ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL CIVIL

estrella22Tesis2 de Octubre de 2014

3.095 Palabras (13 Páginas)312 Visitas

Página 1 de 13

TEMA I

DERECHO PROCESAL CIVIL

CONTENIDO:

Derecho procesal civil. Definición. .................................

Jurisdicción. Definición. Clasificación. Elementos........

Competencia Definición y Clasificación.........................

DERECHO PROCESAL CIVIL.

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

JURISDICCION.

Jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

CLASIFICACIÓN

a ) Jurisdicción contenciosa.

Se dice que la jurisdicción contenciosa se ejercita entre personas que requieren la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que desate una controversia o litigio existente entre ellas, sobre el cual no han podido llegar a un acuerdo, es decir, que ella se ejercita inter nolentes, inter invivos o ad versus volentes. Pero pueden existir proceso contencioso sin que haya en realidad litigio entre dos o más personas, porque aunque una aparezca como demandante y la otra como demandada, ambas quieren que la sentencia haga la misma declaración (por ejemplo: que declare el divorcio o la nulidad del matrimonio, o la separación de bienes, o la filiación extramatrimonial del hijo de una persona muerta), por la tanto, basta que deba hacerse una declaración judicial pedida por una persona frente a otra y para vincular u obligar a ésta, para que se trate de un asunto de jurisdicción contenciosa.

b) Jurisdicción voluntaria.

Se ejercita a solicitud de una persona que necesita darle legalidad a una actuación o certeza a un derecho, o por varias pero sin que exista desacuerdo entre ellas al nacer tal solicitud y sin que se pretenda vincular u obligar J otra persona con la declaración que haga la sentencia; es decir, que se ejercita Inter volentes o Pro volentibus.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

1. NOTIO: Derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada. Excepción actúe de oficio.

2. VOCATIO: Facultad o carga que tienen las partes para comparecer al juicio dentro de un cierto del término de emplazamiento.

3. COERTIO: Es posible emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. (multas- medidas precautorias)

4. IUDICIUM: Facultad de dictar sentencia poniendo término a la litis con carácter definitivo.

5. EXECUTIO: Imperio de los tribunales para lograr la ejecución de sus resoluciones mediante el auxilio de la fuerza pública.

COMPETENCIA

Competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

Clasificación de la competencia:

1. Competencia en razón del territorio.

2. Competencia por la materia.

3. Competencia en razón de la cuantía.

TEMA II

Las Partes

CONTENIDO:

LAS PARTES Definición.................................................................

Clases Poderes. Mandato...............................................................

Extinción del Poder. Acto Procesal. Clasificación.....................

Nulidad de los Actos. Efectos de las nulidades Procesal.........

Lapsos y Términos Procesales........................................................

Acumulación Procesal y de los Actos Procesales........................

LAS PARTES

Parte, en derecho, es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato.

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

CLASES PODERES

Por otro lado, también de habla de poder en el sentido de hablar del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo o Poder Judicial. Los tres configuran la clásica clasificación de separación de poderes.

MANDATO

Acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos.

EXTINCION DEL PODER

Cumplimiento natural: Es evidente que el cumplimiento efectivo y fiel del negocio encomendado por el mandante al mandatario, pone fin al mandato. También el vencimiento del termino por el que fuera dado. Cesa también el mandato dado al sustituto por la cesación de los poderes del mandatario que hizo la sustitución, sea representante voluntario o necesario. (Art. 1962 c. c)

Revocación : Puede ser expresa o tacita. Esta última se da cuando: a) El mandante designa otro mandatario para el mismo negocio ( Art. 1971 c. c) b) Cuando el mandante interviene directamente en el negocio encomendado, poniéndose en relación con los terceros ( arts. 1972 c. c)

Renuncia : El mandatario puede renunciar al mandato dando aviso al mandante, pero si lo hiciese en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia causare al mandante. El mandatario aunque renuncie con justa causa, debe continuar sus gestiones hasta que el mandante pueda arbitrar las medidas necesarias para cubrir su ausencia ( Art. 1978 y 1979 c. c)

Muerte de una de las partes: El principio, esta causa pone fin al mandato, salvo cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de la muerte del causante. Otra excepción es que el mandato haya sido dado en el interés común del mandante y mandatario o en el interés de un tercero, en cuyo caso la muerte del primero no concluye el contrato.

Incapacidad sobreviniente del mandante o mandatario: La incapacidad sobreviniente que deja sin efecto el mandato, ocurre siempre que alguno de ellos pierda, en todo o en parte, el ejercicio de sus derechos ( Art. 1984 c. c)

ACTOS PROCESALES

El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Por su origen: Tradicionalmente, especial Chiovenda, los clasifica en:

• a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como la demanda , el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal , la reconvención, la promoción de pruebas, los informes , las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.

• b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez ,tales como:

• 1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de la sentencia.

• 2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que estable : el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:1° El embargo de bienes muebles;2° El secuestro de bienes determinados;3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

• 3. Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com