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TECNICAS DEL MEDIADOR

mary90105513 de Octubre de 2014

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UNIVERSIDAD VALLE DEL MOMBOY

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

VALERA ESTADO TRUJILLO

ANÁLISIS DE LAS TÉCNICAS

DEL MEDIADOR

Br. MARIANA BARRETO

19.270.939

INTRODUCCIÓN

Nuestra formación universitaria, tanto académica como profesional, hasta hace poco ha tendido en gran medida hacia el litigio, por lo que, de alguna manera, lógico resulta el común modo de ejercer la profesión a través de la confrontación y el pleito. Unos pocos profesores dedican parte de su tiempo de enseñanza a presentar una óptica distinta mencionando en sus clases algo de la negociación o de la resolución alternativa de disputas. Sin embargo, la Universidad Valle del Momboy, ha dejado atrás esta mala costumbre y en atención a la magnitud e importancia del tema, ha hecho de la resolución de conflictos, una materia obligatoria para obtener el título de abogados de la República.

Aunado a esto, la forma tradicional de ejercer la abogacía, el análisis del abogado frente a un conflicto confiado por su cliente, se basa en la revisión o estudio de la competencia judicial del asunto, la vía procesal y la estrategia a seguir. Incluso el mismo Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define al abogado como la persona legalmente autorizada para defender en juicio. En este sentido hay quienes sostienen que el rol del abogado es estrictamente pleitista o litigador; debiendo aclarar que tanto la ética profesional como el espíritu de la profesión establecen un campo de acción mucho más amplio.

Consiguientemente poco atractivo también resultará para los clientes recurrir a los profesionales que dentro de su análisis frente al conflicto incluyen únicamente el medio referido.

Es indudable por tanto, que mucho más interesante será para quien requiera el servicio de un abogado, el recurrir a aquel que sea un verdadero consultor, aquel que estudia detenidamente un abanico de alternativas de solución del asunto presentado, para luego sugerir la más adecuada para el especial asunto sometido a su consejo.

El análisis de la solución al conflicto por parte del abogado consultado debería ser por tanto mucho más complejo –debido a las diferentes alternativas de solución y a la responsabilidad que exige la profesión-, de tal manera que el consejo y respuesta que buscan los clientes sea la adecuada, efectiva y eficaz.

Bajo ese contexto, actualmente, la resolución de los conflictos no está solo en manos de los Estados, sino también de otros actores, tales como instituciones y organismos internacionales. Dichos actores entran en el proceso de resolución de controversias de diversas formas, tales como: mediador, árbitro y conciliador.

En este aspecto Bercovitch (1997), se remite a la Carta de las Naciones Unidas, la cual reconoce tres técnicas básicas para el manejo de la paz en conflictos internacionales. Una de ellas es la negociación directa entre las partes en conflicto: formas de mediación; otra corresponde a los buenos oficios y conciliación; y por último el arbitraje y adjudicación, en la cual una tercera parte toma la decisión. Cada una de estas formas involucra necesariamente la participación de una tercera parte en la resolución del mismo y sus diferencias van desde su uso (cuándo, dónde y cómo) hasta la estrategia y táctica a utilizar.

Según el contexto y la naturaleza del conflicto, se escoge el tipo de técnica que se usa para su salida. Dentro de tales alternativas de solución en boga se encuentran en la actualidad en nuestro país la negociación, el arbitraje y la mediación o conciliación extrajudicial; algunas de las cuales han sido recientemente legisladas.

Hechas tales consideraciones, Ripoll (2001) destaca que la neutralidad e imparcialidad han de ser dos características fundamentales de la función del mediador, además de la confidencialidad. La mediación no debe entenderse desde la cultura del ganador/perdedor, sino que requiere que se promueva la cultura del acuerdo y del consenso entre las partes en conflicto.

La cultura del acuerdo, por tanto, prima el diálogo, la empatía, el descubrimiento de los intereses comunes, la colaboración y el consenso, incidiendo más en aquellos puntos que nos unen. En definitiva, la mediación supone la sustitución de actitudes y valores competitivos por colaborativos o cooperativos.

En este modelo o técnica de gestión democrática de la convivencia, el poder de la resolución del conflicto se traslada a las partes implicadas que deben asumir el compromiso de involucrarse en la tarea para que, por sí mismas, resuelvan el conflicto planteado, construyendo soluciones prácticas y pacíficas.

