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TECNICAS DE ORALIDAD

oscar_19643 de Septiembre de 2013

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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

INTERROGATORIO DIRECTO

Preparación para el Juicio

Identificación del Problema:

Diagnosticar si dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico.

Elaborar una posible teoría del cómo sucedieron los hechos (confeccionar y reconstruir hechos pasados).

Presentar los hechos de una forma que la versión sea coherente y persuasivo.

Analizar si el problema es de naturaleza jurídica.

Teoría del caso:

Teoría Jurídica: conjunto de explicaciones jurídicas; implicación legal que se desprende de la Teoría Fáctica, es subsidiaria a esta última.

Teoría Fáctica: Hipótesis descriptivas y explicativas.

Descriptivas: Ej. Fecha, hora, testigos, golpiza, etc.

Explicativas: Ej. Móvil: celos.

CONCEPTO Y OBJETIVOS

CONCEPTO

Es el primer interrogatorio que se le hace a un testigo y es el realizado por el sujeto procesal que lo propuso.

OBJETIVOS

Establecer los elementos que la parte se propone probar y que ésta sea creíble ante el juzgador.

10 MANDAMIENTOS DEL INTERROGATORIO DIRECTO

Primer Mandamiento: ACREDITACIÓN DE TESTIGO

Todo interrogatorio directo debe comenzar con una breve acreditación del testigo.

Es necesario que el juzgador conozca quién es ese testigo.

El objetivo es que una vez establecida la acreditación, habremos humanizado al testigo, y ya dejará de ser el testigo “X”, para convertirse en “Don…” o “Doña…”.

Segundo Mandamiento: SENCILLEZ

En el interrogatorio directo, tanto las preguntas como las contestaciones, deben ser sencillas.

Objetivo: su pretensión es que se entiendan.

El examinador deberá destacar lo indispensable e importante de una manera sencilla.

Tercer Mandamiento: UTILIZAR PREGUNTAS DE TRANSICION Y ORIENTACIÓN

Estas preguntas ayudan al testigo a recordar y reconstruir su testimonio.

Asimismo, ayudan al juzgador en el proceso mental de recordar y entender el interrogatorio directo.

Estas preguntas permiten al interrogador “mover” al testigo de tema en tema.

Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO.

El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar más importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido.

La descripción que el testigo haga debe comprender:

1. Iluminación.

2. Personas presentes.

2. Sonidos.

3. Distancias.

4. Tiempo.

5. Conocimiento previo.

Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO.

Testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez.

Ritmo = con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración.

Área importante se baja ritmo y testigo expone y profundiza con lujo de detalles. “Cámara Lenta”.

Áreas no importantes el ritmo testimonio es acelerado.

Obligación del interrogador de lograr ritmo adecuado.

Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS.

Pregunta sugestiva es aquella en la que se hace una aseveración en la cual el testigo acepta o rechaza la misma.

Están descartadas porque el testigo es el que debe hacer aseveraciones y conclusiones, NO el interrogador.

Le quita protagonismo al testigo y crea interrogante sobre capacidad de percepción o recordar del testigo.

No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas.

Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado.

Séptimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?

¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso?

No es fácil contestar la interrogante anterior, pero, en principio SI se debe presentar.

Juez lo percibirá favorablemente.

Se minimiza efecto adverso. le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía

Octavo Mandamiento: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.

Debemos escuchar prestando atención, para saber qué hemos logrado establecer con el testigo

Identificar:

Si tono de voz permite escuchar al Juez.

Si testigo habla muy rápido o sin claridad.

Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas.

Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó; ejemplo:

Fiscal: Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir?

Testigo: Que su vecino Luis Arbulú le disparo.

Abogado: Objeción, prueba de referencia.

Juez: no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia.

Abogado: Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir?

Testigo: Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo.

Noveno Mandamiento: POSICIÓN DEL INTERROGADOR

El interrogador es el “Director” de la película, pero el testigo es el “protagonista”, la atención tiene que estar centrada en el testigo.

Se tiene que elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo; en el que se tenga en cuenta: acreditación, hechos o datos a ser establecidos, identificación del acusado, evidencia tangible a ser señalada y señalamiento.

El Interrogatorio Directo, debe realizarse detrás de un podio, solo por excepción el Abogado sale del podio y se mueve con los siguientes propósitos

Para el manejo de las identificaciones

Presentación de evidencia tangible algunos Jueces instruyen que fiscal o abogado la lleven al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte

Para enfatizar parte del testimonio

Momento emotivo, dramático y se realza si el interrogador sale del podio y se acerca al testigo como muestra de solidaridad, logrando toda la atención del juzgador, luego regresa al podio. Ej: víctima de violación sexual es interrogada sobre el momento en que sufrió la agresión.

Décimo Mandamiento: ORGANIZACIÓN.

Para que el interrogatorio sea recordado y entendido es necesario que sea organizado. Una gran ayuda nos la brinda el orden cronológico.

Si determinado incidente aconteció en un centro comercial, debe comenzarse el testimonio indicando que el testigo se apersonó a dicho centro y desarrollando el relato con lo acontecido posteriormente.

Formato de interrogatorio directo:

a) Preguntas de acreditación.

b) Preguntas introductorias.

c) Narración principal.

d) Preguntas descriptivas.

e) Presentación de evidencia.

f) Corroboración.

g) Final climático

En aquellos casos en que desee presentar evidencia tangible, esta deberá ser presentada, luego de la narración principal y antes de la etapa final del interrogatorio

ORDEN DE LA PRUEBA EN INTERROGATORIO DIRECTO

PRINCIPIOS BÁSICOS.

Juzgador escucha con mayor facilidad lo que escucha al principio y final.

Seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final.

Juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente.

Admisibilidad de varios testimonios o de evidencia tangible, depende que se establezcan determinadas bases evidenciarias.

¿Se puede obviar el orden cronológico?

SI, porque a veces al seguir el orden cronológico, el primer testigo no es impactante o se trata de un testigo excepcional pero que debe declarar después de 2 testigos (en el orden cronológico)

En estos casos las consideraciones evidenciarias tienen prelación sobre las demás, aunque nuestro primer testigo no sea contundente o no haya un orden cronológico.

CONTRA INTERROGATORIO

CONCEPTO

Se realiza después del interrogatorio directo y es realizado por la parte contraria

OBJETIVO

Tachar la credibilidad del testigo.

Procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.

¿Cuáles son los beneficios del contrainterrogatorio?

Testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz

El contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado.

Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo.

Es el motor más efectivo para la búsqueda de la verdad.

¿Cuál es el Límite del contrainterrogatorio?

El contrainterrogatorio está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y las relacionadas a la credibilidad del declarante.

10 MANDAMIENTOS DEL CONTRAINTERROGATORIO

Primer Mandamiento: SER BREVE.

Porque estamos contrainterrogando a un testigo identificado con la parte contraria.

Se debe identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría y nada más que eso.

Fiscal o Abogado que no investigó ni estudio a cabalidad su caso, en el Juicio Oral es muy tarde.

Todo lo que le beneficie debe ser traído a consideración del Juez.

Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto afectan la credibilidad del testigo. Utilizar muchas preguntas generando datos para el alegato final.

Cuando se presenta a declarar a varios testigos sobre el mismo hecho con un contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán discrepancias, impugnándose la credibilidad de los declarantes.

Segundo Mandamiento: PREGUNTAS SENCILLAS

El juzgador debe

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