Declaración Anual Personas Físicas 2014
DlcdlcdlcTrabajo9 de Febrero de 2016
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Declaración Anual Personas Físicas 2014
Sujetos Obligados al Pago:
- Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo.
- Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por ingresos atribuibles a éste, así como aquéllas cuya fuente de riqueza sea atribuible al territorio nacional.
Sujetos NO obligados al Pago:
- Los donativos, prestamos y premios que en conjunto o por separado excedan de $600,000.00 deberán ser informados en la declaración anual.
- Quienes obtengan rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto se destinen a fines científicos, políticos, religiosos, educación, beneficencia o asistencia.
Ingresos Varios:
- La ganancia cambiaria también se considera ingreso conforme a LISR.
- Los obtenidos de Personas Morales con fines no lucrativos..
- Cantidades que perciban para efectuar pagos a nombre de terceros y no acrediten fehacientemente a nombre de quien lo hacen.
- Los prestamos y los donativos que no sean declarados conforme a LISR.
- Cuando los ingresos sean menores a las deducciones o gastos respaldados por CFDI’s
Ingresos en el Extranjero:
No se consideran para pagos provisionales, salvo en casos de retención por servicios subordinados.
Cuando un residente en México cambie su domicilio al extranjero por un período mayor o igual a un año calendario perderá el derecho a presentar declaración anual y los pagos provisionales se tomarán como definitivos.
Discrepancia Fiscal
Cuando una Persona Física realice erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado, la autoridad comprobará la diferencia haciéndola del conocimiento del contribuyente, éste dispone de 20 días para inconformarse o explicar el origen de la diferencia.
En caso de que no pruebe el origen o se inconforme, la autoridad considerará la diferencia como ingreso omitido y emitirá la liquidación correspondiente.
Ingresos para efectos de la Discrepancia Fiscal:
- Gastos en general.
- Adquisiciones de bienes (Muebles e Inmuebles).
- Depósitos bancarios.
- Inversiones Financieras.
- Pagos a Tarjetas de crédito y/o servicio.
Excepciones a la Discrepancia Fiscal:
Depósitos en cuentas de terceros cuando se demuestre que se hicieron por la adquisición de bienes y servicios, arrendamiento, inversiones financieras, a cuentas del cónyuge y ascendentes y descendentes en línea recta en primer grado.
Efectos por la NO presentación de Declaración Anual:
Cuando un contribuyente obligado a presentar declaración anual no lo haga, se aplicará el procedimiento de DISCREPANCIA FISCAL como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.
Figuras Jurídicas
- Copropiedad: En bienes, negociaciones y sociedad conyugal deberá designarse a un representante común para que lleve los libros, expida y recabe documentación fiscal y realice todo lo necesario para cumplir con las obligaciones fiscales. Los copropietarios son responsables solidarios del representante común. Esa figura jurídica permite aplicar al cálculo del impuesto anual la PARTICIÓN, misma que consiste en dividir el ingreso entre tantos copropietarios existan.
- Sucesiones:
- Testamentaria: permite aplicar la PARTICIÓN entre tantos herederos o legatarios hayan sido reconocidos en el juicio testamentario. El representante legal es el ALBACEA, quien responderá solidariamente del pago de los impuestos generados hasta la adjudicación de los bienes. El ALBACEA pagará los impuestos que cause en conjunto la sucesión por cuenta de los herederos o legatarios hasta que quede liquidada la sucesión. Los herederos o legatarios tienen la opción de acumular los ingresos que les correspondan y acreditar la parte proporcional del impuesto pagado, de lo contrario se considerará pago definitivo.
- Sociedad Conyugal
INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILABLES
Estructura del Cálculo Anual por Salarios:
INGRESOS TOTALES
MENOS:
INGRESOS EXENTOS
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INGRESOS GRAVADOS
MENOS:
DEDUCCIONES PERSONALES
MENOS:
ESTÍMULO DE COLEGIATURAS
----------------------------------------
BASE
POR:
TARIFA ANUAL
---------------------------------------
ISR DEL EJERCICIO
MENOS:
A) PAGOS PROVISIONALES
B) RETENCIONES
---------------------------------------
ISR A CARGO (FAVOR)
Principales Exenciones por Salarios:
- Las prestaciones distintas al salario y el tiempo extraordinario, cuando el trabajador gane el SMGVZ y no rebasen los límites indicados por la LFT.