Bajo ese contexto, Entendemos por mediación el encuentro entre las partes en conflicto y un tercero neutral, en el cual mediante el diálogo se trata de dar solución a los problemas existentes entre ellos (Ridao, 2008).

En la actualidad no existe un modelo de mediación comúnmente aceptado, sino que diversos expertos en la materia han defendido la propia metodología que utilizan y la han dado a conocer mediante la publicación de libros. No obstante, hay una tendencia general de emplear una u otra técnica en función de la tipología del conflicto que estemos tratando. En Estados Unidos y otros países anglohablantes la mediación está muy extendida, sobre todo en conflictos familiares; en cambio, en España los contextos donde más se aplican las técnicas de mediación son los laborales y los interculturales.

Para que el proceso de mediación sea posible, es necesario que las partes estén motivadas y la mediación se desarrolle como un proceso de negociación cooperativa en la medida en que las partes implicadas promueven las soluciones al conflicto y evitan la postura antagónica ganador/perdedor.

Allí es necesariamente donde entran en juego ciertas técnicas y estrategias que permiten y dan lugar a espacios de convivencia armónica donde las partes pueden y quieren arreglar sus diferencias.

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de complejos fenómenos sociales, políticos, económicos, históricos y tecnológicos, las sociedades actuales se caracterizan por la gran diversidad de los miembros que las componen y que conviven –en armonía o enfrentados– en ellas. Si bien es cierto que en las dos últimas décadas el reconocimiento y el respeto de las diferencias se han incrementado notablemente, concediendo voz y creando espacios que permitan que todas las voces sean escuchadas y cuenten con igualdad de oportunidades para utilizarlas, también resulta inevitable el aumento de conflictos, disensiones y enfrentamientos entre los individuos, grupos o sociedades que perciben sus diferencias como irreconciliables o antagónicas.

Así, pueden encontrarse múltiples ejemplos tanto de escenarios sociales donde la diversidad no impide la convivencia pacífica y constructiva como de contextos donde las diferencias parecen irresolubles y conducen al enfrentamiento abierto y violento.

Algunos de los problemas por los que están atravesando diversos sistemas legales lo constituye la notable sobrecarga o saturación de las diversas instancias judiciales de impartición de justicia, lo que trae como consecuencia, críticas al sistema judicial, ante el retraso exagerado en la solución de algunos litigios.

Dicha carga se da como consecuencia de la ausencia de medios alternos o de justicia participativa, con los que se busca proveer a la sociedad de justicia de manera rápida y al alcance de todos. Con la incorporación de estos medios se busca el logro de acuerdos rápidos y directos entre las partes en conflicto, de la misma manera se busca fomentar la cultura cívica, la cultura de la paz, logrando con esto una mayor participación por parte de la sociedad.

La convivencia pacífica no implica la inexistencia de conflictos y lo importante es mantener la idea de resolverlos de forma no violenta. En definitiva, se trata de que las técnicas de resolución de conflictos en contextos educativos se enmarquen dentro de los principios de la pedagogía de la paz, principios que deben ser asumidos por los diferentes miembros de la sociedad, en especial por los miembros de la comunidad educativa, como los encargados principales (claro está, luego de los padres) de la formación de seres humanos pacíficos dispuestos a mediar en todo momento que exista conflicto social.

Es precisamente allí donde entra en juego la mediación, como un recurso nuevo para la resolución de los conflictos, pues la historia está llena de ejemplos en los que algunas personas de la comunidad, como los líderes religiosos o personalidades con autoridad e influencia, actuaban cuando se acudía a ellas en busca de la solución de conflictos.

La mediación se convierte en una forma de resolver conflictos de intereses, ideológicos y afectivos entre dos o más personas. Lo que busca el mediador es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de sencillas frases.

De tal forma que la necesaria vinculación, tanto de los estudiantes de derecho como de los abogados, con la mediación o conciliación extrajudicial debería tratarse como un asunto de responsabilidad social, por el importante y delicado papel que ejercen los abogados en la sociedad; como un asunto de responsabilidad profesional, por el servicio y las necesidades por las que acuden a sus despachos los clientes; y, finalmente, como un asunto de interés y conveniencia personal, por cuanto

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