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TECNICA DE ORALIDAD PROCESAL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  624 Visitas

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FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACION DE UN PROCESO PENAL EN COLOMBIA.

1. DESISTIMIENTO DE LA QUERRELLA: Es una forma de terminación anticipada del proceso penal sólo puede operar frente a los llamados "delitos queréllales", que son aquellos cuya persecución requiere la previa formulación de una querella como condición de procedibilidad. El querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos. El desistimiento debe manifestarse en forma voluntaria, libre e informada, si al momento de presentarse la solicitud no se hubiese formulado la imputación, esta debe ser verificada por el Fiscal.

Oportunidad: En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria.

Efecto: El desistimiento de la querella, no admite retractación y se hará extensivo a todos los autores o participes del delito investigado. Art. 72 de la Ley 906/2004.

2. PRECLUSION DE LA INVESTIGACIÓN: Si no existe mérito para acusar en cualquier momento se solicitará al Juez de conocimiento la preclusión del proceso penal art. 331 de la Ley 906/2004.

3. PETICION DE ABSOLUCION PERENTORIA: Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación y el juez resolverá sin escuchar los alegatos de las partes e intervinientes. Art. 442 de la ley 906/2004.

Atípico: irregular, distinto especial….

Absolución: perdón, liberación, indulto…

Perentorio: urgente, inaplazable, improrrogable…

4. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: La Fiscalía General de la Nación en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece la ley 906 de 2004. Art. 323 de la ley 906 de 2004.

5. INDEMNIZACION INTEGRAL: puede operar en cualquier momento de la actuación siempre y cuando la llamada acción penal no se haya extinguido por agotamiento, es decir, mientras no se haya dictado (y ejecutoriado) la sentencia o cualquiera otra providencia que haga tránsito a cosa juzgada.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia proferida dentro del proceso con radicado 35946 del 13 de abril de 2011, con Ponencia de la Magistrada María del Rosario de Lemos en la que se consideró la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004 respecto a la reparación integral como una de las causales de extensión de la acción penal, incluso, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o Juicio Oral pese a haber vencido la posibilidad de darle trámite al principio de oportunidad siempre y cuando proceda frente a dicho instituto procesal (principio de oportunidad).La novedosa jurisprudencia es importante en la jurisdicción por cuanto la Ley 906 de 2004 no prevé como una de las formas de terminación anticipada de la acción penal la indemnización, sin embargo, la Corte aclaró que para su aplicación es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 toda vez que de acuerdo con lo normado en el artículo 324 de la Ley 906 no prevé esta circunstancia como unas de las forma para aplicar dicho principio con posterioridad al Juicio Oral. Ya la Corte en anteriores sentencia se había pronunciado sobre la aplicación de este principio tanto en lo sustancial como en lo procesal y también sobre su ejecución en la leyes en el tiempo y en especial cuando hay concurrencia entre dos normas, como es el caso de la

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