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TALLER 3 CREE – EXTINCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – COBRO COACTIVO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  191 Visitas

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TALLER 3 CREE – EXTINCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – COBRO COACTIVO

MAYERLY OLARTE SANTAMARIA 513874

TRABAJO DIRIGIDO POR EL DOCENTE JORGE ENRIQUE ROJAS RIAÑO NRC 4108

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CONTADURÍA PÚBLICA

BOGOTÁ  15 DE FEBRERO DE 2018

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION        2

TALLER 2        4

1.        Establezca las diferencias entre lo que contemplaba la autorretención del CREE y lo que establece la nueva autorretención de renta (ley 1607/12, Ley 1819/16 y decreto 2201/16).        4

2.  Determine los lineamientos tributarios referentes al tema de la extinción de la obligación tributaria en relación a:        10

a) Responsabilidad por el pago del impuesto:        10

b) Formas de extinción de la obligación        11

Plazos        11

Acuerdos        11

Compensaciones        11

Prescripciones        12

3.        ¿En qué consiste el cobro coactivo?, y qué plantean las normas tributarias respecto a:        12

a)        Competencias.        13

b)        Excepciones.        13

Trámite de excepciones:        13

Excepciones probadas:        13

c)        Recursos.        13

d)        Trámites de embargo, secuestro y remate de bienes.        14

Embargo        14

Embargo, secuestro y remate de bienes        14

CONCLUSIONES        16

REFERENCIAS        17

INTRODUCCION

Dentro del procedimiento tributario y entendiendo que es un conjunto de actuaciones que estado y contribuyentes hacen tanto para cumplir con la obligación tributaria como para hacer que se cumpla, se trata en el presente trabajo de tres aspectos que contemplan el procedimiento tributario, el cobro coactivo, es la actuación que hace el estado para recaudar las obligaciones del contribuyente cuando estas están en mora, embargo, secuestro y remate de bienes, cuando ya no hay posibilidad de acuerdos y la deuda sigue, y el Impuesto sobre la renta para la equidad que se creó con el fin de facilitar empleo e inversión social, a medida de que se determinaban vacíos en su disposición inicial se fue condicionando su recaudo por métodos más efectivos, los cuales se visualizarán en el cuadro comparativo expuesto a lo largo del trabajo.


TALLER 2

  1. Establezca las diferencias entre lo que contemplaba la autorretención del CREE y lo que establece la nueva autorretención de renta (ley 1607/12, Ley 1819/16 y decreto 2201/16).


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Tabla 1 Cuadro comparativo evolución del CREE 2012 a 2016 fuente: elaboración propia

El impuesto sobre la renta para la Equidad CREE fue creado inicialmente para fomentar la creación de empleo y la inversión social, los responsables de este tributo eran los responsables del impuesto de renta y complementarios con la característica de que tuviesen más de dos empleados que devengaran menos de 10 SMMLV y se exceptuaban las ESAL, las Zonas Francas, las entidades que funcionaran con menos de dos trabajadores, (Ley 1607 de 2012, 2012), según la presente ley se designan facultades a la DIAN para la fiscalización, administración  recaudo de la tributación así como la parte sancionatoria, dejó faculto al gobierno para establecer retenciones en la fuente a título de CREE, por lo que mediante él (Decreto 863 , 2013) se reglamenta la retención en la fuente , fijando las tarifas según la actividad económica de la compañía con la que se realizaran las transacciones.

A manera de asegurar el pago del impuesto sobre la renta para equidad, en el año 2013 la Ley inicial que crea el tributo sufre modificaciones que permiten al estado recibir este tributo en forma más anticipada, se menciona anteriormente que se reglamenta la retención en la fuente, siguiente a esta retención, mediante el (Decreto 1828, 2013) quedan los contribuyentes designados como autorretenedores, a nivel de procedimiento tributario, va buscando el aseguramiento del cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente y para la administración tributaria incrementando su eficiencia en la fiscalización.

Los siguientes decretos afirmaron la ley inicial y modificaron las tarifas de autorretención: (Decreto 2222, 2013), (Decreto 2701, 2013), (Decreto 2972 , 2013), (Decreto 3029, 2013), (Decreto 3048, 2013), los cuales trajeron a nivel de procedimiento tributario cambios en los plazos para las declaraciones de retenciones a título de este impuesto en forma mensual y cuatrimestral, la posibilidad de trasladar las retenciones declaradas mensualmente en caso de que los contribuyentes tuvieran que hacerlo cuatrimestralmente, para 2014 (Decreto 014, 2014), únicamente modificación de tarifas de autorretenciones, con la  (Ley 1739 , 2014) esta ley establece una sobretasa, que la administración tributaria consideró como mecanismo para cubrir los déficit presupuestales de la Nación, esta sobretasa recae sobre la base gravable de CREE superior a 800.000.000, en el año 2015 (Decreto 2243, 2015), no se registran cambios sustanciales, viene la reforma tributaria estructural (Ley 1819 , 2016), donde queda eliminado el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y sus respectivas autorretenciones, (D.U.R 1625, 2016), estableció una autorretenciòn del impuesto de renta y complementarios que se declara mensualmente en el mismo formulario de retenciones en la fuente 350, este cambio agiliza el procedimiento tributario de fiscalización, asegura el cumplimiento de la obligación y deja prevaleciente la exoneración de aportes parafiscales de SENA e ICBF para los responsables de impuesto de renta y complementarios que tengan a su cargo más de 2 trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, es de recordar que este beneficio no aplica a las ESAL, a las Zonas francas y las entidades con menos de dos trabajadores, finaliza con él (Decreto 2201, 2016), estableciendo las tarifas de autorrenta que quedarían a partir de 2017, la administración tributaria establece la reforma tributaria como un mecanismo para combatir las evasiones y elusiones, por cuanto se aseguró de captar la sobretasa igual sobre la base gravable que sea igual o superior a 800.000.000 igualmente pagadera como anticipo del 100% en el impuesto de renta y complementarios, para la captación del impuesto se establecen cuotas cuya primer cuota es en Febrero hablando de los grandes contribuyentes, este 8 de febrero de 2018 fue el vencimiento de la primer cuota de esta tributación.

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