materia Laboral


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  1.589 Visitas

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Suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador

El derecho laboral mas que nada es un derecho social que busca proteger los intereses del trabajador, la justicia laboral trata de otorgar los instrumentos necesarios para garantizarle a los trabajadores el acceso efectivo a la justicia. La reforma de 1980 se dio un avance en esta materia ya que pasa de un sistema meramente formalista a uno en el que los trabajadores y el capital reciben un trato desigual en su condición de desiguales.

La suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador se refiere a la obligación que tiene la Junta de apoyar al trabajador en el correcto ejercicio de sus acciones, basandose en la acción intentada o procedente, de acuerdo a los hechos planteados en el escrito de la demanda.

Esta suplencia se da de la siguiente forma:

Al momento de admitir la demanda la Junta la subsana por no comprender todas las prestaciones derivadas de los hechos expuestos por el trabajador.

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

B. La Junta al momento de admitir la demanda, señale al trabajador los defectos, omisiones o contradicciones, contenidos en el escrito inicial de la demanda, para que los corrija, dándole un plazo de tres días para tal efecto.

Artículo 873 SEGUNDO PARRAFO: Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

C. En la etapa de la demanda y excepciones el actor trabajador no cumple con los requisitos omitidos o no subsanan las irregularidades que se le hayan indicado en el saneamiento de la demanda; la Junta dará la oportunidad de que se haga en ese momento.

Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

D. La cuarta suplencia se presenta ante el peligro

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