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TALLER DE AUDIENCIAS


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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TALLER VISITAS A SALAS DE AUDIENCIA

DR: JOSE MANUEL TORRES

JHON HAROLD SALAMANCA CODIGO 124844

CARLOS MARTINEZ MAHECHA CODIGO 124833

JHON HENRY MOSQUERA CODIGO 124866

JOSE GUSTAVO HERMANN CODIGO 124859

LUIS FERNANDO RENTERIA CODIGO 124873

JUAN MANUEL ROJAS CODIGO 113733

EDWIN ANDRES ASTUDILLO CODIGO 124826

1.- Señalar sucintamente el Juzgado que realiza la audiencia, el número y clase de fiscalía, el tipo de defensor (público o privado); igualmente el tiempo de duración de la diligencia y su número de radicación. Además, si estuvo o no presente víctima y/o representante de ésta y Representante del Ministerio Público.

La audiencia se realizó a las 3:50 pm el día 26 de febrero del 2015 en el JUZGADO 13 DE GARANTIAS DE CALI, en representación de la fiscalía general de la nación GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ fiscal 17 seccional adscrito al centro de servicios judiciales de Unicentro

ABOGADO DEFENSOR MARTIN VICENTE BURBANO por el sistema nacional de defensoría PUBLICA portador de la tarjeta profesional # 88359 expedida por el concejo superior de la judicatura (ABOGADO PUBLICO)

TIEMPO DE DURACION DE LA DILIGENCIA: (1.20) HORAS incluido en este lapso de tiempo 5 minutos que pidió la defensa para informarle con absoluta claridad los beneficios o los perjuicios que conllevan allanarse a los cargos.

NUMERO DE RADICACION: 201507530.

VICTIMA: Para el presente caso y por sus características se puede deducir que no hubo víctimas.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: No asistió por parte del ministerio ningún representante.

2.- Indicar brevemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos materia de investigación.

1- En la venida tercera norte con calle setenta, en el barrio los álamos, cerca de las 5:00 PM la central de radio de la policía detecta un individuo con un comportamiento sospechoso de estar expendiendo alucinógenos con las características específicas y detalladas de cómo se encontraba vestido esta persona.

2- Dos patrulleros inscritos a la estación de policía de la flora de nombres FLORENTINO SILVESTRE Y JULIO GARCIA se aproximan a corroborar esta situación e información, seguidamente proceden e inician la correspondiente requisa y el individuo es identificado con el nombre de ORLIN JAVIER GUEVARA TRUJILLO con cc # 1114831531 expedida en cerrito valle

3- En ese instante inmediatamente observan a otro joven que a cambio de dinero recibe un producto no determinado hasta ese momento se identifica con el nombre de GIOVANNI VILLA CORTEZ con cc# 1118291686 expedida en yumbo valle lo interrogan e incautan los dos cigarrillos.

4- Los patrulleros determinan que los cigarrillos contienen cannabis y prosiguen con la requisa de ORLIN JAVIER GUEVARA y le piden que saque voluntariamente lo que lleva en sus bolsillos encontrándole $ 1950 en monedas y $ 2000 en billetes, pero al continuar con la requisa descubren que en sus bóxer esconde una bolsa blanca que en su interior contenía 24 papeletas de una sustancia en polvo con características similares al basuco, prosiguiendo se revela en la pretina de su pantalón un bolso blanco que al interior contiene 5 papeletas con aspecto rocoso y aspecto de base de coca.

5- Los agentes de policía piden un vehículo adecuado para el traslado de estos dos individuos a la estación de policía del barrio la flora. La captura se puntualizó a las 5:45 PM

6- Por medio de un dictamen pericial estas sustancias dieron positivo para cannabis y cocaína en una proporción de 9,1 gramos contenidos en el total de las 29 papeletas incautadas.

3.- Establecer las razones jurídicas que tuvo el Juez para legalizar o no la captura.

Lo primero la JUEZ fue muy enfática y acentuada en que el delito consagrado en el artículo 376 del CP en la modalidad de venta atenta contra la salud pública consagrada en el TITULO XIII CAPITULO II y que además existe una inferencia razonable de que ORLIN JAVIER GUEVARA TRUJILLO es el presunto autor responsable de la conducta punible motivado esto por los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía.

Sin embargo tubo en consideración los elementos subjetivos necesarios para imponer medida de aseguramiento señalados en el artículo 308 del CPP concretamente en el # 2 (que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima)

Considero también el artículo 310 del CPP en donde dice que para estimar la libertad del imputado será suficiente la gravedad de la conducta punible, la JUEZ estima que no hay duda que la conducta es grave. De este mismo artículo considero que era procedente Y APLICABLE EL articulo 4 y de paso desvirtuó lo dicho por la defensa al referirse que “no basta el solo hecho de tener un antecedente penal si este no proviene de la misma conducta o hecho punible”. Porque el artículo 4 del artículo 310 del

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