- Los demás trabajadores hasta un 50% del tiempo extraordinario sin que rebase 5 veces el SMGVZ por semana.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, primas de antigüedad, retiro, indemnización constitucional (éstas 2 últimas siempre que no excedan de 90 veces el SMGVZ por cada año de servicio
- La Previsión Social que sumadas al salario no excedan de 7 veces el SMG elevado al año.
- Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.
- Prestaciones de seguridad social otorgadas por instituciones públicas y las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones.
- Subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
- La entrega de las aportaciones al INFONAVIT e Institutos de Seguridad Social (ISSFAM, IMSS, ISEMYM, etc.)
- Los ingresos provenientes de cajas de ahorro.
- Las gratificaciones que no excedan del equivalente a 30 días SMGVZ, PTU que no exceda de 15 días SMGVZ, primas vacacionales, prima vacacional por el equivalente a un día SMGVZ por cada domingo.
- Viáticos debidamente comprobados al petrón.
Las personas que opten por acumular ingresos asimilables a sueldos y salarios también presentarán declaración anual.
Asimilables:
- Empleados gubernamentales
- Anticipos a Socios de SC, AC y Cooperativas
- Emolumentos al Consejo de Administración
- Honorarios preponderantes
- Por actividades empresariales (comisionistas)
- Por adquirir acciones emitidas por el empleador o una parte relacionada
Regimenes de Tributación
El Capítulo II del Título IV de la LISR, se refiere a los ingresos que obtenga una persona física provenientes de sus actividades empresariales y profesionales. Dicho Capitulo consta de dos Secciones, siendo las siguientes:
SECCION I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
SECCION II Del régimen de incorporación fiscal.
NOTA: Recordemos que el RIF efectúa pagos bimestrales definitivos, por lo que no realizan cálculo anual por dicho régimen.
Algunas Precisiones:
- Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran excedido de $ 2,000,000.00, podrán optar por tributar conforme a la Sección II.
- Los contribuyentes que requieran de cédula profesional para obtener sus ingresos, deberán tributar en la Sección I.
No se puede optar por RIF si:
- Si eres socio o accionista de persona moral.
- Cuando tengas a una parte relacionada que a su vez sea socio o accionista de persona moral.
- Cuando tus actividades estén relacionadas con el mercado inmobiliario, a menos que seas simplemente promotor o demostrador de inmuebles.
- Cuando seas comisionista.
- Cuando tus ingresos provengan de espectáculos públicos o franquicias.
- Cuando tus actividades sean a través de fideicomiso o asociación en participación.
INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
Sujetos Obligados:
- Personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Concepto de Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales:
El artículo 100 de la LISR, señala que se consideran:
- Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
- Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de la prestación de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no sean considerados como salarios para efectos de la LISR.
Por estos ingresos no existe sociedad conyugal; es decir, se considera que el ingreso lo obtiene en su totalidad, la persona que realice la actividad empresarial o profesional.
Ingresos Exentos:
- No se pagará el impuesto por los ingresos provenientes de los derechos de autor, hasta por un monto equivalente a 20 salarios mínimos elevados al año.
Limitantes a la Exención de los Derechos de Autor:
- Que los derechos se transmitan para que las obras sean enajenadas al público en general.
- Que el profesionista no perciba además de los derechos de autor ingresos por salarios de quien adquiera los derechos de autor.
- Quien perciba el ingreso no sea accionista de quien paga los derechos de autor en más del 10% del capital.
- Que no se trate de frases publicitarias, logotipos o emblemas, modelos industriales o trabajos por “encargo”
Otros Derechos de Autor: que se consideran incluidos como ingresos exentos, los que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación, en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos.
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