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rossonero2912 de Junio de 2013
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DIRECTRICES OPERATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Según el Artículo 7 de la Convención, una de las funciones del Comité consiste en preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención. En su tercera reunión en junio de 2010 y en su cuarta reunión en junio de 2012, la Asamblea General modificó las Directrices operativas que habían sido aprobadas en junio de 2008 y que seguirá completando y revisando en reuniones posteriores.
Entre otras cosas, las directrices operativas indican los procedimientos que deben seguirse para inscribir el patrimonio inmaterial en las listas de la Convención, la prestación de asistencia financiera internacional, la acreditación de organizaciones no gubernamentales para que ejerzan funciones consultivas ante el Comité y la participación de las comunidades en la aplicación de la Convención.
Índice
Capítulo I - Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional, cooperación y asistencia internacional
• I.1 Criterios de inscripción en la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia
• I.2 Criterios de inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
• I.3 Criterios de selección de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención
• I.4 Criterios de admisibilidad y selección de peticiones de asistencia internacional
• I.5 Expedientes multinacionales
• I.6 Presentación de expedientes
• I.7 Evaluación de expedientes
• I.8 Candidaturas a la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia que deberán tramitarse con carácter de extrema urgencia
• I.9 Examen de expedientes por el Comité
• I.10 Traspaso de un elemento de una lista a la otra
• I.11 Supresión de un elemento de una Lista
• I.12 Modificación del nombre de un elemento inscrito
• I.13 Programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención
• I.14 Asistencia internacional
• I.15 Calendario – Recapitulación de los procedimientos
• I.16 Incorporación a la Lista representativa de los elementos proclamados “obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”
Capítulo II - Fondo del patrimonio cultural inmaterial
• II.1 Orientaciones para la utilización de los recursos del Fondo
• II.2 Modalidades para aumentar los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial
• II.2.1 Donantes
• II.2.2 Condiciones
• II.2.3 Beneficios para los donantes
Capítulo III - Participación en la aplicación de la Convención
• III.1 Participación de las comunidades, los grupos y, si procede, los particulares, así como de los expertos, los centros de competencias y los institutos de investigación
• III.2 Participación de las organizaciones no gubernamentales
• III.2.1 Participación de organizaciones no gubernamentales a nivel nacional
• III.2.2 Participación de organizaciones no gubernamentales acreditadas
Capítulo IV - Sensibilización al patrimonio cultural inmaterial y uso del emblema de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
• IV.1 Sensibilización al patrimonio cultural inmaterial
• IV.1.1 Disposiciones generales
• IV.1.2 En los planos local y nacional
• IV.1.3 En el plano internacional
• IV.2 Uso del emblema de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
• IV.2.1 Definición
• IV.2.2 Normas aplicables a la utilización del logotipo de la UNESCO y el emblema de la Convención respectivamente
• IV.2.3 Derechos de utilización
• IV.2.4 Autorización
• IV.2.5 Criterios y condiciones para la utilización del emblema vinculada a la concesión del patrocinio
• IV.2.6 Utilización comercial y acuerdos contractuales
• IV.2.7 Normas gráficas
• IV.2.8 Protección
Capítulo V - Presentación de informes al Comité
• V.1 Informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención
• V.2 Informes de los Estados Partes sobre los elementos inscritos en la Lista del patrimonio que requiere medidas urgentes de salvaguardia
• V.3 Recepción y tramitación de los informes
• V.4 Informes de Estados no Partes en la Convención sobre elementos inscritos en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad
TEXTO DE LA CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante “la UNESCO”, en su 32ª reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura,
Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural,
Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo,
Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad,
Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana,
Observando la labor trascendental que realiza la UNESCO en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972,
Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial,
Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial,
Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia,
Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua,
Recordando los programas de la UNESCO relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad,
Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos,
Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.
I. Disposiciones generales
Artículo 1: Finalidades de la Convención
La presente Convención tiene las siguientes finalidades:
a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio
cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales.
Artículo 2: Definiciones
A los efectos de la presente Convención,
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades
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