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TALLER COGNITIVO Y NEUROLINGUISTICO


Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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[pic 1]MÓDULO 1   LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN EL MARCO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

[pic 2] [pic 3] La escuela es la institución educativa que alberga a niñas, niños y adolescentes durante una etapa prolongada y fundamental para la formación académica, intelectual, afectiva y social; debe asumir la responsabilidad de constituirse como un entorno protector y velar por el respeto de los derechos de toda la población que a ella asiste, es por ello, que se hace énfasis en la siguiente sección, en la obligación de la comunidad educativa de salvaguardar la integridad física y psicológica de las alumnas y alumnos dentro de los planteles, para garantizarles un entorno libre de violencia que permita el libre ejercicio de su derecho a la educación.

Para salvaguardar el derecho a la educación, la Secretaria de Educación Pública (a generado protocolos de prevención, los cuales parten de una serie de procedimientos que se aplican al espacio educativo con el fin de evitar, detener y disminuir el daño de conductas violentas; Así mismo, se han implementado protocolos de acción, los cuales son mecanismos estandarizados que se aplican en el espacio educativo, con el objetivo de establecer acciones de forma inmediata ante situaciones de acoso, maltrato y abuso sexual, bajo la normatividad educativa vigente.

Dentro de las obligaciones que le competen al personal implicado en una instancia educativa, bajo el marco jurídico de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA; 2014)[1], considera que la convivencia escolar integra una participación activa tanto de padres, profesores y cuidadores, como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, éstas últimas están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados tanto por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual (Capítulo VIII, artículo 47); enfatizando que cualquier persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación a sus derechos, tiene la obligación de dar conocimiento inmediato a las autoridades competentes, de manera que pueda llevarse a cabo una investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integral procedentes (artículo 12; LGDNNA).

Debido a lo anterior, es importante que sea del conocimiento de toda figura educativa información que le brinde para actuar, debido a la obligación legal de tomar e implementar medidas, y considerando que ninguna expresión de violencia que se manifieste en niñas niños y adolescentes puede ser tolerada, estableciendo que la intervención oportuna y adecuada en la detección y denuncia de casos de violencia de cualquier índole, puede impedir la presencia de graves consecuencias en su salud e incluso salvaguardar la vida de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que guardar silencio sobre un acto de violencia implica corresponsabilidad por omisión y por lo tanto esto es un delito.

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