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TALLER EVALUATIVO SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN


Enviado por   •  29 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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TALLER EVALUATIVO SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN

Nombres: DIANA PATRICIA MANGA

              SUADYS DE LA CRUZ

              LEONELA GIL VÉLEZ

Grupo:                         fecha: 12 de junio de 2019

Encierra en un círculo el número 1 si la afirmación es correcta o el 2 si es incorrecta, justificar las respuestas.

  1. La nave MARÍA REINA, zarpó del puerto de Miami, con las escotillas abiertas para airar los compartimientos y la carga, con la obligación de cerrarlas transcurridas dos horas, pero no se cerraron en ese tiempo y la carga se dañó por agua de mar que entró a los compartimientos. En este caso se puede afirmar que hay innavegabilidad del buque.  

Respuesta: 1. Si existe innavegabilidad, debido que para que una nave zarpe siempre debe salir con el cierre del casco, lo que se deduce que las escotillas deben mantenerse cerradas, para que permita una navegabilidad estable y armoniosa.

  1. La nave DON PEDRO, de propiedad de Evergreen, salió del puerto de Barranquilla el día 12 de Septiembre de 2013 con destino al puerto de Rotterdam, cargado con 2000 cajas de melones, dichos melones fueron embarcados por la empresa MELON COMPANY S.A. y consignados a HOLLAND COMPANY, al recibir el consignatario los melones en sus bodegas el día 30 de septiembre de 2013, se percata que los melones llegaron con daños de consideración como consecuencia de maduración excesiva, ya que la maquinaria de refrigeración de la bodega estaba funcionando defectuosamente desde el comienzo del viaje. En este caso  se puede afirmar que hay Culpa náutica.

   

Respuesta: 1. Si hay culpa náutica, ya que, desde el inicio de la embarcación de la mercancía, la responsabilidad recae en el transportador y a partir de ese momento es responsable hasta que desembarque la mercancía, pero en este caso su culpa es debido a la mala refrigeración del producto transportado.

  1. El artículo 1492 numerales 5 y 8 del Código de Comercio le atribuye al agente marítimo una responsabilidad solidaria con base en la figura del mandato.

Respuesta: 1. Con respecto a los numerales 5 y 8 del artículo 1492 del código de comercio, se considera responsable solidario el agente marítimo con respecto a la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de mercancías y relativos a la nave agenciada, esto desde el punto de vista de nuestra legislación colombiana, en otros países es totalmente diferente.

  1. Unos tripulantes colombianos firmaron contrato de enrolamiento con una nave extranjera la ley laboral aplicable es la colombiana.  

Respuesta: 1. Se aplica la ley colombiana, de acuerdo al artículo 2 del Decreto 1015 de 1995 donde se manifiesta que el contrato de enrolamiento celebrado en el exterior, para prestar servicios en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas, aunque el contrato se inicie en puertos extranjeros.

  1. Un capitán se niega a reembolsar a su armador la indemnización que este último pago, porque dice que el hecho que originó la indemnización lo realizó en el ejercicio de su función como guarda del orden en la nave.  

Respuesta: 1. Porque es obligación del armador pagar las deudas y responder civilmente por las culpas del capitán según el artículo 1478 del código de comercio el armador es quien asume las utilidades y por lo tanto también los compromisos o riesgos que se generen durante los viajes; el capitán es el jefe superior encargado por el armador, del gobierno la dirección de la nave de la seguridad de las personas y la carga ya que con esta designación queda investido de la representación del armador y por lo tanto sujeto a las atribuciones y obligaciones; fijadas por la ley. Según se encuentra en el artículo 1501 del Código de Comercio.

  1. El buque  “Euroferrys Pacífica”, en su viaje de Ceuta a Algeciras, se aproximó al puerto, avisando a la caseta de prácticos a las 14h23m. Los prácticos le indicaron que debía esperar fuera porque en ese momento se encontraban efectuando maniobra en la dársena de La Galera los siguientes buques: “Las Palmas de Gran Canaria” y “Al Mansour” en espera de atraque, y `para salida se encontraban 6 buques. A las 14h 30m, los prácticos instruyeron  al “Euroferrys Pacífica” para que fuera acercándose para colocarse por la popa del buque Al Mansour” de bandera marroquí, que navegaba por el interior de la zona portuaria en dirección a su atraque. . A las 14h 35m se le asignó al “Euroferrys Pacífica” el atraque nº 5 y al  “Al Mansour” el nº 4, indicando a ambos buques que el “Euroferrys Pacífica” atracaría en primer lugar. Así pues, el  “Al Mansour0” continuó su navegación hacia la zona de atraque para esperar a la altura del espigón del atraque nº 6 a que el “Euroferrys Pacífica” realizara su maniobra de atraque, durante la cual golpeó en la defensa del muelle (atraque nº 5) generándose una colisión. Del caso antes descrito se puede afirmar que el accidente se debió a las condiciones de innavegabilidad del buque al momento de hacer la maniobra.  

Respuesta: 2. Ya que el buque no se encontraba en condiciones de innavegabilidad puesto que estas se refieren a que la nave no se encuentren en óptimas condiciones para emprender su viaje y este si lo realizo, él se encontraba al momento de la colisión en el atraque y a la espera de las instrucciones para este mismo llegar a puerto satisfactoriamente.

Leer atentamente el caso de la motonave DONG CHANG HAI y responde las puntas 7, 8, 9 y 10.

  1. Determinar si se configura causal de exoneración de responsabilidad a favor del capitán de la nave. Justificar la respuesta.

No, no se configura ningún eximente de responsabilidad de acuerdo al documento aportado por el docente, en donde se puede presumir que el capitán del navío MU JUNLIN. Quien en su razonabilidad asumió el riesgo que se presume que el piloto práctico advirtió a éste, primordialmente asumió el riesgo no solo en lo que se hizo mención sino que el también el acepta no tener experiencia en el Puerto de Buenaventura; es decir, se establece que previo lo previsible y creyó que en sus facultades o habilidades iba superar el reto que se le planteo en aquel instante

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