ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  2.818 Palabras (12 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 12

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

PROCESOS DE EJECUCION Y PROCESOS ESPECIALES

1. ¿Qué clases de procesos de ejecución regula el Código Procesal Civil y Mercantil?

Juicio Ejecutivo, Ejecución en la via de Apremio, Concurso Voluntario de acreedores, Concurso Necesario de Acreedores, Quiebra.

2. ¿Qué clases de títulos ejecutivos se utilizan para los procedimientos ejecutivos en la via de apremio?

1. Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada

2. Laudo arbitral no pendiente del recurso de revisión

3. Créditos hipotecarios

4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones

5. Créditos prendarios

6. Transacción celebrada en escritura pública

7. Convenio celebrado en juicio

3. ¿Qué característica tienen los títulos ejecutivos que se utilizan en la vía de apremio y que los hace diferentes de los títulos del juicio ejecutivo?

Llevan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible.

4. ¿Qué clases de excepciones se pueden interponer en contra de los títulos ejecutivos utilizados en la vía de apremio?

Las que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental.

5. Explique el procedimiento de la vía de apremio

6. ¿En qué consiste la calificación del título en que se funda una vía de apremio que hace el juez?

En la valoración que hace el juez del título que se pretende ejecutar, observando que éste cumpla con los requisitos de la ejecución que se pretende. (la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida, exigible y de plazo vencido).

7. ¿En cuanto a los créditos prendarios e hipotecarios, cómo se afectúa el procedimiento en la vía de apremio?

Calificado el título y cumpliendo éste con los requisitos, el juez se abstiene de hacer el requerimiento, procediendo a señalar dia y hora para el remate y ordenando que se notifique la ejecución.

8. Indique qué bienes no pueden ser objetos de embargo en los procesos de ejecución

1. Los ejidos de los pueblos y las parcelas concedidas por la administración pública a los particulares, si la concesión lo prohíbe

2. Las sumas debidas a los contratistas de obras públicas; salvo la suma que deba pagarse al contratista después de concluída la obra.

3. La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios.

4. Pensiones alimenticias presentes y futuras

5. Muebles y vestidos del deudor y de su familia si no fueren superfluos u objetos de lujo, a juicios del juez, ni las provisiones par ala subsistencia durante un mes.

9. ¿Qué recursos se admiten en la vía de apremio?

Apelación, únicamente contra el auto que deniegue la via de apremio y contra el que apruebe la liquidación.

10. ¿Qué características tienen los títulos que sirven de base al juicio ejecutivo?

Tienen aparejada una obligación.

11. Explique el procedimiento del juicio ejecutivo

12. ¿Cuál es el plazo que dura el período de prueba en el juicio ejecutivo?

Diez días comunes

13. ¿Por qué el juicio ejecutivo tiene periodo de prueba?

Porque a través de él, se formula una pretensión que todavía puede ser discutida, y no una pretensión que habiendo ya sido declarada fundada judicialmente, sólo se encuentre insatisfecha.

14. ¿Qué características tiene la sentencia en el juicio ejecutivo?

No pasa en calidad de cosa juzgada y admite juicio ordinario posterior.

15. ¿Qué recursos se pueden interponer en el juicio ejecutivo?

Apelación, únicamente contra el auto en que se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación.

16. Explique cada una de las ejecuciones especiales que contiene el código procesal civil y mercantil

a) Obligación de dar – El objeto de tal obligación debe ser cosa cierta y determinado en especie. Al igual que las ejecuciones expropiatorias, también se pueden declarar el secuestro o embargo. El secuestro de la cosa objeto de la obligación de dar, y en caso sea imposible, el embargo sobre los bienes del obligado hasta el punto en que cubran la obligación de dar.

b) Obligación de hacer – Si el fallo contiene una resolución de hacer acto determinándose procede a darle cumplimiento utilizando los medios necesarios. El juez señala un plazo para cumplir con la obligación. Si no se puede tener el inmediato cumplimiento cabe decretar embargo de bienes en cantidad bastante para asegurar lo principal y las costas de la Ejecución. En estos casos del embargo se puede librar relativamente fácil el deudor dando fianza. Si el condenado a hacer algo no lo realiza en la forma condenada por el juez, se hará a su costa y si la obligación a la que se comprometió el deudor fuere personalísima el obligado también debe resarcir los perjuicios. La oposición a la fijación de daños y perjuicios se tramita a través de la vía incidental

c) Obligación de no hacer – El juez fija un plazo para que las cosas se repongan a como estaban antes del rompimiento de la obligación de no hacer. En este caso también procede la fijación de los daños y perjuicios, y ante ello la oposición también se tramita incidentalmente. Cuando el obligado a no hacer algo quebrante tal prohibición, se entiende que opta por el resarcimiento de los perjuicios.

1. De obligación de dar

2. De obligación de hacer

3. De la obligación de otorgar una escritura

4. Por quebrantamiento de la obligación de hacer

17. Explique

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (18.2 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com