ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sí será necesario presentar la declaración resumen anual, en el modelo 390 y junto a la declaración de cuarto trimestre, del 1 al 30 de Enero.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  271 Palabras (2 Páginas)  •  160 Visitas

Página 1 de 2

Tarea 5

1.

Se trata de la Declaración Censal, es la herramienta que utiliza Hacienda para tener controlados a todos los sujetos pasivos que tiene como objetivo primordial el tener un censo de contribuyentes en el que se incluyan a empresarios, profesionales y retenedores. Para comenzar las actividades económicas es necesario estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Las entidades mercantiles con personalidad jurídica (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias) y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) rellenarán y presentarán el modelo 036 con la motivación del alta y la solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución.

2.

1.

DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN POR TRIMESTRES

Trimestre

IVA repercutido

IVA soportado

Cantidad a ingresar (+) /devolver (-)

Modelo a presentar

Fecha tope de presentación

1er trimestre

2.800

4500

-1.700

303

Del 1 al 20 de Abril

2º trimestre

3.600

2.200

+1400

303

Del 1 al 20 de Julio

3er trimestre

4.200

2.800

+1400

303

Del 1 al 20 de Octubre

4º trimestre

5.000

3.600

+1400

303 y 390

Del 1 al 30 de Enero

2.

 será necesario presentar la declaración resumen anual, en el modelo 390 y junto a la declaración de cuarto trimestre, del 1 al 30 de Enero.

3.

La declaración del IRPF se presenta desde el 2 de Mayo hasta el 30 de Junio del año siguiente al periodo que se declara, y se presentará en los modelos 110 (los 111 es para grandes empresas) trimestralmente  y en el modelo 190 el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

4.

Al ser una cooperativa fiscalmente protegida el tipo de gravamen es del 20%, por lo tanto, será:

20% de 6.000 = 1.200 €

5.

Están exentos de pagar el I.A.E puesto que su importe neto de cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.9 Kb)   pdf (78.2 Kb)   docx (11.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com