TALLER 3 CREE – EXTINCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – COBRO COACTIVO
molarte8Resumen15 de Febrero de 2018
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TALLER 3 CREE – EXTINCION OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – COBRO COACTIVO
MAYERLY OLARTE SANTAMARIA 513874
TRABAJO DIRIGIDO POR EL DOCENTE JORGE ENRIQUE ROJAS RIAÑO NRC 4108
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTADURÍA PÚBLICA
BOGOTÁ 15 DE FEBRERO DE 2018
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 2
TALLER 2 4
1. Establezca las diferencias entre lo que contemplaba la autorretención del CREE y lo que establece la nueva autorretención de renta (ley 1607/12, Ley 1819/16 y decreto 2201/16). 4
2. Determine los lineamientos tributarios referentes al tema de la extinción de la obligación tributaria en relación a: 10
a) Responsabilidad por el pago del impuesto: 10
b) Formas de extinción de la obligación 11
Plazos 11
Acuerdos 11
Compensaciones 11
Prescripciones 12
3. ¿En qué consiste el cobro coactivo?, y qué plantean las normas tributarias respecto a: 12
a) Competencias. 13
b) Excepciones. 13
Trámite de excepciones: 13
Excepciones probadas: 13
c) Recursos. 13
d) Trámites de embargo, secuestro y remate de bienes. 14
Embargo 14
Embargo, secuestro y remate de bienes 14
CONCLUSIONES 16
REFERENCIAS 17
INTRODUCCION
Dentro del procedimiento tributario y entendiendo que es un conjunto de actuaciones que estado y contribuyentes hacen tanto para cumplir con la obligación tributaria como para hacer que se cumpla, se trata en el presente trabajo de tres aspectos que contemplan el procedimiento tributario, el cobro coactivo, es la actuación que hace el estado para recaudar las obligaciones del contribuyente cuando estas están en mora, embargo, secuestro y remate de bienes, cuando ya no hay posibilidad de acuerdos y la deuda sigue, y el Impuesto sobre la renta para la equidad que se creó con el fin de facilitar empleo e inversión social, a medida de que se determinaban vacíos en su disposición inicial se fue condicionando su recaudo por métodos más efectivos, los cuales se visualizarán en el cuadro comparativo expuesto a lo largo del trabajo.
TALLER 2
Establezca las diferencias entre lo que contemplaba la autorretención del CREE y lo que establece la nueva autorretención de renta (ley 1607/12, Ley 1819/16 y decreto 2201/16).
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Tabla 1 Cuadro comparativo evolución del CREE 2012 a 2016 fuente: elaboración propia
El impuesto sobre la renta para la Equidad CREE fue creado inicialmente para fomentar la creación de empleo y la inversión social, los responsables de este tributo eran los responsables del impuesto de renta y complementarios con la característica de que tuviesen más de dos empleados que devengaran menos de 10 SMMLV y se exceptuaban las ESAL, las Zonas Francas, las entidades que funcionaran con menos de dos trabajadores, (Ley 1607 de 2012, 2012), según la presente ley se designan facultades a la DIAN para la fiscalización, administración recaudo de la tributación así como la parte sancionatoria, dejó faculto al gobierno para establecer retenciones en la fuente a título de CREE, por lo que mediante él (Decreto 863 , 2013) se reglamenta la retención en la fuente , fijando las tarifas según la actividad económica de la compañía con la que se realizaran las transacciones.
A manera de asegurar el pago del impuesto sobre la renta para equidad, en el año 2013 la Ley inicial que crea el tributo sufre modificaciones que permiten al estado recibir este tributo en forma más anticipada, se menciona anteriormente que se reglamenta la retención en la fuente, siguiente a esta retención, mediante el (Decreto 1828, 2013) quedan los contribuyentes designados como autorretenedores, a nivel de procedimiento tributario, va buscando el aseguramiento del cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente y para la administración tributaria incrementando su eficiencia en la fiscalización.
Los siguientes decretos afirmaron la ley inicial y modificaron las tarifas de autorretención: (Decreto 2222, 2013), (Decreto 2701, 2013), (Decreto 2972 , 2013), (Decreto 3029, 2013), (Decreto 3048, 2013), los cuales trajeron a nivel de procedimiento tributario cambios en los plazos para las declaraciones de retenciones a título de este impuesto en forma mensual y cuatrimestral, la posibilidad de trasladar las retenciones declaradas mensualmente en caso de que los contribuyentes tuvieran que hacerlo cuatrimestralmente, para 2014 (Decreto 014, 2014), únicamente modificación de tarifas de autorretenciones, con la (Ley 1739 , 2014) esta ley establece una sobretasa, que la administración tributaria consideró como mecanismo para cubrir los déficit presupuestales de la Nación, esta sobretasa recae sobre la base gravable de CREE superior a 800.000.000, en el año 2015 (Decreto 2243, 2015), no se registran cambios sustanciales, viene la reforma tributaria estructural (Ley 1819 , 2016), donde queda eliminado el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y sus respectivas autorretenciones, (D.U.R 1625, 2016), estableció una autorretenciòn del impuesto de renta y complementarios que se declara mensualmente en el mismo formulario de retenciones en la fuente 350, este cambio agiliza el procedimiento tributario de fiscalización, asegura el cumplimiento de la obligación y deja prevaleciente la exoneración de aportes parafiscales de SENA e ICBF para los responsables de impuesto de renta y complementarios que tengan a su cargo más de 2 trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, es de recordar que este beneficio no aplica a las ESAL, a las Zonas francas y las entidades con menos de dos trabajadores, finaliza con él (Decreto 2201, 2016), estableciendo las tarifas de autorrenta que quedarían a partir de 2017, la administración tributaria establece la reforma tributaria como un mecanismo para combatir las evasiones y elusiones, por cuanto se aseguró de captar la sobretasa igual sobre la base gravable que sea igual o superior a 800.000.000 igualmente pagadera como anticipo del 100% en el impuesto de renta y complementarios, para la captación del impuesto se establecen cuotas cuya primer cuota es en Febrero hablando de los grandes contribuyentes, este 8 de febrero de 2018 fue el vencimiento de la primer cuota de esta tributación.
2. Determine los lineamientos tributarios referentes al tema de la extinción de la obligación tributaria en relación a:
Entendemos por extinción de la obligación tributaria la terminación de la relación jurídica tributaria entre sujeto activo (Estado) y sujeto pasivo (Contribuyente), al motivo de terminación de la causa que originó el deber de contribuir, entre estas causas de extinción de la obligación tributaria tenemos:
a) Responsabilidad por el pago del impuesto:
Contemplado en el (Estatuto Tributario Nacional, s.f.) En los artículos 792 al 799, la obligación tributaria establece unos responsables como tal de pagar sus contribuciones al estado, sobre quienes recae la responsabilidad entre los que se encuentran:
- Los sujetos pasivos: sobre quien recae la obligación tributaria, estos sujetos pasivos responden solidariamente en los siguientes casos:
• Herederos y legatarios, socios de sociedades disueltas, empresas absorbentes, sociedades subordinadas junto con las casas matrices del exterior, titulares o partícipes de patrimonios asociados, quienes se comprometan a cancelar las obligaciones de un deudor.
• Los socios por los tributos de las sociedades con o sin personería jurídica y responden directamente proporcional a sus aportes.
• Accionistas o socios y representante legal que hayan caído en actos de fraude y evasión fiscal en detrimento de la personalidad jurídica de la sociedad.
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