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CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL

briisz170311 de Octubre de 2013

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“CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL”

La caducidad laboral es un termino jurídico que consiste en que el tiempo actúa de causa extintiva de los derechos que se pretenden hacer valer en esta rama del derecho, y ampliando mas este termino no solo conlleva la extinción de un derecho, sino que también a una facultad, un recurso o instancia, al transcurso del tiempo fijado por la ley para ejercitarlo, extingue el derecho y la acción que se este haciendo valer. La caducidad lleva inmersa el principio de legalidad, puesto que sus plazos están determinados normativamente y no admiten pacto en contrario. Y no es admisible su interrupción ni suspensión; esta puede ser declarada de oficio o a petición de parte.

En palabras mas simples este termino jurídico implica que la acción que se esta promoviendo desaparezca por haberse extinguido el derecho, por el transcurso del plazo de duración que tenía fijado.

La caducidad en materia laboral se refiere meramente a la inactividad de los juicios tramitados ante las autoridades laborales. Esta figura constituye para su enunciación el mero transcurso del tiempo, toda vez que debe notificársele al interesado y en su caso al procurador de la defensa del trabajo, porque la actividad jurisdiccional implica no sólo un quehacer del órgano judicial, sino también la obligación de los particulares de impulsar el procedimiento apercibiéndolos de que de no promover dentro del término improrrogable señalado, operará la caducidad de la instancia respectiva. De ahí proviene que ante su falta de interés se produzca la caducidad en el proceso prevista en los artículos 771 a 775 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 773 del ordenamiento jurídico mencionado con anterioridad, prevé el desistimiento de la acción del procedimiento laboral cuando no se efectúe promoción necesaria para su continuación dentro del término de cuatro meses. Por otra parte, el diverso numeral 772 del mismo ordenamiento dispone que cuando sea necesaria promoción del trabajador para la continuación del juicio y no la haya efectuado dentro del plazo de 45 días el presidente de la Junta debe requerirlo para que la presente, apercibiéndolo que de no hacerlo operará la caducidad.

Ya definido lo que es la caducidad en la rama laboral, anexo una Jurisprudencia con la cual queda mejor entendido la explicación descrita con anterioridad.

Época: Novena Época Registro: 193919 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IX, Mayo de 1999 Materia(s): Laboral Tesis: X.1o.43 L Pag. 997 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 997 CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO PARA QUE OPERE. Para tener por desistido al actor de un juicio laboral, el presidente de la Junta obrera debe primero cumplir con lo dispuesto por los artículos 771 y 772 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, cuidar bajo su más estricta responsabilidad que los juicios que se tramiten no queden inactivos y que cuando para continuar el procedimiento sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuatro meses, ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el precepto 773 de la invocada ley, además de que si el trabajador está patrocinado por un procurador del trabajo, la Junta responsable notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos que se precisan en el artículo 772 que se comenta. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO Amparo directo 63/99. Roberto Santiago Santiago. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Nora María Ramírez Pérez. Secretario: Ruber

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