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TECNICAS DE ORALIDAD


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  686 Visitas

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TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

INTERROGATORIO DIRECTO

Preparación para el Juicio

Identificación del Problema:

Diagnosticar si dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico.

Elaborar una posible teoría del cómo sucedieron los hechos (confeccionar y reconstruir hechos pasados).

Presentar los hechos de una forma que la versión sea coherente y persuasivo.

Analizar si el problema es de naturaleza jurídica.

Teoría del caso:

Teoría Jurídica: conjunto de explicaciones jurídicas; implicación legal que se desprende de la Teoría Fáctica, es subsidiaria a esta última.

Teoría Fáctica: Hipótesis descriptivas y explicativas.

Descriptivas: Ej. Fecha, hora, testigos, golpiza, etc.

Explicativas: Ej. Móvil: celos.

CONCEPTO Y OBJETIVOS

CONCEPTO

Es el primer interrogatorio que se le hace a un testigo y es el realizado por el sujeto procesal que lo propuso.

OBJETIVOS

Establecer los elementos que la parte se propone probar y que ésta sea creíble ante el juzgador.

10 MANDAMIENTOS DEL INTERROGATORIO DIRECTO

Primer Mandamiento: ACREDITACIÓN DE TESTIGO

Todo interrogatorio directo debe comenzar con una breve acreditación del testigo.

Es necesario que el juzgador conozca quién es ese testigo.

El objetivo es que una vez establecida la acreditación, habremos humanizado al testigo, y ya dejará de ser el testigo “X”, para convertirse en “Don…” o “Doña…”.

Segundo Mandamiento: SENCILLEZ

En el interrogatorio directo, tanto las preguntas como las contestaciones, deben ser sencillas.

Objetivo: su pretensión es que se entiendan.

El examinador deberá destacar lo indispensable e importante de una manera sencilla.

Tercer Mandamiento: UTILIZAR PREGUNTAS DE TRANSICION Y ORIENTACIÓN

Estas preguntas ayudan al testigo a recordar y reconstruir su testimonio.

Asimismo, ayudan al juzgador en el proceso mental de recordar y entender el interrogatorio directo.

Estas preguntas permiten al interrogador “mover” al testigo de tema en tema.

Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO.

El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar más importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido.

La descripción que el testigo haga debe comprender:

1. Iluminación.

2. Personas presentes.

2. Sonidos.

3. Distancias.

4. Tiempo.

5. Conocimiento previo.

Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO.

Testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez.

Ritmo = con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración.

Área importante se baja ritmo y testigo expone y profundiza con lujo de detalles. “Cámara Lenta”.

Áreas no importantes el ritmo testimonio es acelerado.

Obligación del interrogador de lograr ritmo adecuado.

Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS.

Pregunta sugestiva es aquella en la que se hace una aseveración en la cual el testigo acepta o rechaza la misma.

Están descartadas porque el testigo es el que debe hacer aseveraciones y conclusiones, NO el interrogador.

Le quita protagonismo al testigo y crea interrogante sobre capacidad de percepción o recordar del testigo.

No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas.

Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado.

Séptimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?

¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso?

No es fácil contestar la interrogante anterior, pero, en principio SI se debe presentar.

Juez lo percibirá favorablemente.

Se minimiza efecto adverso. le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía

Octavo Mandamiento: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.

Debemos escuchar prestando atención, para saber qué hemos logrado establecer con el testigo

Identificar:

Si tono de voz permite escuchar al Juez.

Si testigo habla muy rápido o sin claridad.

Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas.

Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó; ejemplo:

Fiscal: Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir?

Testigo: Que su vecino Luis Arbulú le disparo.

Abogado: Objeción, prueba de referencia.

Juez: no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia.

Abogado: Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir?

Testigo: Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo.

Noveno

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