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TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD O LA ESCRITURA EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL.


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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Alumno: Miguel Angel Urbano Vázquez

Cuenta: 414153248

Actividad 1 unidad 1 derecho procesal civil.

TENDENCIA  HACIA LA ORALIDAD O LA ESCRITURA EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL.

Nuestro sistema procesal civil se  considera predominantemente escrito, ya que mediante la escritura se lleva a cabo la documentación del proceso y le da certeza jurídica sobre su desarrollo, además de que para el proceso sólo existirá lo que conste en él expediente, aunque no es absolutamente escrito sino también oral. Si fuera simplemente oral no existiría prueba del proceso, o sea de la resolución de un litigio. Por lo tanto considero que un proceso es mixto con tendencia hacia la oralidad o escritura según el tribunal ante el que se exponga.

**los procesos y juicios serán con tendencia escrita:

*los llevados a cabo ante tribunales de primera instancia (de lo civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario), en apego al artículo 56 del CPCDF “todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por las partes (fracción I); las fechas y cantidades se escribirán con letra, no se permitirán abreviaturas, ni se rasparán frases equivocas, sólo se pondrá una línea delgada sobre ellas que permita su lectura, salvándose al final del documento con precisión el error cometido.

**los procesos y juicios serán con tendencia oral:

*aquellos que se siguen ante jueces de paz, según el artículo 20 del CPCDF “concurriendo las partes en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y se observará que:

-las partes expongan oralmente sus pretensiones por orden, el actor su demanda, el demandado su contestación, se exhibirán documentos y objetos para su defensa, presentaran testigos y peritos.

-las partes podrán hacerse preguntas entre sí, interrogar a testigos y peritos, presentar todas las pruebas que se puedan rendir.

**por lo tanto las actuaciones orales son pertinentes y necesarias al igual que las escritas, en el desarrollo de un proceso.

Bibliografía:

•Carrasco.  Derecho Procesal Civil. pp. 1-22.

•Gómez.  Derecho Procesal Civil. pp. 13-25.

•Ovalle.  Derecho Procesal Civil. pp. 3-8.

•Contreras.  Derecho Procesal Civil. pp. 1-5.

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